REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 16 de marzo de 2005
194° Y 145°
Visto el escrito presentado por la Fiscal 22 del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado GEMA NONOSKA PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor del ciudadano OTERO SILVA JAIME WILFREDO, plenamente identificado en autos, a quien se le investigó por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio de GARCIA MONCADA YEISON LIBARDO, el Tribunal para resolver observa:
En fecha 02 de marzo del 2004, se levanto acta de investigación por accidente de transito numero S/C 0062-04, emanada del Cuerpo de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, en donde se reflejan las circunstancias de un arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada, en donde el conductor quedo identificado como JAIME WILFREDO OTERO SILVA y como agraviado el niño YEISON LIBARDO GARCIA MONCADA, hecho ocurrido en la calle principal con calle 3 del Barrio Libertador, Parroquia Pedro Maria Morante, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el accidente se origina cuando el niño se lanzo a la calzada para cruzar, sin percatarse de la presencia del vehiculo que circulaba por la misma.
En fecha 02 de marzo del 2004, el Cuerpo de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, levanto acta de entrevista rendida por el ciudadano JAIME WILFREDO OTERO SILVA, en la que expuso:”a las 9:50 de la noche me desplazaba del Barrio Libertador hacia la urbanización el Sineral, el hacer el cruce y desplazándome a poca velocidad, de un carro que estaba estacionado salieron de repente 2 niños, uno de ellos seguía al otro, el que iba adelante se salio del anden y se lanzo hacia mi vehiculo en lateral izquierdo, rebotando con el parachoques que es de plástico y cayendo sentado al piso…”
En fecha 03 de marzo del 2004, se llevo a cabo Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia, ante el Tribunal Quinto de Control, en la cual se califico flagrante la aprehensión del imputado, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario y se decretan medidas cautelares a favor del imputado de autos.
En fecha 05 de marzo del 2004, se ordeno el inicio de la investigación, ante el CICPC.
Oficio numero 9700-164-004946, emanado de la medicatura forense suscrito por la experto DRA. ROSA GUERRERO DE ARELLANO, en la cual se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: LE INFORMO QUE EL NIÑO YEISON LIBARDO GARCIA MONCADA NO FUE VALORADO POR EL MEDICO DE GUARDIA POR LO QUE NO SE PRESENTO ANTE ESTE DESPACHO.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal
Al efecto, quien juzga observar, que la victima de este hecho no se presento a la medicatura forense con el fin de que se le realizara el examen medico legal donde constaran las lesiones sufridas en el arrollamiento del que fue objeto, motivo por el cual no hay evidencias de las mismas además se debe tomar en cuanta la declaración del imputado quien manifiesta que el niño salio de repente sin previsión del vehiculo además de que este conducía a poca velocidad, , quien Juzga no encuentra que la conducta desarrollada por el ciudadano JAIME WILFREDO OTERO SILVA sea punible, por lo anteriormente expuesto, entonces se pone de manifiesto que, no se desarrolló una conducta que estuviere señalada en la ley como punible, razón por la cual, es forzoso declarar con lugar la solicitud realizada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, y sobreseer la presente causa
a favor del imputado ya identificado, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por la Fiscal 22 del Ministerio Público del Estado Táchira, de la presente causa, abogado GEMA NINOSKA PEREZ, a favor del ciudadano JAIME WILFREDO OTERO SILVA, plenamente identificado en autos, a quien se le investigó por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio del niño YEISON LIBARDO GARCIA MONCADA, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cesan las Medidas Cautelares impuestas al imputado. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Fiscal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio. REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5
Abg. DANIELLA SENCHEZ
SECRETARIA.