Comisión N° 448-2005.
Exp. N° 15558-2005.-
En el día de hoy jueves diez (10) de marzo de dos mil cinco, siendo las once de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se constituyó frente al inmueble ubicado en la calle 5 bis, N° 11-37 de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de Marzo de 2005, que guarda relación con el Expediente N° 15558-2005, juicio seguido por el ciudadano: Carlos Ramón Moreno Ramírez, asistido por los abogados: Luis Elbano Sánchez Guerrero y Ramón Alfonso Nava Vera, contra el ciudadano José Dolores García Contreras, por Resolución de Contrato, en la misma se ordena practicar embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado. El Tribunal una vez constituido frente al inmueble mencionado, deja constancia que se llamó a la puerta del inmueble y no atendió ninguna persona y al indagar sobre el paradero del demando con los vecinos del lugar, informaron que el señor José Dolores García Contreras, se encontraba en la finca de su propiedad ubicada en el páramo de Babuquena, razón por la cual la parte demandante solicitó que ahora el Tribunal se traslade hasta la finca antes mencionada y siendo la una y treinta de la tarde, partió de la ciudad de La Grita, por la Vía que conduce hacia el Páramo del Rosal y a la altura del sector Babuquena, habitantes de la zona indicaron que la finca del ciudadano José Dolores García era la que estaba al finalizar la carretera siguiendo el camino para carros rústicos que señalaron, hasta finalizar la carretera en el sitio conocido como Páramo de Las Puntas y finalmente caminar un tramo de cien metros para constituirse en una casa con paredes de bahareque pintadas en color blanco, techo de tejas con el porche encerrado con malla gallinera; en el lugar no se encontró persona alguna a quien notificar de la presencia del Tribunal. Están presente el demandante: Carlos Ramón Moreno Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.128.169, asistido por lo abogados: Luis Elbano Sánchez Guerrero y Ramón Alfonsa Nava Vera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-2.811.321 y V-4.489.317, inscritos en el IPSA, con los Nos 21777 y 16896 respectivamente. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: En vista a que en el momento no se cuentan con las condiciones necesarias para practicar el embargo preventivo, solicito respetuosamente el traslado para oportunidad, previa diligencia ante su Tribunal, sin embargo sírvase mantener la comisión en su Tribunal por dos meses y medio, período en el cual esperamos se ubiquen otros bienes del demandado y así concretar la medida, es todo. El Tribunal de conformidad con lo solicitado por la parte demandante acuerda suspender la práctica de la presente medida hasta que mediante diligencia sea solicitado un nuevo traslado. Se hace constar que el Tribunal contó con valiosa colaboración de una comisión de la Policía Municipal del Municipio Jáuregui conformada por: El Supervisor Pablo Hernán Zambrano Parra, C.I.N° V-6.210.159; Agente Freddy Orlando Moreno Moreno, C.I.N° V-9.127.679, quienes acompañaron al personal de la comisión durante el acto. El Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. No habiendo más diligencias que practicar se acuerda regresar a la sede. Se dio por concluido el acto a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón. El Demandante, Firma ilegible. Carlos ramón Moreno Ramírez. Los Abogados Asistentes del Demandante, Firma ilegible. Luis Albano Sánchez Guerrero. Firma ilegible. Ramón Alfonso Nava Vera. Los Funcionarios de la Policía Municipal, Firma ilegible. Pablo Hernán Zambrano Parra. Firma ilegible. Freddy Orlando Moreno Moreno. El Secretario, firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras. Diarizado N° 10.-
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