REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
194° y 145°
AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO E
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
En la Audiencia de hoy, martes 22 de Marzo de 2005, siendo las 11:00 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa AUDIENCIA para resolver Sobreseimiento de la causa e Imposición de Medida de Seguridad de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2º y 419 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 75 y 76 ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a favor del ciudadano Víctor José González Mendoza, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 04-06-1985, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.370.919, de estado civil soltero, de profesión soldado activo, hijo de Zoraida Mendoza y José González, residenciada en el Barrio 23 de Enero, carrera 3 con vereda 1 casa Nº 1-9, Pozo Azul, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la defensora pública penal Abogado Betsabe Murrillo de Cacique. El Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando que se encuentran presentes en representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, la ciudadana Fiscal Abogada NANCY BOLÍVAR, ausencia del imputado de autos y su defensora. El juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su solicitud, agregando que luego de impuesta las medidas de seguridad que el Tribunal estime pertinentes, se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la defensa, Abogado Betsabe Murrillo de Cacique, Defensora Pública Penal quien alegó: “Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto mi defendido ha manifestado ser farmacodependiente quedando demostrado en las actuaciones, aunado a la cantidad incautada y visto que se dependencia es una enfermedad, solicito se le imponga una medida de seguridad, es todo”. Cumplida como fue la presente audiencia, oída la exposición fiscal, así como lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal procede a decidir conforme a derecho en los términos siguientes:
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a al ciudadano Víctor José González Mendoza, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 04-06-1985, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.370.919, de estado civil soltero, de profesión soldado activo, hijo de Zoraida Mendoza y José González, residenciada en el Barrio 23 de Enero, carrera 3 con vereda 1 casa Nº 1-9, Pozo Azul, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano Víctor José González Mendoza, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 04-06-1985, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.370.919, de estado civil soltero, de profesión soldado activo, hijo de Zoraida Mendoza y José González, residenciada en el Barrio 23 de Enero, carrera 3 con vereda 1 casa Nº 1-9, Pozo Azul, San Cristóbal, Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 76 numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un (1) año en el Instituto denominado Centro de Prevención y Orientación del Delito (CEPAO). Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Regístrese la presente decisión, déjese copia para el Tribunal. Se terminó, se leyó siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) y conformes firman.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
NANCY BOLÍVAR
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ MENDOZA
IMPUTADO
BETSABE MURILLO DE CACIQUE
ABOGADO DEFENSORA PÚBLICA
DANIELLA SANCHEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
CAUSA 6200-04