REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
San Cristóbal, 17 de marzo de 2005.
193° y 145°
Visto el escrito presentado por el abogado LUIS HORACIO LOBO, en su carácter de Defen-sor de los ciudadanos ERWIN JOSÉ BUSTOS Y JESUS MAURICIO CASTRO SANCHEZ, plena-mente identificados, en el que solicita la revisión de la medida cautelar de privación de la libertad, decretada en contra de los ciudadanos antes nombrado, en fecha 22/02/05, conforme a las previsio-nes del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 09 de marzo de 2005, este Juzgado tramitó y decidió la solicitud de revisión de la medida cautelar de privación de libertad, acordada contra los ciudadanos ERWIN JOSÉ BUSTOS Y JESUS MAURICIO CASTRO SANCHEZ, identificados en autos, declarando sin lugar dicha solici-tud.
El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gra-vosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
Ahora bien, tal como se dejó sentado, en la decisión de fecha 09/03/05, el Tribunal considera que todos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran satisfe-chos, para decreta y mantener la medida privativa acordada contra los imputados antes menciona-dos, y que hasta la presente fecha, no han variado ninguna de las circunstancias, que dieron origen a la imposición de tal medida, y por lo tanto, esta Juzgadora, declara sin lugar la solicitud de revisión, y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Sin lugar la solicitud de revisión de la medida de privación de la libertad, acordada en contra de los imputados ERWIN JOSÉ BUSTOS Y JESUS MAURICIO CASTRO SAN-CHEZ, plenamente identificados en autos, realizada por el defensor ABG. LUIS HORACIO LOBO, conforme a las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Traslá-dese al imputado
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DANIELLA SANCHEZ
LA SECRETARIA