REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA

194º y 145º



AUDIENCIA PRELIMINAR



En el día de hoy, Martes 15 de marzo de 2005, siendo las once horas de la mañana del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 5C-6538-05, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado RODOLFO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.670.841, nacido el día 18-06-58, residenciado en El Llanito parte Alta, casa sin numero Municipio Libertador, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 17 Y 19 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia con la agravante genérico del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de LUISA VANESA CEBALLOS CÁRDENAS, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.109.237, de profesión u oficio Estuante, de estado civil soltera, domiciliado en EL Valle, sector el Cedral, casa Sin Numero, Estado Táchira,, asistido por su defensor Abogado YADIRA MOROS. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal la ciudadana Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Público Abogado MAYTHEM PINEDA, el imputado, la defensora y la secretaria de Control Quinto Abogada DANIELLA SANCHEZ, es todo”. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y
Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado BUSTAMANTE RODOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.670.841, nacido el día 18-06-58, residenciado en El Llanito parte Alta, casa sin numero Municipio Libertador, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 17 Y 19 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia con la agravante genérico del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de LUISA VANESA CEBALLOS CÁRDENAS, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.109.237, de profesión u oficio Estuante, de estado civil soltera, domiciliado en EL Valle, sector el Cedral, casa Sin Numero, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 17 Y 19 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia con la agravante genérico del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de LUISA VANESA CEBALLOS CÁRDENAS, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.109.237, de profesión u oficio Estuante, de estado civil soltera, domiciliado en EL Valle, sector el Cedral, casa Sin Numero, Estado Táchira y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, el Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quienes libre de juramento, sin coacción alguna expuso BUSTAMANTE RODOLFO: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa de BUSTAMANTE RODOLFO, Abogado YADIRA MOROS, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo es procedente en derecho, es todo".
En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, siempre que el hoy acusado cumpla cabalmente con las condiciones que le imponga el Tribunal, según lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la Victima, quien manifestó: “Yo no tengo ningún tipo de objeción, sin embargo, quiero que yo pueda visitar a mi mama los fines de semana por que la semana la paso en casa de mi abuela, es todo”. Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Decimo Sexta del Ministerio Público, en contra de el ciudadano RODOLFO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.670.841, nacido el día 18-06-58, residenciado en El Llanito parte Alta, casa sin numero Municipio Libertador, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 17 Y 19 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia con la agravante genérico del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de LUISA VANESA CEBALLOS CÁRDENAS, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.109.237, de profesión u oficio Estuante, de estado civil soltera, domiciliado en EL Valle, sector el Cedral, casa Sin Numero, Estado Táchira, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra el ciudadano RODOLFO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.670.841, nacido el día 18-06-58, residenciado en El Llanito parte Alta, casa sin numero Municipio Libertador, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 17 Y 19 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia con la agravante genérico del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de LUISA VANESA CEBALLOS CÁRDENAS, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.109.237, de profesión u oficio Estuante, de estado civil soltera, domiciliado en EL Valle, sector el Cedral, casa Sin Numero, Estado Táchira, estableciendo un plazo de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra RODOLFO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.670.841, nacido el día 18-06-58, residenciado en El Llanito parte Alta, casa sin numero Municipio Libertador, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 17 Y 19 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia con la agravante genérico del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de LUISA VANESA CEBALLOS CÁRDENAS, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.109.237, de profesión u oficio Estuante, de estado civil soltera, domiciliado en EL Valle, sector el cedral, casa Sin Numero, Estado Táchira, por el lapso de un año, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
QUINTO: Impone a RODOLFO BUSTAMANTE, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse CADA MES ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Prohibición EJERCER VIOLENCIA FÍSICA O PSICOLOGICA Y ACOSO SEXUAL a la victima, 3.- Residir en la misma dirección, todo de conformidad con el artículo 44 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente acta fue leída siendo las 11:45 de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.







ABG, ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL













MAYTEM PINEDA
Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público







RODOLFO BUSTAMANTE
Imputado






YADIRA MORO
Defensora Pública






LUISA VANESA CEBALLOS CÁRDENAS
Victima








DANIELLA SANCHEZ GONZÁLEZ
Secretaría
CAUSA 6538-05