REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA
En el día de hoy martes primero (01) de marzo de dos mil cinco ( 2005 ), siendo las 10:20 minutos de la mañana, se traslado el JUZGADO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en la sede del estacionamiento avenida Y, ubicado en la calle principal vía caño de guerra, signado con el N° 22-A, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del estado Táchira a fin de cumplir con la comisión emanada del JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, recibida con oficio N° 3120-163, de fecha 24/02/2005,constante de medida de EMBARGO PREVENTIVO de la misma fecha, por juicio seguido por el ciudadano: FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION del ciudadano: JOSE LUIS BONILLA RODRIGUEZ demandan al ciudadano: WILMER JAVIER VARELA SANCHEZ, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, librado en el expediente N° 1242-05, constituido el juez ejecutor en el sitio, notificó de la misión a cumplir a la ciudadana: TOMASA PEREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.810.095, en su carácter de secretaria del citado estacionamiento y estando presente expuso: “ quedo notificada de la misión de este juzgado ejecutor”. Presente en este acto el abogado: FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.342.725, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.017, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora ya identificada en autos, quien solicito el derecho de palabra y concedidote que le fue por el tribunal, expuso: “ solicito a este juzgado ejecutor de medidas, designe como depositaria judicial provisional, de conformidad con el articulo 539 del código de procedimiento civil; y como perito avaluador provisional, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090; y la depositaria judicial provisional: YAJAIRA CHACON DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-8.101.043, de este domicilio, es todo. Seguidamente el juez ejecutor visto lo solicitado por la parte demandante, designa como depositaria provisional de conformidad con el artículo 539 del código de procedimiento civil, a la ciudadana: YAJAIRA CHACON DE DELGADO y como perito avaluador provisional al ciudadano. CIERVO MOLINA, ya identificados anteriormente, quienes estando presente, expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente en este estado el abogado actor, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedidote que le fue por el tribunal expuso: “señalo ante Este juzgado ejecutor de medidas, a fin de que sea embargado preventivamente el siguiente vehículo y de las siguientes características: MARCA FORD, COLOR VINOTINTO, MODELO FORTALEZA, TIPO PICK-UP, PLACAS 16YGAA, SERIAL DE CARROCERIA AJF1WP16096, AÑO 1998, MOTOR 8 CILINDROS, propiedad del ciudadano: WILMER JAVIER VARELA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.108.687. Es todo. Seguidamente el tribunal insta al perito avaluador ya designado, a que proceda a rendir su informe y lo hace de la siguiente manera: “se trata de un vehículo marca ford, modelo fortaleza, color vinotinto, placas N° 16YGAA, serial de carrocería N° AJF1WP16096, año 1998, el mismo presenta los siguientes detalles: estado de la pintura se observan rayones, cauchos en mal estado, posee equipos de sonidos marca ford, tapicería en buen estado, sin la alfombra, no posee gato, llave cruz, le falta el cepillo derecho de limpia parabrisas, luces en buen estado, posee batería en buen estado marca titán, posee los dos parachoques, vid
rios todos en buen estado, manillas en buen estado, cauchos repuestos en mal estado, rines de lujo en buen estado y por su estado y su conservación avalúo el citado vehículo en la cantidad DIEZ Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 18.000.000,oo), este es mi informe”. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas, visto el bien mueble ( vehículo ) señalado por la parte actora y previo avalúo realizado por el perito designado, identificados en la presente acta, lo declaro formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, declara la Desposesión jurídica por parte del demandado, Ciudadano: WILMER JAVIER VARELA SANCHEZ, plenamente identificados en autos y le hace entrega del referido vehículo antes descrito a la depositaria judicial provisional, ciudadana: YAJAIRA CHACON DE DELGADO, ya identificada quien manifestó recibirlo conforme y en las condiciones descritas en la presente acta, todo de conformidad con el articulo 536 del código de procedimiento civil. Así se decide. Cumpliendo así la comisión conferida por el juzgado comitente. El tribunal deja expresa constancia que la dirección donde se constituyó fue señalada por la parte demandante ya identificada. Es todo. No siendo otro el objeto de este juzgado declara concluido el acto y acuerda regresar su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ EJECUTOR, DR. RAMON ALÍ MENDEZ VASQUEZ (fdo.ilegible), ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA PARTE DEMANDANTE. ABG. FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA.(fdo. Ilegible), DEPOSITARIO JUDICIAL PROVICIONAL. YAJAIRA CHACON DE DELGADO (firma legible) LA NOTIFICADA (TOMASA PEREZ G.), (fdo. Legible), PERITO AVALUADOR PROVICIONAL CIERVO MOLINA (fdo. Legible), EL SECRETARIO (fdo. Ilegible), HAY EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. COMISION N° 419-2005.