REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
IMPUTADO: DEFENSOR:
OTTO JESUS PULIDO ABG. ALFREDO MORA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA:
ABG. ANDREINA TORRES ABG. Daniella Sanchez González
AUDIENCIA ESPECIAL PARA RESOLVER solicitud DEL
MINISTERIO PÚBLICO
En la audiencia de hoy, martes 22 de Marzo de 2005, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 PM), en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control constituido por la ciudadana Juez abogada Isbeth Suárez Bermúdez y el secretario Abogado Daniella Sánchez González, a los fines de celebrar audiencia Especial para resolver solicitud del Ministerio Publico sobre el tramite de la presente causa por el Procedimiento Abreviado en la causa penal número 5C-6415/2004, para resolver la petición del Ministerio Público, con relación al envió de la causa al Tribunal de Juicio, con el fin de ser tramitada mediante el procedimiento abreviado, tal como lo establece el articulo 372 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en contra del ciudadano OTTO JESUS PULIDO GALVAN, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.210.395, Comerciante, domiciliado en la carrera 10, esquina calle 8 casa Nº8-3, sector Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, quien fue impuesto del derecho que tienen de ser asistido de abogado de su confianza, y el Tribunal le designo un defensor Publico, el Abogado Alfredo Mora, quien acepto y juro cumplir con sus obligaciones. La ciudadana Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogada Andreina Torres, el ciudadano OTTO JESUS PULIDO GALVAN, la victima, Pedro Armando Pulido y su defensor el Abogado Alfredo Mora.
La ciudadana Juez declara abierto el acto, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por al ciudadano OTTO JESUS PULIDO GALVAN, ya identificado, conforme a las diligencias de investigación practicadas, se subsume en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, las cuales consisten en: 1) Solicita el Procedimiento Abreviado establecido en el articulo 372, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo señala el articulo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, asi como lo establecido en conformidad con lo previsto en el articulo 39 ordinal 1 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el de emitir orden de salida de la parte agresora de la residencia común y a su vez se oirá a las partes. A continuación, la ciudadana Juez impone al imputado, ya identificado, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, y que esta no es la oportunidad legal, para hacer uso de ellos, El imputado manifiesta “Yo no tengo para donde irme por que esa es mi casa pero mi hermano PEDRO ARMANDO PULIDO si tiene su casa, por que él no va, y en mi casa vive mi hijo que es un adolescente, y mi sustento esta en el CAFÉ que esta ubicado en eses mismo lugar, y mi casa esta alquilada y eses canon de arrendamiento lo recibe mi papa que tiene una edad bien avanzada, es todo.”
Acto seguido, el Defensor ALFREDO MORA, expuso: “Solicito muy respetuosamente tome en consideración lo explanado por mi defendido, tomado en cuenta que dentro de esta vivienda habitan adolescentes por ser mi defendido madre y padre a la vez, es todo” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano PEDRO ARMANDO PULIDO: quien manifestó ” Yo no me puedo ir de esa casa por que no tengo donde vivir por que la casa que mi padre de dio es inhabitable y este señor ingiere licor en su establecimiento, con sus amigo y por ende es un mal ejemplo para los niños que estan en esa casa, por que mi hijo vive en esa casa es todo” Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera:
Primero: Se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 39 en el ordinal 9 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, al ciudadano: OTTO JESUS PULIDO GALVAN, ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, lo cual establece que el agresor no debe agredir ni fisica ni verbalmente a al victima
Segundo: Se remite la presente causa al Tribunal de juicio correspondiente tal como lo establece el artículo 372 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. Se terminó, leyó y conformes firman.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO CONTROL
ANDREINA TORRES
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO
OTTO JESUS PULIDO GALVAN
IMPUTADO
PEDRO ARMANDO PULIDO
VICTIMA
ALFREDO MORA
DEFENSOR PUBLICO
Daniella Sánchez González
SECRETARIA
CAUSA 5C-6415-05