REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal; Estado Táchira, martes quince (15) de marzo de 2005, siendo las 1:15 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con los abogados Manuel Trujillo y Francia Novoa Rangel, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.993.447, V-14.042.827 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 79078 y 97475, apoderados Judiciales del ciudadano Rubén Darío Castro Colmenares, titular de la cedula de identidad No. V-3.079.320, en un inmueble ubicado en la Romerita, calle 16, No. 17-78, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de llevar a cabo la entrega del inmueble por ejecución de sentencia, demanda incoada por Rubén Darío Castro Colmenares contra el ciudadano Luis Eduardo Silva Carrillo, por Cumplimiento de Contrato, expediente No. 4152-2004. Se encuentra presente el ciudadano Luis Eduardo Silva Carrillo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.974.563, demandado en autos, quien fue notificado de la presencia del tribunal y de su objeto. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso, se concede al demandado un lapso de 20 minutos a fin de que ubiquen a un abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo pautado en el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia Nº 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos o Pacto San José de Costa Rica, por aplicación del articulo 26 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. seguidamente para dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código Transcurrido el lapso el ciudadano Juez acuerda continuar con el acto, haciéndose presente el abogado Juan Carlos Sosa Rivera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.677.715 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.488, quien asistirá al demandado. Seguidamente los abogados actores Manuel Trujillo y Francia Novoa Rangel solicitaron el derecho de palabra y concedido que fue exponen: A fin de dar cumplimiento al presente decreto de ejecución, solicito que se lleve a efecto la entrega del inmueble objeto de la medida, y se nos entregue libre de personas, bienes y enseres personales. En este estado el ciudadano Juez le indica inmediatamente al notificado que debe hacer entrega del inmueble libre de personas, bienes y enseres y si no tiene para donde llevarlos se procederá al inventario de los mismos y a su consecuente deposito. .Seguidamente el notificado manifiesta al tribunal que el procederá al retiro voluntario de sus bienes y enseres y procederá hacer entrega de la habitación. Encontrándose ya totalmente desocupado, libremente el inmueble, se procede hacer entrega del inmueble a los abogados actores Manuel Trujillo y Francia Novoa, quienes manifiestan recibir conformes en nombre de su representado Rubén Darío Castro Colmenares. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto siendo las 2:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. LUIS EDUARDO SILVA CARRILLO. Notificado y demandado (Fdo.). ABG. MANUL TRUJILLO Y ABG. FRANCIA NOVOA. Apoderados Actores. (Fdo.) ABG. JUAN CARLOS SOSA. Abogado Asistente (Fdo.) AGT. RAMIRES LEONARDO Y CERRY AYALA. Funcionarios del Grupo BAE. (Fdos.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)
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