REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves diecisiete de marzo de dos mil cinco, siendo las 9:10 a.m se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.136 quien actúa en su propio nombre y en representación de SOCIOS DE LA CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE ACUEDUCTOS, SIMILARES CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO TÁCHIRA (CATASCAET), los cuales se encuentran suficientemente identificados en la presente acta al folio (1), è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de Banpro, ubicado en el pasaje acueducto, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE ACUEDUCTOS SIMILARES CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO TÁCHIRA (CATASCAET); en el juicio que por Aforo de Honorarios Profesionales de Abogado y Cobro de Costos Procesales, se sigue en el expediente Nº 3515 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Oscar Riaño, placa 2021. Se encuentra presente el ciudadano: RAFAEL CASANOVA, titular de la C.I. N° V- 3.997.002 en su carácter de Gerente de la agencia la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo) que va garantizar las resultas de la Causa principal, por lo cual solicito a este Tribunal con todo respecto se proceda en este acto tal como esta previsto en el Articulo 534 del Código de Procedimiento Civil, dicho embargo preventivo deberá recaer sobre el saldo disponible de la cuenta corriente signada con el N° 0408-0007-2007002726 cuyo titular es la Caja de Ahorros de los trabajadores de Acueductos Similares y Conexos del Estado Táchira (CATASCAET), es todo.” En este estado el Tribunal a los fines de verificar la practica de la medida de Embargo Preventivo para la cual ha sido comisionado, requiere del Notificado la información correspondiente respecto a la cuenta señalada por el ejecutante, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal Ejecutor que efectivamente existe la cuenta corrientes N° 0408-0007-70-2007002726 cuyo titular se corresponde con el indicado por la parte actora, existiendo en la misma saldo disponible. En este estado el Tribunal procede a declarar Embargado Preventivamente la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 12.000.000,oo) existente en la referida cuenta, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se ordena en este acto al Notificado la expedición del correspondiente cheque de gerencia por el monto aquí embargado preventivamente a nombre del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial; hecho lo cual el Notificado hace entrega en este acto al Tribunal de cheque de gerencia N° 91006954 a nombre del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES, (Bs 12.000.000,oo), el cual se acuerda agregar a la presente comisión. El Tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al Notificado, para fines legales consiguientes. Por ultimo se acuerda remitir la presente comisión cumplida al Juzgado de la Causa previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la misma para el archivo de este Juzgado Ejecutor. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:20 a.m., y regresa a sus labores Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,

ABG. JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ

EL FUNCIONARIO POLICIA,

OSCAR RIAÑO
EL NOTIFICADO,

RAFAEL CASANOVA



LA SECRETARIA,

HAYDEE SOCORRO MORENO




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