REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO
En la Audiencia de hoy, jueves, 17 de marzo de 2005, siendo las nueve horas y treinta minutos del día fijado en este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-1130-01, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez Abogado José Antonio Meléndez Adrián, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado Nelson José Montero Merchán, el imputado PERDOMO SOMAZA JOSÉ GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 04/01/1971, de 334 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Protección, Hijo de Luciano Antonio Perdomo (v) y de Gisela Somaza (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-9.469.623, domiciliado en la Rubio, calle 4, casa Nº 76-59, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, asistido por el Defensor Privado, Manuel Trujillo, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado Nelson José Montero Merchán, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado y de constar en la presente causa el fiel cumplimiento de las mismas, solicito al Tribunal decrete el Sobreseimiento de la Causa. Es todo”. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra al imputado PERDOMO SOMAZA JOSÉ GREGORIO, quien expuso: “Yo di cumplimiento a lo que ordenó el Tribunal, Es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor, Manuel Trujillo, quien manifestó: “Ciudadano Juez, presento a este Tribunal constancia emanada del Hogar San Martín de Porras en a cual consta que mi representado cumplió con la obligación que le fue impuesta por este Tribunal en el auto que decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia y visto tal cumplimiento solicito de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado, a tal efecto anexo la citada constancia, es todo”
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y su defensor el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PERDOMO SOMAZA JOSÉ GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 04/01/1971, de 334 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Protección, Hijo de Luciano Antonio Perdomo (v) y de Gisela Somaza (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-9.469.623, domiciliado en la Rubio, calle 4, casa Nº 76-59, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las diez horas y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NELSON JOSÉ MONTERO MERCHÁN
FISCAL (A) TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOSÉ GREGORIO PERDOMO SOMAZA
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. MANUEL TRUJILLO
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
Causa Nº 1C-1130-01
Audiencia Especial
17/03/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1
San Cristóbal, 17 de marzo de 2005.
194° y 146°
CAUSA: 1C-1130/2001
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
FISCAL: TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. NELSON JOSÉ MONTERO MERCHAN
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO PERDOMO SOMAZA
DELITO: CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS
USO DE DOCUMENTOS FALSOS
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano JOSÉ GREGORIO PERDOMO SOMAZA, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de septiembre de 2001, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 38 Y 39 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la celebración de la misma, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra de el ciudadano JOSÉ GREGORIO PERDOMO SOMAZA, por los hechos ocurridos el día 14 de marzo de 2001, cuando por el Punto de Control Fijo La Pedrera circuló una grúa de remolque transportando un vehículo Marca TOYOTA modelo CELICA, siendo el propietario de dicho vehículo el propietario de autos, quien presentó ante los funcionarios actuantes Certificado de Registro de Vehículo y Certificado de Circulación, y al realizarse la respectiva experticia se determinó que los seriales de identificación era falsos y al proceder a verificar el documento de compra venta suscrito en la ciudad de Barquisimeto, resultó no corresponder con los datos existentes en las notarias.
En Fecha 18 de septiembre de 2001, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado JOSÉ GREGORIO PERDOMO SOMAZA, admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de tres años, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público, imponiendo a la Imputada las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Prestar Servicio o labores sociales a favor del ancianato San martín de Porras de la ciudad de Rubio, Estado Táchira.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, la Imputada admitió haber cometido los ilícitos de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, delitos por los cuales este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres años.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, esto es, el imputado recibió la notificación a la presente audiencia en la dirección suministrada como domicilio, lo que evidencia que continuo residenciado en el mismo lugar y se verificó la prestación de la labor social ante el ancianato San Martín de Porras, tal como se evidencia en la constancia consignada en este acto por la defensa, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi de decide
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO JOSÉ GREGORIO PERDOMO SOMAZA, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de septiembre de 2001, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a la imputada de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PERDOMO SOMAZA JOSÉ GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 04/01/1971, de 334 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Protección, Hijo de Luciano Antonio Perdomo (v) y de Gisela Somaza (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-9.469.623, domiciliado en la Rubio, calle 4, casa Nº 76-59, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.
CAUSA PENAL Nº 1C-1130-01
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