REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de COSME VIVAS MACIAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de BALAGUERA YOLIMAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 10 de Julio de 2000, la ciudadana Balaguera Yolimar presentó denuncia por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la cual manifestó que el día 06 de Julio se encontraba en su casa cuando llegó Cosme con quien tiene una tiene una relación de ocho meses, llegó borracho, cuando le dije que no quería mas nada con él, que termináramos la relación porque estaba cansada de que él se la pasara tomando y agrediéndola y diciéndole palabras obscenas.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio nueve, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 10 de Julio de 2000, presentada por la ciudadana Balaguera Yolimar, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la cual manifestó que el día 06 de Julio se encontraba en su casa cuando llegó Cosme con quien tiene una tiene una relación de ocho meses, llegó borracho, cuando le dije que no quería mas nada con él, que termináramos la relación porque estaba cansada de que él se la pasara tomando y agrediéndola y diciéndole palabras obscenas.

2.- Al folio quince, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 10 de Octubre de 2000, practicada a la ciudadana María Resurrección Balaguera, quien manifestó que el referido ciudadano golpea a su hija y la trata con palabras obscenas y que lo que quiere es que esta no vuelva para su casa y mucho menos a darle golpes.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cuya pena es la de prisión de seis a dieciocho meses, siendo su termino medio el de doce meses de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 07 de Julio de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de COSME VIVAS MACIAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de BALAGUERA YOLIMAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-6035-05
Exp Nº F7-062-00

D-17
02-03-2005












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE GREGORIO BECERRA MENDEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de LEYVA DEL CARMEN CONTRERAS GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6035-05
Exp Nº F7-062-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:_____________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE GREGORIO BECERRA MENDEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de LEYVA DEL CARMEN CONTRERAS GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6035-05
Exp Nº F7-062-00

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana JOSE GREGORIO BECERRA MENDEZ, residenciado en la carrera 8, casa sin número frente al cementerio, Táriba, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de LEYVA DEL CARMEN CONTRERAS GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6035-05
Exp Nº F7-062-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:_____________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana JOSE GREGORIO BECERRA MENDEZ, residenciado en la carrera 8, casa sin número frente al cementerio, Táriba, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de LEYVA DEL CARMEN CONTRERAS GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6035-05
Exp Nº F7-062-00

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana LEYVA DEL CARMEN CONTRERAS GARCIA, residenciada en Palmira, carrera 2 Nº 1-21 calle los Alegres, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE GREGORIO BECERRA MENDEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6035-05
Exp Nº F7-062-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:_____________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana LEYVA DEL CARMEN CONTRERAS GARCIA, residenciada en Palmira, carrera 2 Nº 1-21 calle los Alegres, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE GREGORIO BECERRA MENDEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6035-05
Exp Nº F7-062-00