REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
194º Y 145º

San Cristóbal, 17 de marzo de 2005.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico Abogado REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, mediante el cual solicita se decrete la Privación de libertad con base en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del imputado JACKSON ARTURO ARIAS BONILLA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS AGRAVADAS, tipificado en los artículos 16, 17, 20 y 21 numerales 1 y 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio d la ciudadana GLENDA ELIZABETH MONTAÑEZ ARAQUE.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Denuncia de la ciudadana GLENDA MONTAÑEZ ARAQUE, en la que expone:” en fecha 20 de mayo del 2004, el ciudadano JACKSON ARTURO ARIAS BONILLA, me agredió en la cara, dándome un fuerte golpe en el ojo izquierdo, provocándome mareos y dolor de cabeza, el mismo me amenaza con volverme a golpear si lo denuncio…ya varias veces me ha golpeado y temo que me haga algo peor…ya que este arremete en mi contra frente a mis menores hijos y cuando esta tomado me quita la niña de tres meses para llevársela y si no se la dejo me parte las cosas de la casa y me rompe la ropa con los cuchillos de la cocina.”
SEGUNDO: Informe medico forense de fecha 06 de julio del 2004, practicado a la ciudadana GLENDA MONTAÑEZ ARAQUE, en el cual se deja constancia que se necesitara asistencia medica por 05 días, salvo complicaciones.
TERCERO: Informe Social realizado en la residencia de la ciudadana GLENDA MONTAÑES ARAQUE, realizado por la LIC. SORAIMA CONTRERAS trabajadora social de la Fiscalia Quince del Ministerio Publico, en el cual concluyo: tal como se evidencia de la entrevistas sostenidas con la ciudadana GLENDA MONTAÑEZ, el ciudadano JACKSON ARIAS, reincidió nuevamente en la violencia familiar al presentarse a la residencia donde habita esta ciudadana y sin consentimiento de la madre se llevo a la niña y a pesar de que se citara a la Fiscalia Quince de Protección, viéndonos en la obligación de citarlo con la policía a fin de que entregara a la niña en horas de la noche, razón por la cual se deben tomar todas las medidas para solucionar lo aquí planteado.
CUARTO: En fecha 08 de julio del 2004, fue solicitado mandato de conducción en contra del ciudadano JACKSON ARIAS, acordado en fecha 15 de julio del 2004 por el Tribunal Quinto de Control.
QUINTO: En fecha 20 de julio del 2004, se tomo entrevista en la Fiscalia a la ciudadana GLENDA MONTAÑEZ ARAQUE, quien manifestó:”los problemas con mi concubino JACKSON ARIAS continúan, el día domingo entro a la fuerza a la casa de mi amiga MERCEDES y me golpeo, me restregó algo en la cara que me dejo casi siega, llame a la DIRSOP pero no le prestaron atención, me amenazo que si me iba con la niña a algún lado la haría algo a mi familia, el día 19-07-04 me busco por toda la zona donde trabajo y me dijo la hermana de el que si me conseguía me iba a apuñalear y debido a que este ciudadano me estaba persiguiendo me escondí en la casa de uno de mis clientes, , luego me llamo y me dijo que me daba 2 horas para que le entregara la niña a la mama de el, la mama de este ciudadano me dijo que le entregara la niña que e ella no le importaba lo que me hiciera a mi, que lo que quería era la niña, …”
SEXTO: En fecha 21 de julio del 2004, se celebro gestión de conciliación entre los ciudadanos GLENDA MONTAÑEZ ARAQUE Y JACKSON ARIAS, en ka que ambas partes manifestaron que a partir de la fecha se comprometían a no agredirse física, verbal ni psicológicamente, respetar la integridad física de cada uno y de su hija, la cual firmaron y estuvieron conformes.


SEPTIMO: En fecha 11 de octubre dl 2004, se recibieron actuaciones de la DIRSOP, con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana GLENDA MONTAÑEZ, en la que deja constancia que el ciudadano JCKSON ARIAS continua agrediéndola a pesar de que tienen 2 meses separados, me quito a la niña y se fue a casa de su mama yo llegue a pedir la niña y la señora me dijo que JSCKSON se la había llevado a casa de la señora SANDRA, me dirigí hasta allá y la señora me dijo que el le había dejado la niña y se había ido a donde su mama.”
OCTAVO: En fecha 27 de octubre del 2004, la ciudadana GLENDA MONTAÑEZ, denuncia nuevamente al ciudadano JACKSON ARIAS, por haberla golpeado a ella y a la niña mientas esperaba la buseta en la parada del barrio 23 de enero.
NOVENO: Examen medico fórrense practicado a la niña ENDRI EVELIN MONTAÑEZ ARAQUE, en el cual se dejo constancia de que presento una contusión equimotica a nivel periorbatico izquierdo lo que amerito 6 días de atención medica.
DECIMO: Examen medico forense practicado a la ciudadana GLENDA MONTAÑEZ ARAQUE, en el cual se dejo constancia de que presento una contusión a nivel abdominal lo que amerito 6 días de atención medica.
UNDECIMO: Denuncias de fechas 27 y 30 de diciembre del 2004, realizadas por la ciudadana GLENDA MONTAÑEZ en contra del ciudadano JACKSON ARIAS, en las cuales expone las agresiones físicas y verbales de las que ha sido objeto por parte del esta sujeto, al igual que su familia, amenazándola con matarla a ella o su familia.

Por lo anteriormente expuesto:
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECIDE: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscal Tercera ABG. REINA ZAMBRANO, en cuanto se decrete la Privación de Libertad del imputado JACKSON ARIAS BONILLA, plenamente identificado en autos, con fundamento a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese las correspondientes órdenes de aprehensión.






ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL












ABG. DANIELLA SANCHEZ
LA SECRETARIA




5C-6151-04