REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
IMPUTADO: DEFENSOR:
JEAN CARLOS TORRES Abg. HENRY ACERO
JOSE DE LOS REYES RICO MALDONADO Abg. JOSÉ LUIS TORRES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA:
ABG. HENRY FLOREZ ABG. DANIELLA SANCHEZ GONZÁLEZ
AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICIONES DEL
MINISTERIO PÚBLICO
SOBRE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En la audiencia de hoy, lunes 21 de marzo de 2005, siendo Doce horas y Quince horas de la mañana (12:15 p.m.), en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control constituido por la ciudadana Juez abogada Isbeth Suárez Bermúdez y el secretario Abogado Daniella Sánchez González, a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 5C-6608/2005, para resolver las peticiones del Ministerio Público respecto a la aprehensión de los ciudadanos JEAN CARLOS TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.568.970, nacido en el día 20-09-1979, estado civil soltero, ocupación Zapatero, hijo de Luz Marlene Torres, residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, entrada principal de barrio la planta, en la yee, casa Sin Numero Color blanca y puerta Vinotinto, a ocho o 10 metros, Viaducto Viejo, San Cristóbal, Estado Táchira, JOSÉ DE LOS REYES RICO MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.793.035, nacido en el día 30-06-1974, estado civil casado, ocupación Chofer, hijo de Nelly Maldonado, Sergio Rico Ramirez (F), residenciado en el Barrio Guzmán, carrera 6 con calle 2 Pasaje Viaducto, casa sin numero es una vivienda alquilada, San Cristóbal, Estado Táchira, quienes fueron impuesto del derecho que tienen de ser asistido de abogado de su confianza y el Tribunal procedió a el nombramiento de sus Defensores Privados y se le nombro como su defensora a la abogada HENRY ACERO, inscripto en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Numero 90.567 Y JOSÉ LUIS TORRES inscripto en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Numero 38.656, domicilio edificio forum blanca baja oficina 1-a carrera 2 con calle 5, quienes aceptaron y juraron cumplir con sus obligaciones. La ciudadana Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia del Fiscal Primera del Ministerio Público abogado HENRY FLORES, los detenidos y sus defensores. La ciudadana Juez declara abierto el acto, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por los imputados JEAN CARLOS TORRES y JOSÉ DE LOS REYES RICO MALDONADO, ya identificados, conforme a las diligencias de investigación practicadas, se subsume en el tipo penal de RESISTENCIA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, las cuales consisten en: 1) Solicitó que se declare como flagrante la aprehensión de los imputados JEAN CARLOS TORRES y JOSÉ DE LOS REYES RICO MALDONADO ya identificados, por haberse verificado dentro de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, por cuanto ésta completa la investigación. 3) Finalmente se le decrete a los imputados JEAN CARLOS TORRES y JOSÉ DE LOS REYES RICO MALDONADO, ya identificado, una medida privativa de libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, la ciudadana Juez impone a los imputados JEAN CARLOS TORRES y JOSÉ DE LOS REYES RICO MALDONADO, ya identificado, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, y que esta no es la oportunidad legal, para hacer uso de ellos, señalando que desean declarar, se ordeno la salida de la sala de audiencia al ciudadano JOSÉ DE LOS REYES RICO MALDONADO, para que ciudadano JEAN CARLOS TORRES libremente manifestara: “ Yo me encontraba el su residencia y esculle un alboroto y fue intervenido por el agente policial y no realice ninguna conducta de resistencia contra ellos y luego fui trasladado al la Comandancia, es todo” y se ordeno la salida de la sala de audiencia al ciudadano JEAN CARLOS TORRES, para que ciudadano JOSÉ DE LOS REYES RICO MALDONADO libremente manifestara: “ Por estar en ese barrio y yo he tratado por lograr un crédito de política habitacional y soy un chofer y por ello es que yo vivo en ese barrio y tengo una casa. En ese procedimiento que me nombran me encontraba en mi casa y después de haberme parado tarde, por que, en la noche me dedique a trabaja para el sustento de mi familia, en eses momento, me pare a las 10:30 de mañana y mi esposa que me sirvio el café y le di dinero para el almuerzo y le pedi que cuando fuera a la bodega a comprar lo del almuerzo, por favor que sacara el carro del estacionamiento, mientras, yo me bañara y luego que hiciera el almuerzo y luego de almorzar me iba a trabajar y de repente estábamos juntos en la casa y oímos las detonaciones y salimos y miramos y salimos estaban unos funcionarios, en ese momentos, salimos los tres, mi esposa, mi hijastro y yo, para saber que ocurria y no vimos nada después le dije que a mi esposa fuera para al carro y lo moviera hasta mas arriba de donde lo habia dejado no fuera que le dieran al carro y ella bajo al moverlo y los funcionarios que estaban custodiando a mi vehículo y lo cual exigio a el aqente no podia tocarlo por que habia operativo y era peligroso, y mi esposa me dijo lo que pasaba y baje yo y baje en zapadalia y showr, me dirige a donde estaba mi vehículo me encontré con la fila de policías y cuando pase me jalaban de la camisa y me decían que me pasaba y no obstante me daban golpes en la cabeza y me encerraron aquí después fuimos para el comando para donde íbamos yo no podía ver por que la camisa, la tenia en la cara y me nombraban y de decían había cometido un delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y la cual me vi aprehendido y en ningún momento no podría hacer nada por que ellos eran muchos y yo fui mansamente y pienso que es injusto que las autoridades y las sinverguensuras que hacen los demás tengan que agarranla, con el primero que vean para justificar lo que me pasa, y los testigos que estaban presente yo no hice resistencia a la autoridad, pido que me juzgue su conciencia no tengo nada que temer, en mi vida no he efectuado ningún delito y mi hogar esta en juego y yo soy el sostén de mi familia, es todo” Acto seguido se le concedió el derecho de pregunta a la Fiscalia y manifestó no hacer preguntas y segundadamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa para preguntar al imputado JOSÉ DE LOS REYES RICO MALDONADO, y pregunto 1.-:¿ Diga si usted tiene un apodo? Contesto: “Me dicen Chandy”. Pregunta 2.-¿De que caso lo quiere hacer responsable? Contesto: “de Resistencia a Autoridad”, Pregunta 3: ¿Diga usted si conoce Juan Carlos Bermúdez? Contesto: “No lo conozco, ni lo distingo”, pregunta 4: A que hora fue realizada su detención? Contesto: “A las once y media” . pregunto 5:¿ Usted tiene testigos de lo que ocurrió eses día? Contesto: ” Los únicos que vi eran Funcionarios Policiales y Civiles y mis vecinos la señora Elena sus Hijas Vanesa y sus Hijas y mi cuñado y mi esposa,” pregunto 6: ¿Fue lesionado en el momento de los hechos? Contesto: “Si en el procedimiento”, Acto seguido, la defensa el abogado JOSÉ LUIS TORRES y expuso sus alegatos de la defensa, los cuales se resumen de la manera siguiente: “En principio solicito de flagrancia y así mismo solicitamos que le sea decretado una medida cautelar y a todo evento el delito precalificado, no excede de tres años y con respecto a la conducta predilectual a consideración de esta defensa, son antecedente policiales de tal manera que han sido finalizado y por lo tanto es Inconstitucional en considerar que se volvería a enjuiciar por el mismo hecho, dos veces, se solicita la permanencia en la reclusión en el Comando de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, mientras se recaban los recaudos solicitados por este Tribunal, es todo”. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: Primero: Se estima la flagrancia de la aprehensión de los ciudadanos JEAN CARLOS TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.568.970, nacido en el día 20-09-1979, estado civil soltero, ocupación Zapatero, hijo de Luz Marlene Torres, residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, entrada principal de barrio la planta, en la yee, casa Sin Numero Color blanca y puerta Vinotinto, a ocho o 10 metros, Viaducto Viejo, San Cristóbal, Estado Táchira, JOSÉ DE LOS REYES RICO MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.793.035, nacido en el día 30-06-1974, estado civil casado, ocupación Chofer, hijo de Nelly Maldonado, Sergio Rico Ramirez (F), residenciado en el Barrio Guzmán, carrera 6 con calle 2 Pasaje Viaducto, casa sin numero es una vivienda alquilada, San Cristóbal, Estado Táchira, por estar llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, practicada en fecha 18 de marzo de 2005, 4:15 horas de la tarde. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, tal como esta previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Táchira y la defensa de los imputados y para completar la presente investigación. Tercero: Se otorga una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, previstas el artículo 256 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JEAN CARLOS TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.568.970, nacido en el día 20-09-1979, estado civil soltero, ocupación Zapatero, hijo de Luz Marlene Torres, residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, entrada principal de barrio la planta, en la yee, casa Sin Numero Color blanca y puerta Vinotinto, a ocho o 10 metros, Viaducto Viejo, San Cristóbal, Estado Táchira, JOSÉ DE LOS REYES RICO MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.793.035, nacido en el día 30-06-1974, estado civil casado, ocupación Chofer, hijo de Nelly Maldonado, Sergio Rico Ramirez (F), residenciado en el Barrio Guzmán, carrera 6 con calle 2 Pasaje Viaducto, casa sin numero es una vivienda alquilada, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, que consiste en presentaciones cada ocho (8) día ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la medida cautelar sustitutiva, establecida en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, se deben comprometer a presentar dos fiadores que deben presentar la cantidad de TREINTA (30) unidades tributaria promedio de ingresos mensuales. Cuarto: Se ordena oír la declaración de las personas nombradas por la defensa una vez consignada los nombres, apellidos de los declarantes, tal como lo establece el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Se oficia a loa Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira notificando la razón de la permanencia de los imputados en la sede de esta Comandancia. Se terminó, leyó y conformes firman.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
HENRY FLORES
FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO
JEAN CARLOS TORRES
IMPUTADO
JOSE DE LOS REYES RICO MALDONADO
IMPUTADO
HENRY ACERO
DEFENSOR PRIVADO
JOSÉ LUIS TORRES
DEFENSORA PRIVADO
Daniella Sánchez González
SECRETARIA
CAUSA 6608-05