REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 16 DE MARZO DEL 2005
194° y 145°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, ABG. ANDREINA TORRES, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE ONESIMO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.667.721, domiciliado en Barrancas, parte alta, calle el mirador numero 0-17.
Que el denunciante JOSE ONESIMO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.667.721, domiciliado en Barrancas, parte alta, calle el mirador numero 0-17, acudió ante la DIRSOP con la finalidad de denunciar al ciudadano ALBERTO MALDONADO, quien lo ha amenazado, diciendo que si así tuviera que matarnos no nos iba a permitir que ingresáramos nosotros los trabajadores afiliados a nuestros sindicatos.
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)
Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se desprende ciertamente, que la conducta denunciada se ajusta a los requisitos del artículo arriba trascrito, por considerar que el hecho denunciado encuadran en la descripción típica del articulo 176 ultimo aparte del Código Penal, es decir el delito de AMENAZAS, enjuiciable a instancia de parte agraviada por lo que existe un obstáculo legal para el desarrollo del Proceso, en consecuencia resulta forzoso declarar con lugar la solicitud presentada por la nombrada Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, se desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano son de materia civil y su competencia corresponde conocer a los Tribunales Civiles cuyas normas se regulan por el del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, quien califico el delito como amenazas tipificado en el ultimo aparte del articulo 176 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, para que las archive, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano JOSE ONESIMO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.667.721, domiciliado en Barrancas, parte alta, calle el mirador numero 0-17. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5
Abg. DANIELLA SANCHEZ.
La secretaria
CAUSA 5C-6585-05