En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Marzo del año dos mil cinco, a las 12:00 m. se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 12:40 m. en un Bien Inmueble ubicado en la vía principal San Antonio-Ureña, entre vereda 3 y calle 3, Barrio Plaza Vieja, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el referido Juzgado de Instancia en el Expediente Nro. 16973, en el juicio incoado por el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A., contra el ciudadano JESUS ANTONIO ARIAS VALENZUELA, por EJECUCION DE HIPOTECA. Está presente la ciudadana CRUZ DE LINA GAMEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.490.043, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.76.940, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante. Se encuentra presente en el inmueble el ciudadano JESUS ANTONIO ARIAS VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.094.859, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. Se procede a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano JIMMY NEIL GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.760.662, domiciliado en Ureña, Estado Táchira y como DEPOSITARIO JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por su propietario el ciudadano PRADELIO RUBEN ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-164.178, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar en este acto del Agente PATIÑO LUIMER, Placa Nro.2402, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste de la DIRSOP San Antonio del Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Actora, ya identificada y cedida que le fue expone: “Señalo para embargar ejecutivamente un inmueble formado por una casa para habitación y comercio, con el lote de terreno propio en que se haya, con una superficie de 264 metros cuadrados, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de José Hemenciano Suescún Barón; SUR: con casa y solar hoy de Rafael Ardegaes, antes de Pastor Niño; ESTE: La carretera Ureña-San Antonio; OESTE: con caño desaguadero del Central Azucarero; ubicado en la Población de Ureña, Barrio Plaza Vieja, Calle 3, Signado con el Nro.7-84, código catastral 171302120233, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, propiedad del ciudadano Jesús Antonio Arias Valenzuela, según consta de documento protocolizado en la entonces Oficina Subalterna de Registro del Municipio Pedro María Ureña, hoy Registro Inmobiliario Subalterno del Mencionado Municipio del Estado Táchira, de fecha 03 de Agosto de 1987, anotado bajo el Nro.55, Protocolo Primero, esto en lo que respecta a las mejoras y en relación al lote de terreno el mismo consta en documento Protocolizado por ante la precisada oficina de Registro Público de fecha 30 de Junio de l997, anotado bajo el Nro.176, folios 735 al 737, Tomo IV, Protocolo Primero del mismo año. Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita al perito designado y juramentado en este acto rendir el informe correspondiente en torno al Bien Inmueble señalado por la Apoderada Actora, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: se trata de un Bien Inmueble ubicado en la dirección indicada al inicio de la presente acta, cuyos linderos fueron verificados por mi y son los mismos señalados por la abogada actuante, consistente en una casa para habitación y comercio, edificada sobre un lote de terreno propio con una extensión aproximada de Doscientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (264 Mts.2), edificado en paredes de bloque frisado, platabanda vaciada en cemento y la cual se encuentra dividida de la siguiente manera: planta baja: compuesta de dos locales y un área de deposito con una sala de baño, en su parte posterior existe un área adicional con mezanina, a la cual se accesa por medio de escaleras vaciadas en cemento y distribuida en cuatro dependencias, techado en acerolit y estructura de hierro; primer nivel: dividido en cinco áreas, dos salas de baño las cuales están fiera de servicio y porche que da al frente de la vivienda; segundo nivel: en el cual existe un apartamento divido en dos habitaciones con su respectivo baño cada una, cocina, sala, porche y en su parte posterior está ubicada un área de trabajo con su respectiva sala de baño, techada con acerolit con estructura de hierro y tercer nivel: compuesto por una sola área con paredes a media altura y parcialmente encerrada en malla metálica o angeo, en la cual existe una batea en cemento y un tanque para almacenamiento de agua potable, techado en acerolit y estructura de hierro; a todos los niveles se accesa por medio de escalera vaciadas en cemento. Tomando en consideración el tipo de construcción, ubicación, extensión y estado de conservación de la edificación le atribuyo al referido inmueble un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000,00). Es todo”. De seguidas, este Tribunal Ejecutor de Medidas supra-identificado, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Bien Inmueble señalado por la parte Actora, cuyos linderos, medidas y demás circunstancias que lo determinan distintamente ya han suido mencionadas en la presente acta y se dan aquí por reproducidas y SE DECLARA consumada la desposeción jurídica del mismo conforme a lo establecido en el artículo 536 de Código de Procedimiento Civil, haciéndole entrega del mismo al representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, designado y juramentado en este acto, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el perito en la presente acta. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 03:00 p.m. y no siendo más el objetro de la constitución del tribunal se ordena el regreso a su sede. Se Terminó, se leyó, y conformes firman...............................................................................................
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ (Rfdo.)
LA APODERADA ACTORA (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
El DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.)
EL AGENTE POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
EEMR/jemr.
D Nro.890-2005.-
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