REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
194º Y 145º

San Cristóbal, 28 de marzo de 2005,

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, de fecha 20 de marzo del 2003, mediante el cual solicita se decrete la Privación de libertad con base en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del imputado JAIRO PAEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en los articulo 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana FANNY CECILIA BECERRA DE PAEZ.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 11 de marzo del 2003 se presento la ciudadana FANNY CECILIA BECERRA DE PAEZ, ante el CICPC, con el fin de denunciar al ciudadano JAIRO PAEZ, motivado a que en varias oportunidades la ha maltratado física y verbalmente, teniendo ya tres años de separados, y la ha amenazado con un arma de fuego.
SEGUNDO: Consta en autos oficio sin numero de la Prefectura del Municipio García de Hevia, la Fría de fecha 21 de diciembre del 2001, en la que se hace constar que el ciudadano JAIRO PAEZ ha hecho caso omiso de las citaciones que se le han hecho al igual que ha violado la caución firmada ente ese despacho, presumiéndose que no es una persona respetuosa del estado de derecho y según testimonio y pruebas atenta contra la integridad y seguridad de la ciudadana FANNY CECILIA BECERRA DE PAEZ.
TERCERO: Boleta de notificación de fecha 03 de octubre del 2002, suscrita por la Juez Provisoria Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente ABG. BERTA DEL CARMEN MARQUEZ, dirigida a la ciudadano FANNY BECERRA, en la cual le informan que se ordeno la salida voluntaria de su residencia del ciudadano JAIRO PAEZ Y la prohibición de acercarse a los sitios por ella frecuentados, autorizándola a permanecer en dicha residencia junto con sus tres hijos.
CUARTO: Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC, en la que dejan constancia de haberse entrevistado con la ciudadana FANNY BECERRA, la cual les manifestó que su vecino y testigo de los hechos el ciudadano ORLANDO ORTEGA, no se encontraba dejándole con ella la boleta de citación, igualmente se practico inspección al lugar de los hechos y se sostuvo entrevista con uno de sus hijos el adolescente GERSON PAEZ BECERRA, manifestando que casi todos los días y en especial el día 02 de marzo del 2003, su papa JAIRO PAEZ, amenazo de muerte a su mama y a los amigos que ella tiene, demostrando celos y diciendo que el tenia una pistola, posteriormente nos trasladamos hasta el lugar donde reside el ciudadano JAIRO PAEZ, siendo atendidos por la ciudadana AURIS PARDO DE URDANETA, la cual nos informo que esta ciudadano no se encontraba y que ella no tenia inconveniente de entregarle la boleta a este.

QUINTO: Acta de investigación penal de fecha 12 de marzo del 2003, en la cual se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JAIRO PAEZ, en la cual manifestó:”yo no tengo ningún tipo de arma, y cuando he paliado con mi mujer ha sido por problemas en el hogar, entre marido y mujer, solo hemos discutido verbalmente y nunca la ha amenazado de muerte, es todo.”
SEXTO: En fecha 20 de marzo del 2003, se recibieron las actuaciones provenientes de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, constante de 18 folios útiles, ordenando el Tribunal citar al ciudadano JAIRO PAEZ, con el fin de que designe defensor que lo asista en la presente causa.
SEPTIMO: En fecha 31 de marzo del 2003 se libro telegrama dirigido al ciudadano JAIRO PAEZ, en la siguiente dirección bloque 11, piso 3, apartamento 03-04, urbanización rió grita, Municipio García de Hevia la Fría.
OCTAVO: En fecha 14 de abril del 2003, se recibió de la Oficina de Correos IPOSTEL, resulta del telegrama enviado al ciudadano JAIRO PAEZ, en el cual informan que se le dejo notificación de que pasara por al oficina de IPOSTEL en la Fría para retirar el telegrama y hasta la presente fecha no ha sido reclamado.
Por lo anteriormente expuesto:
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECIDE: Se declara con lugar la solicitud de el Fiscal Auxiliar Noveno ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en cuanto se decrete la Privación de Libertad del imputado JAIRO PAEZ, plenamente identificado en autos, con fundamento a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese las correspondientes órdenes de aprehensión.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. DANIELLA SANCHEZ
LA SECRETARIA






5C-4425-03