REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA
En el día de hoy martes quince (15) de marzo de dos mil cinco(2005), siendo 10:55, am, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en un inmueble sin numero, ubicado en la aldea las minas del Municipio Lobatera del Estado Táchira, a fin de cumplir la comisión emanada del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial , recibida con oficio N° 67/2005, de fecha28 de febrero de 2005, por juicio civil N° 278-2004, incoado por la ciudadana: YRMA ZAMBRANO ZAMBRANO, debidamente asistida al comienzo del juicio por el abogado: ANTONIO RINCON, ahora debidamente asistida por la abogada: ALBA CANDELARIA DUQUE ROSALES por desalojo, decreto de medida de desalojo y subsiguiente entrega a la propietaria del inmueble, ciudadana: YRMA ZAMBRANO ZAMBRANO, orden por el Tribunal comitente la EJECUCION FORZOSA, contra la ciudadana: MARISELA SANDOVAL. Constituido el Juez Ejecutor de la Medida en el sitio, procedió a solicitar al ocupante del referido inmueble y se encontraba presente, la ciudadana: MARCELINA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.632.199, en su carácter de demandada, quien manifestó ser conocida como MARCELA O MARISELA, a quien el Tribunal la notificó el motivo de su presencia y de la ejecución de la Medida de Desalojo y entrega inmediata del inmueble señalado en el despacho, presente en este acto la ciudadana: YRMA ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.098.730, de este domicilio, asistida de la abogada: ALBA CANDELARIA DUQUE ROSALES, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 2.554.321, e inscrita en el inpreabogado bajó el N° 53.036, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, designe como Perito Avaluador, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio, en su carácter de Perito Provisional.” Es todo. Seguidamente el Juez Ejecutor, visto lo solicitado por la parte demandante y su abogada asistente, designa como Perito Avaluador Provisional, al ciudadano: CIERVO MOLINA, ya identificado, quién estando presente el Juez le tomó el juramento de ley y expuso: “Acepto el cargo en mi recaído y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo.” Seguidamente la parte demandante y su abogada asistente ya identificadas, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, practique la Medida de Desalojo, decretada por el Tribunal de la causa sobre el inmueble donde esta constituido y un socavón para extraer carbón y dos tanques de concreto para el almacenamiento de agua y me haga entrega de la totalidad libre de personas y de bienes. Ahora bien en conversación sostenida en este mismo sitio con la ejecutada, aquí notificada y ya identificada, convengo y acepto en darle un plazo de tres (03) días o sea hasta el día viernes diez y ocho (18) de este mes y año, para que desocupe este inmueble y me lo entregue totalmente libre de bienes y personas dejándole en las condiciones en que se encuentra.” Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, insta al perito designado para que rinda su informe y el perito, expuso: “ se trata de un lote de terreno descubierto, con una topografía irregular para explotación de carbón y ladrillo, con una construcción rústica de paredes de ladrillo quemado, pisos en ladrillo quemado, techo de zinc sobre estructura metálica, una puerta de madera, columnas de ladrillo y concreto, un área destapada con tres columnas de ladrillo y concreto, un cuarto que ocupa como habitación cocina y anexo en la parte exterior un rancho de zinc como área de servicio de lavadero y baño; tiene instalación de luz eléctrica con sus respectivos bombillos; dos (02) tanques construido de ladrillo quemado y cemento para el almacenamiento de agua y un socavón para la extracción de carbón y un horno para la quema de ladrillos con sus bocas y construido en piedra y barro, con cuatro columnas en ladrillo y enramada en techo de zinc, y anexo otra enramada con horcones en madera y techo de zinc, tiene además la instalación de agua del acueducto rural; la vía de acceso se encuentra en mal estado desde la carretera principal de la misma hasta el sitio donde esta constituido el Tribunal en vía de tierra, no tiene divisiones de linderos y por su ubicación, descripción y estado de conservación de las mejoras antes descrita y terreno, lo avalúo en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000.00), este es mi informe.” En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, en cumplimiento del mandato de ejecución, declara formalmente el DESALOJO de todo el inmueble descrito y conforme al mandato del Tribunal de la causa, le hace entrega formal a la propietaria aquí presente quien podrá tomar posesión inmediata de todo el inmueble, libre de personas y bienes. Expresamente hace constar este Tribunal que este inmueble no se encuentran presentes ni habitan niños y adolescentes, solo la demandada aquí notificada, quien voluntariamente hace entrega de todo lo descrito de la demandante; y se declara la Desposesión Jurídica de la demandada y ejecutada sobre el inmueble y mejoras antes descritas. Le brindaron protección al Tribunal Ejecutor de Medidas, los agentes policiales: FRANCISCO ANTONIO ALVIARES VIVAS Y SANTANDER MARQUEZ SELSO, venezolano, titulares de las cédulas de identidad N° 10.724.464, respectivamente, adscritos al Comando Policial del Municipio Lobatera del Estado Táchira. Este Tribunal deja expresa constancia que la dirección del inmueble donde se constituyó fue señalada por la parte demandante y su abogada asistente. Es todo, no siendo otro el objeto del Tribunal, declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede, terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ EJECUTOR, RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ (fdo. Ilegible), LA NOTIFICADA DEMNDADA, MARCELINA O MARISELA SANDOVAL, (fdo. Legible), LA DEMANDANTE, YRMA ZAMBRANO ZAMBRANO, (fdo. Legible), ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE, ALBA CANDELARIA DUQUE ROSALES,(fdo ilegible), PERITO AVALUADOR PROVISIONAL, CIERVO MOLINA (fdo. Legible), EL SECRETARIO, WILLIAM F. ZAMBRANO ZAMBRANO, (fdo ilegible). ESTAMPADO EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUAL. COMISION N° 422-2005.