REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
194° y 145°
AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO E
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
En la Audiencia de hoy, Martes, 15 de marzo de 2004, siendo las 10:00 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa AUDIENCIA para resolver Sobreseimiento de la causa e Imposición de Medida de Seguridad de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2º y 419 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 75 y 76 ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a favor del ciudadano ALVARO FLORES PORTILLA, de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 13-01-1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Mario Antonio Flores (v) y de Florelia Portilla (v), Indocumentado, residenciado en Iranzo, Parte Baja, vereda 0, casa sin número, Teléfono 3910021, Florinda Jaimes Portilla, Táriba, Estado Táchira; asistido por el defensor público penal Abogado Leonardo Colmenares. El Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando que se encuentran presentes en representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, la Abogada Nancy Bolívar Portilla, el imputado de autos y su defensor. El juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su solicitud, agregando que luego de impuesta las medidas de seguridad que el Tribunal estime pertinentes, se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2. Seguidamente El Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la defensa, Abogado Rafael Leonardo Colmenares, Defensor Público Penal quien alegó: “Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto mi defendido ha manifestado ser farmacodependiente quedando demostrado en las actuaciones, aunado a la cantidad incautada y visto que se dependencia es una enfermedad, solicito se le imponga una medida de seguridad, es todo”. Cumplida como fue la presente audiencia, oída la exposición fiscal, lo expuesto por el imputado, así como lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal procede a decidir conforme a derecho en los términos siguientes:
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ÁLVARO FLORES PORTILLA, de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 13-01-1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Mario Antonio Flores (v) y de Florelia Portilla (v), Indocumentado, residenciado en Iranzo, Parte Baja, vereda 0, casa sin número, Teléfono 3910021, Florinda Jaimes Portilla, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano ÁLVARO FLORES PORTILLA, ya identificado, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 76 numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año en el Instituto que al efecto designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Juzgado al que se remiten las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Regístrese la presente decisión, déjese copia para el Tribunal. Se terminó, se leyó siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) y conformes firman.
ABG. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NANCY BOLÍVAR PORTILLA
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
ÁLVARO FLORES PORTILLA
EL SOBRESEÍDO
PI P.D.
ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
LA SECRETARIA.
Causa: Nº 1C-5338-04
AUDIENCIA ESPECIAL
15/03/2005
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Nº 01
San Cristóbal, 15 de marzo de 2005.
194º y 146º.
Ref. AUTO DE SOBRESEIMIENTO Y
DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
FISCAL: UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. NANCY BOLÍVAR PORTILLA.
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
IMPUTADO: ÁLVARO FLORES PORTILLA
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
DE LOS HECHOS
En fecha 24 de Enero de 2004, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, dejan constancia que encontrándose de labores de patrullaje por el Barrio Zulia, visualizaron a un ciudadano que se encontraba parado en la esquina de la calle 7 con carrera 6, quien mostró una actitud sospechosa ante la presencia policial, por lo que se procedió a intervenirlo policialmente, encontrando en el bolsillo de su pantalón dos porciones, uno en forma de pucho y la otra en forma de papeleta, elaborados en material plástico transparente contentiva en su interior de restos de vegetales de presunta droga, quedando identificado dicho ciudadano como ALVARO FLORES PORTILLA. A la sustancia incautada se le practicó Prueba de Orientación Nº 9700-134-LCT-014-A, la cual determinó que la sustancias que poseía el detenido era MARIHUANA..
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Durante la celebración de la Audiencia de Sobreseimiento e Imposición de Medida de Seguridad, el Representante del Ministerio Público expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su solicitud de aplicación de Medidas de Seguridad, agregando que luego de impuesta las medidas de seguridad que el Tribunal estime pertinentes, se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2.
El imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional, manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional que le exime de declarar
Finalmente, el Defensor, Abogado Rosalba Granados, alegó: “Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto mi defendido ha manifestado ser farmacodependiente quedando demostrado en las actuaciones, aunado a la cantidad incautada y visto que se dependencia es una enfermedad, solicito se le imponga una medida de seguridad, es todo”.
DEL SOBRESEIMIENTO
En fecha 24 de Enero de 2004, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, dejan constancia que encontrándose de labores de patrullaje por el Barrio Zulia, visualizaron a un ciudadano que se encontraba parado en la esquina de la calle 7 con carrera 6, quien mostró una actitud sospechosa ante la presencia policial, por lo que se procedió a intervenirlo policialmente, encontrando en el bolsillo de su pantalón dos porciones, uno en forma de pucho y la otra en forma de papeleta, elaborados en material plástico transparente contentiva en su interior de restos de vegetales de presunta droga, quedando identificado dicho ciudadano como ALVARO FLORES PORTILLA.
A la sustancia incautada se le practicó Prueba de Orientación Nº 9700-134-LCT-014-A, la cual determinó que la sustancias que poseía el detenido era MARIHUANA.
Por estos hechos la Fiscal del Ministerio Público, solicitó la celebración de una audiencia de calificación de flagrancia, realizada en fecha 27-01-2004; durante esta Audiencia de Calificación de Flagrancia el imputado de autos, manifestó ser consumidor.
Consta asi mismo la experticia Botánica de fecha 09 de febrero de 2004 número 9700-134-LCT-0504, realizada en el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que concluyen que la muestra dio positivo para MARIHUANA.
Igualmente, se observa del examen Medico Legal Psiquiátrico, practicado al imputado ÁLVARO FLORES PORTILLA, suscrito por la Doctora BETTY LORENA NOVOA DELGADO, funcionario adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, en la que concluye como diagnostico “… EL MISMO PRESENTA SUFICIENTES CRITERIOS DE FÁRMACO DEPENDENCIA CON USO REGULAR DE CANNABINOIDES...””;
Valorando todos los argumentos plasmados, es concluyente que tales cantidades y la conducta del imputado, no exceden del límite establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y al haber manifestado el imputado que tales sustancias las poseía para su consumo personal, adminiculada con la cantidad de droga incautada, y el resultado del examen Medico Legal Psiquiátrico, resulta convincente en opinión del Juzgador, que en efecto, estamos en presencia de un hecho atípico, pues la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas destinadas para el consumo personal, no constituye hecho punible en la legislación venezolana, y con base a ello, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ÁLVARO FLORES PORTILLA, de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 13-01-1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Mario Antonio Flores (v) y de Florelia Portilla (v), Indocumentado, residenciado en Iranzo, Parte Baja, vereda 0, casa sin número, Teléfono 3910021, Florinda Jaimes Portilla, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que el hecho no es típico, y así se declara.
DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD.
En el presente caso, tal como se ha declarado, el objeto de la investigación fiscal, se trata de un hecho atípico dentro de la legislación venezolana, donde fue apreciado y valorado que la posesión de sustancias estupefacientes era para el consumo por parte del ciudadano ÁLVARO FLORES PROTILLA, ya identificado, motivo por el cual debe ser tratado como un sujeto en estado de peligro, al ser una persona enferma, debiendo aplicársele la medida de seguridad establecida en el Articulo 76, numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año en el Centro que al efecto designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medias del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para lo cual este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al referido Juzgado y así se decide.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ÁLVARO FLORES PORTILLA, de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 13-01-1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Mario Antonio Flores (v) y de Florelia Portilla (v), Indocumentado, residenciado en Iranzo, Parte Baja, vereda 0, casa sin número, Teléfono 3910021, Florinda Jaimes Portilla, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano ÁLVARO FLORES PORTILLA, ya identificado, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 76 numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año en el Instituto que al efecto designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Juzgado al que se remiten las presentes actuaciones..
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas que resulte competente, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL 1C-5338-04
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