REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

Sector la Blanca, Estado Táchira, jueves 31 de marzo de 2005, siendo las 9:20 de la mañana se trasladó y constituyó este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con el abogado Tulio Abad Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.203.007 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.102, apoderado actor de la Sociedad Mercantil “Distribuidora de Cauchos Centro Occidental del Táchira, C.A.” (DISCACENTRO, C.A), en un inmueble ubicado en el en el Sector la Blanca Municipio Guàsimos del Estado Táchira, donde funciona la Asociación de Transportistas de Cementos y Materiales de Construcciones (ATRAMAGO), a fin de llevar a efecto la medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, demanda incoada por la Sociedad Mercantil “Distribuidora de Cauchos Centro Occidental del Táchira, C.A.” (DISCACENTRO, C.A), contra el ciudadano José Melquíades Prato Castiblanco, expediente Nº 834-2003, por cobro de Bolívares-Intimación. Se notifica inmediatamente a la ciudadana Zuleima Pérez Escalante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.467.337, Secretaria de la Asociación de Transportistas de Cementos y Materiales de Construcciones (ATRAMAGO), de la presencia y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso; y por cuanto la fase de ejecución de medidas es una etapa del proceso, se le concede a la notificada un lapso de espera de 20 minutos, a fin de que ubique al demandado ò a un abogado que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del articulo 26 de la Carta Magna. Seguidamente la secretaria da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 188 y 189, ambos del Código de Procedimiento Civil y lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, signado con el Nº TPE-01-680, que establece que se debe dejar constancia de todas las personas intervinientes en el acto, cúmplase. Se hace presente igualmente Sergio Zambrano Cárdenas, titular de la cédula de identidad Nº V-3.196.142, quien es tesorero de la Asociación y quien igualmente fue notificado de la presencia del Tribunal y de su objeto. Transcurrido 10 minutos se hace presente el ciudadano José Melquíades Prato Castiblanco, titular de la cédula de identidad Nº V-5.028.524, demandado de autos, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal. Seguidamente el abogado Tulio Abad Martínez, apoderado actor, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar ejecutivamente la acción-cupo de Transporte de Cemento, de la Asociación Civil de Transportistas de Cementos y Materiales de Construcciones (ATRAMAGO), cuya propiedad consta de acta celebrada el 04 de marzo de 1996, la cual fue debidamente registrada bajo el Nº 30, T: 34, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1997, en fecha 30 de junio de 1997, por lo que solicito a este Tribunal oficie al ciudadano Registrador de los Municipios Cárdenas, Guàsimos y Andrés Bello del Estado Táchira, hoy en día Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guàsimos y Andrés Bello del Estado Táchira, con la finalidad de abstenerse de protocolizar cualquier acta o documento en el cual se realice traslación de la propiedad embargada ejecutivamente. Seguidamente el ciudadano Juez la requiere al ciudadano Sergio Zambrano Cárdenas, Tesorero de la Asociación, que le informe que valor de mercado actualmente tiene la acción-cupo. Seguidamente el ciudadano Sergio Zambrano informa al Juez que la acción tiene un valor de mercado aproximada de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo). En este estado el ciudadano Juez visto lo solicitado por el apoderado actor y la información suministrada por el tesorero, declara legalmente embargado ejecutivamente la acción cuyo propiedad real en el ciudadano José Melquíades Prato Castiblanco, demandado de autos, declarando la desposesiòn Jurídica del ejecutado y de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Deposito Judicial, designa como depositario Judicial Provisional a la Asociación de Transportistas de Cementos y Materiales de Construcciones (ATRAMAGO), en la persona del Tesorero, ciudadano Sergio Zambrano, ya identificado, quien deberá indicarle al Presidente de la Asociación que de manera inmediata deberá estampar la nota de ejecución en el Libro de Asociados y que deben abstenerse de asentar cualquier acto que indique traslación o cesión de la referida acción. Seguidamente el ciudadano Sergio Zambrano manifieste recibir y aceptar el cargo, presta el debido juramento de Ley y recibe conforme en nombre de la Asociación, indicándole las consecuencias civiles y penales a que diera lugar por su incumplimiento. Siendo las 10:50 de la mañana se hizo presente la abogada Ingrid Chacòn G., titular de la cédula de identidad Nº V-11.509.477 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 66.899, quien asistirá al demandado ciudadano José Melquíades Prato Castiblanco y quien de seguida concedido que le fue el derecho de palabra expone: A los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por el Tribunal de los Municipios Independencia y Libertad ofrezco a pagar la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 5.266.000,oo) de la siguiente manera: 1:) La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) en dinero efectivo y de curso legal para el dia 25 de abril de 2005; 2:) La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) para el dia 16 de mayo de 2005; 3:) La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) para el dia 30 de mayo de 2005 y 4:) La suma de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.266.000,oo) para el dia 20 de junio de 2005. Dichas cantidades serán pagadas directa y personalmente al abogado Tulio Abad Martínez, en su carácter de representante legal de Discacentro Táchira, es todo. En este estado el apoderado actor Tulio Martínez, concedido que le fue el derecho de palabra expone: Acepto la proposición hecha por el demandado en la presente transacción judicial, quedando entendido que el incumplimiento de cualquiera de los pagos ofrecidos dará lugar a la ejecución forzosa de la acción embargada con la publicación de un solo cartel de remate y a su vez me reservo el derecho de señalar otros bienes de la esfera patrimonial del ciudadano demandado y aceptante de la presente transacción; solicitando de éste Juzgado ejecutor, se sirva remitir las presentes actuaciones al Tribunal comitente, es todo. Seguidamente el ciudadano José Melquíades Prato, debidamente asistido de abogado, manifiesta al Tribunal estar conforme y acepta lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. Este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal comitente, dejando constancia que la presente actuación no generó pago alguno de emolumentos a favor del Tribunal o de las partes intervinientes en la presente transacción todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 11:15 de la mañana acordando regresar a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta levantada en cinco (05) folios útiles. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. ZULEIMA PEREZ ESCALANTE. Notificada (Fdo.). ABG. TULIO ABAD MARTINEZ. Apoderado Actor (Fdo.) JOSE MELQUIADES PRATO. Demandado. (Fdo.) SERGIO ZAMBRANO CARDENAS. Tesorero Guarda y Custodia. (Fdo.) ABG. INGRID CHACON G. Abogado Asistente del Demandado. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)