REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
194º Y 145º
San Cristóbal, 28 de marzo de 2005,
Vista la causa numero 5C-2788-02, llevada por este Tribunal, en la que aparece como imputado el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO RONDON, plenamente identificado en autos, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana JOSEFA MARIA RONDON DE GUERRERO.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 21 de febrero del 2002, se presento ante la Prefectura del Municipio Cárdenas la ciudadana JOSEFA RONDON DE GUERRERO, quien formulo denuncia en contra de su hijo el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO RONDON,, se procedió a citar al mencionado ciudadano el cual no compareció a ninguna de las citaciones.
SEGUNDO: En fecha 16 de mayo del 2002, se presento anter la Fiscalia Primera la CIUDADANA JOSEFA RONDON DE GUERRERO, con el fin de rendir entrevista en la cual manifestó:”mi hijo JOSE GREGORIO y su esposa IRIS VASQUEZ, llegaron a mi casa, para que yo les conociera el niño que ellos tienen, supuestamente por 08 días, paso un mes tranquilo, luego empezaron los problemas con sus hijos porque yo no podía ponerle quejas sobre ellos, ya que de una vez me insultaban con groserías, después de eso mi nuera me amenazaba conmutarme arrinconándome contra la pared, y si mi hijo no me hubiera defendido me mata, ya que quería echarme de las gradas hacia abajo, eso lo ha intentado dos veces, ellos viven en un apartamento de mi propiedad anexo a mi casa, y yo vivía con ellos allí, y siguieron los problemas como por dos meses, en función de eso me fui a casa de mi otro hijo porque yo no quiero morir en manos de esa mujer, yo iba a mi casa a cambiarme y le cambiaron la cerradura y yo no puedo entrar, mi hijo también me estrujo por un brazo y me intento golpear…”
TERCERO: En fecha 16 de mayo del 2003, se presento ante la Fiscalía Primera la ciudadana LUZ MARY GUERRERO DE DELGADO, con el fin de rendir entrevista, en la cual manifestó:”de ese problema yo estoy consiente de que mi hermano con su mujer llegaron allí en el mes de agosto, mi mama me dijo que el venia a pasar unos días, para que le conociera el nieto, desde allí comenzaron a manipularla para quedarse, yo voy muy poco para donde mi mama y ellos tenían muchos problemas y yo siempre salía a relucir en ellos, hasta que me canse y un día le toque la puerta a mi mama, y le dije que necesitaba hablar con ellos, nos fuimos a la prefectura y casi le pegan a mi mama diciéndole que me sacara, incluso amenazaron a mi cuñada, me vi en la necesidad de colocar una enuncia en la prefectura y de octubre para aca comenzaron los problemas, en el mes de enero los vecinos me decían que casi iban a matar a mama, por eso ella se fue a casa de mi hermano, al regresar se da cuenta que le habían cambiado la chapa y se fueron para donde un abogado, este lo cito y al llegar allá la abogado le dio un papel donde debía llegar la propiedad de la casa y la cedula de identidad, ese hermano fue donde yo estaba y le preguntamos para que quería la propiedad de la casa, y le explicamos la situación, lo que quiere mi hermano es quedarse con la casa y por eso amenaza..”
CUARTO: En fecha 17 de marzo del 2002, se presento ante la Fiscalia Primera el ciudadano DAVID RAMON GUERRERO RAMON, con la finalidad de rendir entrevista en la cual manifestó:”desde hace un mes mi mama JOSEFA vive en mi casa, ella ha tenido problemas con mi hermano JOSE GREGORIO, y con la esposa de el IRIS VASQUEZ, yo tengo entendido que estas dos personas han intentado lanzar por las escaleras a mi mama y la han agte4dido en forma verbal y física, ya que mi mama hizo una denuncia en la Prefectura, ella llego a mi casa porque no tenia a donde ir y yo la recibí, ella quiere que le devuelvan su casa para poder vivir en paz, mi mama fue a su casa y se encontró con que le habían cambiado la cerradura de la puerta para que no tuviera acceso a la casa en otra oportunidad ha sucedido lo mismo y tubo que intervenir la Juez de Tariba y ordeno su salida y ahora regreso, con el pretexto de que mi mama conociera el nieto y se adueño de la casa y ahora no quiere salir, tengo entendido que los vecinos recogieron firmas pidiendo su salida de ese sector…” QUINTO: En fecha 22 de mayo del 2002, se telegramas dirigidos a los ciudadanos JOSE GREGORIO GUERRERO RONDON E IRIS VASQUEZ, con el fin de que acudieran ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico.
SEXTO: En fecha 24 de mayo del 2002, se recibieron actuaciones de la Fiscalia Primera, en la cual la Fiscal solicita al Tribunal la imposición de medidas cautelares a los ciudadanos JOSE GREGORIO GUERRERO RONDON E IRIS VASQUEZ, fijando el Tribunal Audiencia Especial para el día 03 de junio del 2003 a las 9:30 de la mañana.
SEPTIMO: En fecha 03 de junio del 2002, siendo el día y la hora para la celebración de la Audiencia, estuvieron presentes el representante del Ministerio Publico, la imputada IRIS VASQUEZ y su defensor el abogado ANGEL EDECIO USECHE, en la cual se le impuso a la imputada medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3,7 y 9, debiendo la imputada cumplir con las siguientes condiciones: 1- presentarse ante la oficina de alguacilazgo cada 15 días, 2- abandono inmediato del hogar de la ciudadanos JOSEFA RONDON DE GUERRERO Y 3- NOTIFICAR AL Tribunal de su nuevo domicilio.3
OCTAVO: Siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia, el Tribunal deja constancia que no ha comparecido el imputado de autos, por lo que ordena oficiar as la oficina de alguacilazgo para que informen sobre las presentaciones del mismo. Se dejo constancia que el imputado JOSE GREGORIO GUERRERO RONDO, no compareció informando su esposa que fue por motivos de trabajo, notificándole a su esposa que le informe que el debe comparecer al Tribunal lo antes posible.
NOVENO: En fecha 22 de julio del 2002, siendo el día y hora para la celebración de la Audiencia, se deja constancia que no se hizo presente el imputado ni su defensor, fijándose nueva oportunidad para el día 29 de julio del 2003 a las 9:30 de la mañana.
DECIMO: En fecha 29 de julio del 2003, siendo el día y hora para la celebración de la Audiencia, se dejo constancia que no compareció el imputado, solicitando el fiscal que se decretara un mandato de conducción, el cual se acuerda con base al articulo 310 del la norma adjetiva penal., el cual no se materializo, ya que el imputado hasta la presente fecha no ha comparecido al Tribunal.
Por lo anteriormente expuesto:
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECIDE: Se decreta la privación de libertad del ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO RONDON, plenamente identificado en autos, por haber incumplido de manera injustificada su comparecencia ante el Tribunal, con base a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese las correspondientes órdenes de aprehensión.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DANIELLA SANCHEZ
LA SECRETARIA