REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
194º Y 145º

San Cristóbal, 21 de marzo de 2005,

Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Abogado MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar impuesta a su defendido el ciudadano JESUS ENRIQUE LOPEZ THEUERKAUF, plenamente identificado en autos quien se encuentra incurso en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en el articulo 1Y 2 ORDINALES 3 Y 4 DEL LA ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, manifiesta la defensora en su escrito que desde el día 03 de marzo del 2005 en la Audiencia de Calificación de Flagrancia se le otorgo Medida Cautelar del articulo 256 en sus numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 08 días ante la oficina de alguacilazgo y presentación de 02 fiadores de 50 unidades tributarias cada uno, y hasta la presente fecha a los familiares del imputado se le ha hecho imposible cumplir con los requerimientos exigidos por cuanto su familia es de escasos recursos económicos al igual que sus amistades. Por lo anterior mente expuesto. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECIDE: Se declara con lugar la solicitud de revisión de la Medida Cautelar de fianza del articulo 256 en su numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal formulada por la defensora publica ABG. MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO, y en consecuencia impone al ciudadano JESUS ENRIQUE LOPEZ THEUERKAUF, plenamente identificado en autos, Medida Cautelar sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 en sus numerales 3 y 9 en concordancia con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal presentaciones cada 08 días ante la oficina de alguacilazgo y caución juratoria. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta traslado del imputado a la DIRSOP.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. DANIELLA SANCHEZ
LA SECRETARIA


CAUSA 5C-6570-05