REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 1 de marzo de 2005
194º y 145º
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: el abogado MAYTHEM PINEDA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público.
• ACUSADO: JUAN MANUEL GUERRERO CONTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.492.261, nacido en fecha 24-06.86, residenciado en la Avenida Universidad, Villa la Florida, casa Nº 19-B, Nuevo Pueblo, Municipio San Cristóbal , del Estado Táchira.
• DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
• DEFENSOR: Abogado TULIO MARTÍNEZ PÉREZ, Defensor Privado.
• VÍCTIMA: Oscar Alfonso Quintero.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 06 de noviembre de año 2004, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de San Cristóbal, el adolescente OSCAR ALFONSO QUINTERO IBARRA, en contra del ciudadano JUAN MANUEL GUERRERO CONTE, quien ese mismo día siendo aproximadamente la una de la mañana cuando se encontraba en compañía de sus compañeros de estudios de nombre CARLOS HIDALGO, CARLOS Y ANDREA, ya que venían de una fiesta y cuando se encontraba parados a la altura del Hotel santiago esperando un taxi, llegaron dos vehículos, una camioneta pick up Silverado azul oscuro y un Palio, bajándose de la mencionada camioneta el ciudadano JUAN MANUEL GUERRERO CONTE, quien sin medir palabra alguna con el adolescente OSCAR ALFONSO QUINTERO IBARRA, se le abalanzo encima al mencionado adolescente y lo agredió físicamente con los puños, causándole lesiones que según los reconocimientos médicos practicados al adolescente antes referido el experto dejo constancia en el primer reconocimiento que se trato de: “ 1.- HERIDA CONTUSA SUTURADA EN PÓMULO DERECHO EDEMATIZADA 2.- HERIDA SUTURADA INCISA EN DORSO DE MANO DERECHA 3.- EXCORIACIONES CICATRIZADAS EN MUCOSA ORAL DERECHA NECESITARA MAS O MENOS DOCE (12) DÍAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO SALVO COMPLICACIONES SECUELAS SE INFORMARA …” Igualmente en la Aclaratoria del Segundo Reconocimiento se dejo constancia de lo siguiente”…PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN MEDICO DE HOY EN SU SEGUNDO RECONOCIMIENTO SE APRECIA QUE LAS LESIONES ANTES DESCRITAS EVOLUCIONARON A LA MEJORÍA, SIN EMBARGO SE APRECIA LIGERA CICATRIZ HIPOCROMICA A LA DE LA HERIDA, SECUELAS LA ANTEROIR DESCRITA…”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JUAN MANUEL GUERRERO CONTE, por los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.-Testimoniales de: MIGUEL A. PINTO ALVARADO, NANCY VERA LAGOS, CARLOS JAIME, HÉCTOR GAMEZ, AGNY CAMARGO, CARLOS ALEXIS BECERRA HIDALGO, ANDREA CAROLINA MORA CONTRERAS, DAVID GERARDO FERNÁNDEZ BECERRA, CARLOS LUIS ARELLANO LINERO, OSCAR ALFONSO QUINTERO IBARRA.
2.-Documentales referidas a: Denuncia interpuesta en fecha 06-11-2004, interpuesta por el adolescente OSCAR ALFONSO QUINTERO IBARRA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalisticas, Sub-delegación San Cristóbal, Informe médico de fecha 13-12-2004, suscrito por el médico CARLOS JAIME, realizado al adolescente OSCAR ALFONSO QUINTERO IBARRA, Informe médico de fecha 07-01-2005, suscrito por el médico CARLOS JAIME, realizado al adolescente, antes referido, Inspección del sitio de los hechos signada bajo el Nº 5430 de fecha 06-11-2004, Primer Reconocimiento médico Forense de fecha 08-11-2004, signado bajo el Nº 9700-164-05859, Segundo Reconocimiento de fecha 15-12-2004, signado bajo el Nº 9700-164-006527, Aclaratoria del Informe forense Nº 6527, signado bajo el Nº 9700-161-006805.
El acusado declaró en la Audiencia: ““ Lo que yo tengo que decir es que yo estuve en la fiesta y yo tengo dos años por fuera del colegio y este señor es menor de edad y yo no se que hace en páprika y a esa hora, esa noche esta comiendo una pizza y luego me fui para mi casa y mi hermana estaba haciendo una maqueta y me vieron llegar, es todo.”
Por su parte la defensa alegó y solicitó: “En la acusación que presenta la parte Fiscal se desprende que no se realizo una investigación nutrida y solo se basa en la denuncia de la victima, el adolescente denunciante que corre en el folio 49 de la causa, en donde se describe las características del agresor y las características del hoy imputado, son completamente ajenas, sin embargo, la Representante Fiscal desprecia a los testigos presénciales y solamente, oye a una parte y no oye la declaración del imputado, de esta manera se viola el debido proceso y se debe examinar por parte de la Fiscalia, las característica que el denunciante relata en su denuncia, no se le puede atribuir a mi defendido, el hecho aquí explano y dentro de la circunstancias, ya que, lo que realmente ocurre es que el denunciante tenia problemas con el hoy imputado pero en la descripción de la características fisonómicas son totalmente diferentes a las del imputado, es decir, no concuerda con el imputado no se comprende, tal como se desprende de los folios 26 y 45, y un testigo presencial que dice que mi defendido no estaba en fiesta y en el folio 47, la declaración del vigilante de la residencia del imputado se determina que mi defendido estuvo dentro de su residencia desde horas muy tempana esa noche, por lo tanto no existe indicios que mi defendido realizo tal hecho, por lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente, conforme al articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi defendido, es todo”
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, en contra del acusado JUAN MANUEL GUERRERO CONTE, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.-Denuncia interpuesta en fecha 06-11-2004, interpuesta por el adolescente OSCAR ALFONSO QUINTERO IBARRA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación San Cristóbal, quien entre otras cosas manifestó “… hoy en horas de la madrugada me encontraba en compañía de unos compañeros de estudio…veníamos de una fiesta y cuando estábamos parados en la esquina del Hotel Santiago esperando un taxi.., llegaron dos carros una camioneta y un palio.. de la tolva de la camioneta se bajo un chamo de nombre Juancho… se me vino encima y me agredió físicamente con los puños .. me parto la cara .. me llevaron al Centro Clínico de esta ciudad y hoy vinimos a denunciar..”.
2.-Inspección del sitio de los hechos signado bajo el Nº 5430, de fecha 06-11-2004, suscrita por los Funcionarios HÉCTOR GAMEZ y AGNI CAMARGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación San Cristóbal, quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente; “… sitio ABIERTO, expuesto a la intemperie de libre transitar del publico a pie y en vehículo automotor, correspondiente a tramo vial.. con dos canales su rayado vial ... con acercas de cemento a los dos lados, con postes de alumbrado… tomándose como punto de referencia la casa con la nomenclatura 2-40 de dos pisos.. vemos las instalaciones del HOTEL VILLA SANTIAGO al lado derecho los edificios de la Urbanización LOS JIRAJARAS II con otras casas del tipo familiar a los alrededores...”
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 06-11-2004, suscrita por la Funcionaria AGNY CAMARGO, adscrita al Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, quien deja constancia de diligencias practicadas en la presente causa.
4.- Primer Reconocimiento médico Forense de fecha 08-11-2004, signado bajo el N° 9700-164-05859, practicado al adolescente OSCAR ALFONSO QUINTERO IBARRA, donde el experto deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: HERIDA CONTUSA SUTURADA EN PÓMULO DERECHO EDEMATIZADA. 2.-HERIDA SUTURADA INCISA EN DORSO DE MANO DERECHA 3.- EXCORIACIONES CICATRIZADAS EN MUCOSA ORAL DERECHA NECESITARA MAS O MENOS DOCE (12) DÍAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO, SALVO COMPLICACIONES SECUELAS: SE INFORMARA.
5.- Entrevista realizada en fecha 24-11-2004, al adolescente BECERRA HIDALGO CARLOS ALEXIS, por ante este Despacho Fiscal en presencia de la Fiscal titular, y por ante el Cuerno de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: ” Nosotros OSCAR, DAVID, ANDREA, MARCEL y otros íbamos saliendo de una Fiesta, caminamos hasta la esquina para tomar un taxi... venía una camioneta Silverado azul oscuro.. el chamo que iba en la tolva señaló a OSCAR y se bajó y se dirigió hacía donde estaba OSCAR y sin medir palabra lo golpeo con la mano, todos los que estaban en la camioneta que eran seis se bajaron . . OSCAR Intentaba quitárselo de encima... logro quitárselo… se regresó corriendo a la Urbanización.. nos regresamos a buscar a OSCAR cuando llegamos estaba sangrando tenía una cortada debajo del ojo, entonces agarramos un taxi y lo llevamos para el Centro Clínico”..
6.- Entrevista realizada en fecha 25-11-2004, a la adolescente ANDREA CAROLINA MORA CONTRERAS, por ante este Despacho Fiscal en presencia de la Fiscal titular y por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:”. íbamos saliendo de la fiesta.. ..salimos a agarrar un taxi en la esquina se paró una Silverado azul oscuro. se bajaron como 6 tipos, uno de ellos. Se acercó a OSCAR y le metió un golpe en la boca.. después tiró encima a caerle a golpes en la mano tenía un anillo y lo agarró y lo arrinconó cerca de las camionetas y le empezó a dar por el mismo lado y lo revento.. lo empujo …salio corriendo y él tipo se fue a perseguirlo, yo le empecé a gritar OSCAR salió corriendo hasta la urbanización, agregar el día que salimos de la Fiscalía fuimos a llevar a la Doctora a la residencia de ella apartamentos el Country y al frente hay una panadería fuimos a tomarnos algo y llegó el chamo JUAN CARLOS GUERRERO, quien había golpeado a OSCAR...y cuando lo vio se asustaron todo y dio la vuelta y se montó en la parte de atrás del carro y se fueran. -
7.- Entrevista realizada en fecha 25-11-2004, al adolescente DAVID GERARDO FERNÁNDEZ BECERRA, por ante este Despacho Fiscal en presencia de la Fiscal titular, y por ante el Cuerno de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: saliendo de una fiesta, como a las 12:30...de noche.. cerca del Hotel Villa Santiago, yo estaba en compañía de CARLOS, OSCAR, ANDREA y otras personas.. íbamos a agarrar un taxi. cuando e llegando a la esquina llegó una camioneta y se paro en frente de nosotros y se bajaron como seis chamos, uno de e fue como a simular que iba a saludar a OSCAR y lo agarró a golpes, OSCAR trató de quitárselo de encima pero éste lo siguió golpeando.. después OSCAR llego a! conjunto residencial Gira jara y se quedó parado en la puerta.. solo uno agredió a OSCAR, la camioneta era una Silverado. . de color azul marino oscuro...».
8.- Entrevista realizada en fecha 10-12-2004 al adolescente OSCAR ALFONSO QUINTERO IBARRA, por ante este Despacho Fiscal en presencia de la Fiscal Titular, quien entre otras cosas manifestó: en octubre.. estábamos en Páprika que es una discoteca… una de mis amigas de nombre OLIVIA le había dicho al novio que no iba a salir.., estábamos bailando., cuando en eso apareció el novio de ella... cuando nos vio. la agarró a ella del brazo y la empezó como a regañar y comenzaron a discutir.. .nos encontramos afuera y entonces alli nos agarramos de la camisa y nos dijo que nos pasaba con la novia de él .. salio JUANCHO.. se llama JUAN MANUEL y comienza a decir que si tenemos problemas con el amigo y en eso JUANCHO me empujo.. .estaban los de seguridad.. le dijeron. que se iban. . luego aproximadamente dos fines de semana después de lo de Páprika yo me encontraba en la Fiesta del Cervantes. en los Jirajara al salir de la fiesta como a la una de la madrugada me fui con unas amigas y unos amigos… nos fuimos para a esquina del hotel villa de Santiago para agarrar un taxi. ..llegaron dos carros una camioneta y un carro y se bajaron siete muchachos.. entonces JUANCHO se vino corriendo hacia donde yo estaba...y me golpeó. en la boca y quedé inconsciente unas segundos...me siguió pegando.. el cargaba como un anillo en la mano y me rajo la cara. - sali corriendo hacía la fiesta.. JUANCHO venia detrás a seguir dándome golpes... se fueron...me llevaron de una vez al Centro Clínico...”.
9.- Segundo Reconocimiento de fecha 15-12-2004, signado bajo Nº 9700-164-006527, practicado al adolescente OSCAR ALFONSO QUINTERO IBARRA, donde el experto deja constancia entre otras cosas de o siguiente;”.. PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN MEDICO DE HOY EN SU 2º RECONOCIMIENTO SE APRECIA: QUE LAS LESIONES ANTES DESCRITAS EVOLUCIONARON A LA MEJORÍA. NECESITO (12) DOCE DÍAS DE ATENCIÓN MEDICA. SECUELAS LA ANTERIOR DESCRITA.. .“
10.- Aclaratoria del Informe médico forense N° 6527 realizado al adolescente OSCAR ALFONSO QUINTERO IBARRA, de fecha 30-12-2004, signado bajo el Nº 9700-161-006805 donde el experto deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: EN CUANTO A LA SECUELA DESCRITA EN DICHO INFORME, OMITIDA ACCIDENTALMENTE… PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN MEDICO DE HOY EN SU SEGUNDO RECONOCIMIENTO SE APRECIA QUE LAS LESIONES ANTES DESCRITAS EVOLUCIONARON A LA MEJORÍA. SIN EMBARGO, SE APRECIA LIGERA CICATRIZ HIPOCROMICA DE LA HERIDA DEL PÓMULO DERECHO, NECESITO DOCE (12) DÍAS DE ATENCIÓN MEDICA SECUELAS LA ANTERIOR DESCRITA..”.
11. Entrevista realizada en fecha 18-01-2005 al adolescente CARLOS LUIS ARELLANO LINERO, por ante este Despacho Fiscal en presencia de la Fiscal titular, quien entre otras cosas manifestó Andábamos un grupo de jóvenes en una fiesta un poco más arriba del Centro Clínico con una camioneta azul.. estacionada al frente de la fiesta.. una de las personas que se encontraban dentro preguntaron por OSCAR. supieron quien era OSCAR., uno de los muchachos.. lo agarró a golpes indiscriminadamente..
12.- Informe médico de fecha 13-12-2004 suscrita por el medico CARLOS JAIME, realizado al adolescente OSCAR ALFONSO QUINTERO IBARRA, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “.. el día 06 de noviembre .. fui llamado por el residente de emergencia avisándome que cerca de las 2 a.m. acudió el joven QUINTERO IBARRA OSCAR...se apreciaron excoriaciones en la región malar derecha, con una herida contuso cortante de 3,6 cm, can profundidad.. otra pequeña herida… sobre la primera comisura de la mano derecha...”
13.- Informe médico de fecha 07-01-2005 suscrito por el médico CARLOS JAIME realizado al adolescente OSCAR ALFONSO QUINTERO IBARRA, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:”.. Tiempo de reposo real para la curación del ciudadano Oscar Quintero Ibarra: Depende del punto de vista porque el proceso inflamatorio cede en unos 08 a 10 días pero el proceso de maduración cicatricial está entre unos 3 a 6 meses...por lo general en unos 10 a 15 días el paciente puede regresar a su vida habitual. La lesión sufrida es desfigurantiva? Se trata de una lesión relativamente pequeña que puede corresponder el termino, de Esfregio.. y no el de Deformasione que es una deformación facial evidente .. si el causante de las lesiones ha debido causarse lesiones en la manos .. cuando una persona golpea la superficie cutanea.. se puede producir excoriaciones en los nudillos .. que desaparecen en un lapso de 3 a 5 días sin dejar rastro visible “
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.-Testimoniales de: MIGUEL A. PINTO ALVARADO, NANCY VERA LAGOS, CARLOS JAIME, HÉCTOR GAMEZ, AGNY CAMARGO, CARLOS ALEXIS BECERRA HIDALGO, ANDREA CAROLINA MORA CONTRERAS, DAVID GERARDO FERNÁNDEZ BECERRA, CARLOS LUIS ARELLANO LINERO, OSCAR ALFONSO QUINTERO IBARRA.
2.-Documentales referidas a: Denuncia interpuesta en fecha 06-11-2004, interpuesta por el adolescente OSCAR ALFONSO QUINTERO IBARRA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalisticas, Sub-delegación San Cristóbal, Informe médico de fecha 13-12-2004, suscrito por el médico CARLOS JAIME, realizado al adolescente OSCAR ALFONSO QUINTERO IBARRA, Informe médico de fecha 07-01-2005, suscrito por el médico CARLOS JAIME, realizado al adolescente, antes referido, Inspección del sitio de los hechos signada bajo el Nº 5430 de fecha 06-11-2004, Primer Reconocimiento médico Forense de fecha 08-11-2004, signado bajo el Nº 9700-164-05859, Segundo Reconocimiento de fecha 15-12-2004, signado bajo el Nº 9700-164-006527, Aclaratoria del Informe forense Nº 6527, signado bajo el Nº 9700-161-006805.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado JUAN MANUEL GUERRERO CONTE por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado JUAN MANUEL GUERRERO CONTE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.492.261, nacido en fecha 24-06-86, residenciado en la Avenida Universidad, Urbanización Vila Florida, casa Nº 19-B, Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio OSCAR ALFONSO QUINTERO IBARRA, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: MIGUEL A. PINTO ALVARADO, NANCY VERA LAGOS, CARLOS JAIME, HÉCTOR GAMEZ, AGNY CAMARGO, CARLOS ALEXIS BECERRA HIDALDO, ANDREA CAROLINA MORA CONTRERAS, DAVID GERARDO FERNÁNDEZ BECERRA, CARLOS LUIS ARELLANO LINERO, OSCAR ALFONSO QUINTERO IBARRA. Documentales referidas a: Denuncia interpuesta en fecha 06-11-2004, interpuesta por el adolescente OSCAR ALFONSO QUINTERO IBARRA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalisticas, Sub-delegación San Cristóbal, Informe médico de fecha 13-12-2004, suscrito por el médico CARLOS JAIME, realizado al adolescente OSCAR ALFONSO QUINTERO IBARRA, Informe médico de fecha 07-01-2005, suscrito por el médico CARLOS JAIME, realizado al adolescente, antes referido, Inspección del sitio de los hechos signada bajo el Nº 5430 de fecha 06-11-2004, Primer Reconocimiento médico Forense de fecha 08-11-2004, signado bajo el Nº 9700-164-05859, Segundo Reconocimiento de fecha 15-12-2004, signado bajo el Nº 9700-164-006527, Aclaratoria del Informe forense Nº 6527, signado bajo el Nº 9700-161-006805.
TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la defensa del imputado referidas a: Testimoniales de ÁNGEL JOSÉ PEÑA GUERRERO, MANUEL CHAPETA, FRANCI DILLON, ALONSO GUTIÉRREZ ZAMBRANO, JUAN MANUEL MARTÍNEZ, Documentales referidas a: Informe médico de fecha 14-12-2004, realizado al JUAN MANUEL GUERRERO, antes referido, signada bajo el Nº 9700-164-006510, Informe médico de fecha 18-11-2004, realizado al JUAN MANUEL GUERRERO, antes referido, signada bajo el Nº 9700-164-006062.
CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JUAN MANUEL GUERRERO CONTE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.492.261, nacido en fecha 24-06-86, residenciado en la Avenida Universidad, Urbanización Vila Florida, casa Nº 19-B, Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal, Estado Tachira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio OSCAR ALFONSO QUINTERO IBARRA; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 03:30 de la tarde.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DANIELLA SANCHEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.
Causa Nº 5C-6496-05.