San Cristóbal, Estado Táchira, treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco, siendo las 3:15, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogado Diamela Calderón, titular de la cédula de identidad No. V- 5.501378 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.31.109, parte actora en un inmueble ubicado en la Urbanización Colinas de Pirineos, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a fin de ejecutar la presente medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por la abogado Diamela Calderon contra del ciudadano Favio Ramirez, Cobro de Bolivares- Intimación. Seguidamente la abogado Diamela Calderon, parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Pido muy respetuosamente al ciudadano Juez que por cuanto se ha llamado en varias oportunidades sin que persona alguna responda y por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, se suspenda y se fije nueva oportunidad. En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por la parte demandante acuerda la suspensión de la presente medida de Embargo y acuerda el regreso a la sede. Es todo, no siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 3:40 de la tarde. Terminó se leyó y conformes firman.- ABG. FELIX ANTONIO MATOS. JUEZ TEMPORAL /fdo.ABG. DIAMELA CALDERON PARTE ACTORA/fdo.CABO II JHON A. REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP /fdo. ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ.. SECRETARIA /fdo.
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