REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 21 DE MARZO DEL 2005
194° y 145°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO CONTRERAS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 82.129.849, domiciliado en la calle 4, Bis numero 18, Tucape.

Que el denunciante, JOSE GROGORIO CONTRERAS, acudió ante ese despacho fiscal con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE CONTRERAS , quien se emborracho con las cálatelos en la vía publica, puso música a todo volumen y cuando se paso de tragos me agredió verbalmente con groserías, me amenazo que saliera para darme plomo.
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)


Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se desprende ciertamente, que la conducta denunciada se ajusta a los requisitos del artículo arriba trascrito, por considerar que el hecho denunciado solo procede a instancia de parte, es decir que existe un obstáculo legal para el desarrollo del Proceso, resulta forzoso declarar con lugar la solicitud presentada por la nombrada Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, se desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano, JOSE GREGORIO CONTRERAS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 82.129.849, domiciliado en la calle 4, Bis numero 18, Tucape, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, quien califico el delito como amenazas tipificado en el ultimo aparte del articulo 176 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana., JOSE GREGORIO CONTRERAS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 82.129.849, domiciliado en la calle 4, Bis numero 18, Tucape. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5



Abg. DANIELLA SANCHEZ
LA SECRETARIA.



5C-6591-05