REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
IMPUTADO: DEFENSOR:
JOSE GEVASIO ZAMBRANO COBILLAN ABG. GILDA PEÑA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. GEMA NINOSKA PEREZ ABG. DANIELLA SANCHEZ GONZÁLEZ

AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICIONES DEL
MINISTERIO PÚBLICO
SOBRE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En la audiencia de hoy, lunes 21 de marzo de 2005, siendo once horas de la mañana (11:00 a.m.), en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control constituido por la ciudadana Juez abogada Isbeth Suárez Bermúdez y el secretario Abogado Daniella Sánchez González, a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 5C-6609/2005, para resolver las peticiones del Ministerio Público respecto a la aprehensión de los ciudadanos Jose Gervasio Zambrano Cobillan, de nacionalidad venezolano, natural del Vigia, Estado Merida, indocumentado, nacido en el día 19-07-1957, estado civil soltero, ocupación recolector de Aluminio, hijo de Pedro Zambrano y Lola Cobillan residenciado en el San Felix, via autopista, sector el Saman, Casa encima de un cerro de construido de caña labra y de tablas de madera, Estado Táchira, quien fue impuesto del derecho que tienen de ser asistido de abogado de su confianza, y manifestaron no tener recursos económicos y el Tribunal designo un Defensor Publico y se le nombro como su defensora a la abogada GILDA PEÑA, quien aceptó y juró cumplir con sus obligaciones. La ciudadana Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia del Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público abogado GEMA NINOSKA PEREZ, el detenido y su defensora. La ciudadana Juez declara abierto el acto, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por el imputado José Gervasio Zambrano Cobillan, de nacionalidad venezolano, natural del Vigia, Estado Merida, indocumentado, nacido en el día 19-07-1957, estado civil soltero, ocupación recolector de Aluminio, hijo de Pedro Zambrano y Lola Cobillan residenciado en el San Felix, via autopista, sector el Saman, Casa encima de un cerro de construido de caña labra y de tablas de madera, Estado Táchira, conforme a las diligencias de investigación practicadas, se subsume en el tipo penal de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, las cuales consisten en: 1) Solicitó que se declare como flagrante la aprehensión de el imputado José Gervasio Zambrano Cobillan, ya identificados, por haberse verificado dentro de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, por cuanto ésta completa la investigación. 3) Finalmente se le decrete al imputado José Gervasio Zambrano Cobillan, ya identificado, una medida privativa de libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, la ciudadana Juez impone a el ciudadano José Gervasio Zambrano Cobillan, ya identificado, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, y que esta no es la oportunidad legal, para hacer uso de ellos, señalando que desean declarar, José Gervasio Zambrano Cobillan, quien manifestó: “ Yo voy a trabajar y cuando yo estoy y llegan hombres a mi casa y en el mismo día si yo lo hice por que la lleve al hospital y el que se queda en la casa se llama matasiete y la niña también la llevan para la casa de la tia y aquí también hay varones por que no me hicieron los exámenes a mi para saber si fui yo y en ese momento había una visita en la casa era el hijo de MataSiete, y en la casa también va siempre Alirio y otras personas, es todo” Acto seguido, la Defensora GILDA PEÑA, expuso sus alegatos defensa, los cuales se resumen de la manera siguiente: “En cuanto a la Flagrancia deja en criterio a esta Juzgadora y por lo declarado por mi defendido y solicito la declaración del señor MataSiete y la esposa del imputado y con respecto al tramite ordinario estoy de acuerdo y solicito una mediada menos gravosa para mi defendido de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: Primero: Se estima la flagrancia de la aprehensión del ciudadano José Gervasio Zambrano Cobillan, de nacionalidad venezolano, natural del Vigia, Estado Merida, indocumentado, nacido en el día 19-07-1957, estado civil soltero, ocupación recolector de Aluminio, hijo de Pedro Zambrano y Lola Cobillan residenciado en el San Felix, via autopista, sector el Saman, Casa encima de un cerro de construido de caña labra y de tablas de madera, Estado Táchira, por estar llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, practicada en fecha 19 de marzo de 2005, 7:30 horas de la noche. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, tal como esta previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Táchira y la defensa del imputado y para completar la presente investigación. Tercero: Se decreta la privación de libertad, previstas el artículo 250 y 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano José Gervasio Zambrano Cobillan , de nacionalidad venezolano, natural del Vigia, Estado Merida, indocumentado, nacido en el día 19-07-1957, estado civil soltero, ocupación recolector de Aluminio, hijo de Pedro Zambrano y Lola Cobillan residenciado en el San Felix, via autopista, sector el Saman, Casa encima de un cerro de construido de caña labra y de tablas de madera, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña Ortiz Mariana Catherine. Se librara la boleta de encarcelación Cuarto: Se ordena oír la declaración de las personas nombradas por la defensa una vez consignada los nombres, apellidos de los declarantes. Se terminó, leyó y conformes firman.



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL

GEMA NINOSKA PÉREZ
FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO








JOSÉ GERVASIO ZAMBRANO COBILLAN
IMPUTADO














GILDA PEÑA
DEFENSORA PUBLICA










DANIELLA SANCHEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA

CAUSA 6609-05