REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
San Cristóbal, 21 de marzo de 2005.

193° y 145°

Visto el escrito presentado por el abogado EVELIO PARRA RODRIGUEZ, en su ca-rácter de Defensor del ciudadano ROA MORA EDWUARD, plenamente identificado en au-tos, en el que solicita la revisión de la medida cautelar de privación de la libertad, decretada en contra de los ciudadanos antes nombrado, en fecha 22/02/05, conforme a las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 06 de febrero de 2005, este Juzgado ce4ebro la Audiencia de Califica-ción de Flagrancia en la que se decreto la Privación de Libertad del imputado antes mencio-nado.
El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “El imputado podrá so-licitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
Ahora bien, tal como se dejó sentado, en la decisión de fecha 06/02/05, el Tribunal considera que todos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran satisfechos, para decretar y mantener la medida privativa acordada contra los imputados antes mencionados, y que hasta la presente fecha, no han variado ninguna de las circunstancias, que dieron origen a la imposición de tal medida, y por lo tanto, esta Juzgado-ra, declara sin lugar la solicitud de revisión, y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VE-NEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Sin lugar la solicitud de revisión de la medida de privación de la libertad, acordada en contra del imputado ROA MORA ED-WARD, plenamente identificado en autos, realizada por el defensor ABG. EVELIO PARRA RODRIGUEZ, conforme a las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Pe-nal. Notifíquese. Trasládese al imputado



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DANIELLA SANCHEZ
LA SECRETARIA