REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL



Juez de Control
ABG.. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
Imputado: Defensor
FREDDY ARTURO JIMÉNEZ MONTILLA BASTIDAS WOLFREG
Victima:
JULIANA DEL SOCORRO PLATA DUQUE.
Fiscal Del Ministerio Público: Secretaria
ABG. GEMA NINOSKA PÉREZ ABG. Daniella Sánchez González



AUDIENCIA ESPECIAL
En la Audiencia de hoy, viernes 11 de marzo de 2005, siendo las 10:30 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad con e! artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado ABG. GEMA NINOSKA PÉREZ, contra e! ciudadano FREDDY ARTURO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.973.386, nacido el dia 11-06-1979, de 25 años de edad, domiciliado en la calle 13 carrera 1 vereda 1 Nº G-6, Coloncito , Estado Táchira, de profesión chofer, a quien se le investiga por la presunta comisión de un delito LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de la niña JULIANA DEL SOCORRO PLATA DUQUE La Juez abrió el acto, y solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando esta que se encuentran presentes el imputado FREDDY ARTURO JIMÉNEZ, su defensor privado abogado MONTILLA BASTIDAS WOLFREG, la madre de la victima DIGNA NERIDA DUQUE GUERRERO y el Fiscal del Ministerio Público abogada ABG. GEMA NINOSKA PÉREZ. Seguidamente, la Juez impuso a las partes de las alternativas a la prosecución del proceso, cedió el derecho de palabra a el Representante Fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamento la acusación en contra del imputado de autos; así mismo, ofreció los medios de prueba, que le servirán para demostrar los hechos antes imputados, en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando que fuera admitida en su totalidad la acusación, así como, los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente, solicitó se decrete el auto de apertura a juicio oral y público, y acusó formalmente al ciudadano FREDDY ARTURO JIMÉNEZ, por el delito de: LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de la niña JULIANA DEL SOCORRO PLATA DUQUE. Seguidamente la Juez impone al ciudadano FREDDY ARTURO JIMÉNEZ, ya identificado, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, quien libre de juramento, apremio y coacción, manifestando querer declarar, y expuso: “Yo admito los hechos que me señala el Fiscal, y solicito que la madre de la victima acepte al acuerdo reparatorio por de cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCOS (Bs. 466.695,oo) que los pagara la compañía La Occidental, es todo”. Acto seguido el defensor privado MONTILLA BASTIDAS WOLFREG, expuso: “Por cuanto mi defendido propone un acuerdo reparatorio, por lo tanto solicitando de este honorable juzgador apruebe la celebración del acuerdo reparatorio de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y pido se suspenda la causa hasta tanto se cumpla el mismo y me obligo a consignar el recibo que la madre de la victima reciba el cheque ofrecido por mi defendido a través de la compañía de seguro La Occidental y luego se decrete el Sobreseimiento y extinción del proceso”. Acto Seguido el Fiscal del Ministerio Público, no objetó la solicitud realizada,. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la madre de la víctima DIGNA NERIDA DUQUE GUERRERO, quien expuso:’ Estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio que me ofrece el ciudadano JIMÉNEZ FREDDY ARTURO de la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO (Bs. 466.695,oo) y voy a retirar el cheque ante la oficina de la compañía del Seguro” Finalizada la Audiencia Preliminar, oída la declaración del imputado y los solicitado por el defensor, observa que nos encontramos en la etapa procesal para admitir el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado y aceptado por la víctima de manera voluntaria, siendo esta una de las alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido - en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: ÚNICO: La presente causa en contra del ciudadano FREDDY ARTURO JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.973.386, nacido el dia 11-06-1979, de 25 años de edad, domiciliado en la calle 13 carrera 1 vereda 1 Nº G-6, Coloncito , Estado Táchira, de profesión chofer, a quien se le investiga por la presunta comisión de un delito LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de la niña JULIANA DEL SOCORRO PLATA DUQUE. Se aprueba el Acuerdo Reparatorio solicitado por el imputado y cuyo cumplimiento se verificará una vez consignada el recibo del cheque por parte del Abogado de la defensa., tal como se manifestó en el desarrollo de la presente audiencia. Se Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 a.m.





Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Juez de Control
ABG.. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
Imputado: Defensor
FREDDY ARTURO JIMÉNEZ MONTILLA BASTIDAS WOLFREG
Victima:
JULIANA DEL SOCORRO PLATA DUQUE.
Fiscal Del Ministerio Público: Secretaria
ABG. GEMA NINOSKA PÉREZ ABG. Daniella Sánchez González
En virtud de la consignación del comprobante de pago realizado a la representante de la victima y madre de la victima DIGNA NERIDA DUQUE GUERRERO y la aprobación por parte de la Fiscal del Ministerio Público abogada ABG. GEMA NINOSKA PÉREZ. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES de conformidad con el artículo 40 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se cumplió íntegramente el acuerdo reparatorio celebrado, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL de conformidad con el artículo 48 numeral 6º ejusdem, y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FREDDY ARTURO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.973.386, nacido el dia 11-06-1979, de 25 años de edad, domiciliado en la calle 13 carrera 1 vereda 1 Nº G-6, Coloncito, Estado Táchira, de profesión chofer, a quien se le investiga por la presunta comisión de un delito LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de la niña JULIANA DEL SOCORRO PLATA DUQUE. de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse extinguido la acción penal. El dia jueves 31 de marzo de Marzo de 2005,Terminó, se leyó y conformes firman a las 11:30 de la mañana.


Isbeth Suárez Bermúdez
Juez Quinto de Control

Daniella Sánchez González
Secretaria