REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves treinta y uno de marzo de dos mil cinco, siendo las 11:30 de la mañana se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la Abogado en ejercicio MAGDA INÉS ZAMBRANO ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.405 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano JOSÉ DAVID CHAMACHO BONILLA, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.529, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 2-30, ubicado en la vía principal de El Valle, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue contra los ciudadanos: JAVIER ORLANDO CARRERO RINCÓN y MARLENY HERNÁNDEZ MOLINA, en el expediente Nº 10.862-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario OSCAR RIAÑO, placa 2021. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se abstenga de la practica de la medida de Embargo Preventivo en el día de hoy, por cuanto no es posible ubicar bienes suficientes que sean propiedad de la parte demandada, sobre los cuales pueda recaer la presente medida, es todo”. El Tribunal visto el pedimento realizado por la parte actora acuerda abstenerse de la presente ejecución de la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado. Es todo. No siendo mas se concluye el acto a las 12:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,


ABG. MADA INÉS ZAMBRANO ESPINOZA



EL FUNCIONARIO POLICIAL,


OSCAR RIAÑO


LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO.