REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves treinta y uno de marzo de dos mil cinco, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la demandante ciudadana: CORA MERCEDES MONTERREY ORTIZ, titular de la Cédula de la C.I. N° V-5.686.736, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL GUILLERMO BORRERO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.561, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco Venezuela agencia Pirineos, ubicada en la calle 11, con carrera 23, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana: MERCEDES ROMERO DE VARELA, titular de la C.I. N° V-3.312.974, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, se sigue en el expediente Nº 15.627-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Oscar Riaño, placa 2021. Se encuentra presente el ciudadano: NESTOR ALIRIO OLIVARES RODRIGUEZ, titular de la C.I. N° V- 9.207.324 en su carácter de Gerente de Servicios, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte demandante, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente el saldo disponible de las cuentas N° 219-117201 Y 380-45092 pertenecientes ambas a la demandada de autos MERCEDES ROMERO DE VARELA, titular de la C.I. N° V-3.312.974; hasta cubrir la suma de Bs. 12.688.000,oo, decretado por el Tribunal de la Causa, es todo.” En este estado el Tribunal requiere del Notificado la información correspondiente a las cuentas señaladas, quien una vez verificado en el sistema informa que las cuentas señaladas se trata de cuentas nómina con saldo disponible en las mismas de Bs. 163.178,29 cuenta N° 219-117201 y Bs 10.141,56 en la cuenta N° 380-45092, en tal sentido vista la información suministrada por el Notificado se ABSTIENE DE PRACTICAR EMBARGO sobre las cuentas señaladas por ser las mismas inembargables, ya que se trata de cuentas nóminas y de ahorros, todo de conformidad con el Artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:30 a.m., y regresa a sus labores Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA DEMANDANTE,

CORA MERCEDES MONTEREY ORTIZ

ABG. ASISTENTE,

MANUEL GUILLERMO BORRERO R.

EL FUNCIONARIO POLICIA,

OSCAR RIAÑO
EL NOTIFICADO,

NESTOR ALIRIO OLIVARES R.



LA SECRETARIA,

HAYDEE SOCORRO MORENO




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