REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
194º y 145º
ACTA DE PRORROGA
En la audiencia de hoy, lunes veinte y ocho (28) de marzo de 2005, siendo las 11:00 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE PRORROGA del lapso establecido en el artículo 250 parágrafo 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el ciudadano Fiscal Séptima del Ministerio Público, en virtud de que en la causa No. 5C-6555-05, falta por practicarse diligencias necesarias e imprescindibles por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para tomar una decisión conclusiva en dicha causa. Seguidamente el Tribunal verifica la presencia de las partes, estando presentes el Represente Fiscal, (A) Abg. JESUS NIETO, del imputado de autos ARCÁNGEL ANTONIO COLMENARES PERNIA, quien fuera trasladado por el órgano legal correspondiente, y su abogado defensor Privado Abg. AGUSTIN SANCHEZ. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal (A) Cuarto del Ministerio Público, Abg. JESUS NIETO, quien expuso: “ Ratifico el contenido de la solicitud de prórroga, por un término de quince días continuos a contar desde el vencimiento del lapso originario toda vez que a la fecha, no se encuentran incorporados a los autos, las diligencias de investigación a cargo del Organo comisionado (C.I.C.P.C.), que son necesarias para fundamentar el acto conclusivo que corresponda. Es todo”. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra los imputados ARCÁNGEL ANTONIO COLMENARES PERNIA quienes asistidos de su abogado defensor, expuso: “ Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado defensor, quien expuso: “Oída la solicitud del Ministerio Público, manifiesto el acuerdo con la prorroga solicitada por parte del Fiscalices todo”. Vista la solicitud Fiscal, lo expuesto por los imputados y por la defensa, este Tribunal observa: “Que la solicitud ha sido interpuesta oportunamente, es decir, hasta los cinco días antes, del vencimiento del término, para dictar el acto conclusivo fiscal, así mismo habiéndose fundado la solicitud de prorroga en la práctica de diligencias necesarias y pertinentes para dictar el acto conclusivo correspondiente, es por lo que, se acuerda el lapso de prorroga solicitado, de QUINCE (15) DIAS continuos a contar desde el día 28 de marzo de 2005, culminando el lapso de prorroga el MARTES 12 de abril de 2005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: CONCEDE EL LAPSO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250 parágrafo 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del día 28 DE MARZO DE 2005 inclusive, ya que el término originario culmina el día 12 DE ABRIL DE 2005, culminando el lapso de prorroga el día 12 DE ABRIL DE 2005, para presentar el respectivo acto conclusivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15 de la mañana.
La JUEZ,
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JESUS NIETO
EL FISCAL (A) CUATRO DEL MINISTERIO PUBLICO,
ARCÁNGEL ANTONIO COLMENARES PERNIA, IMPUTADO
ABG.AGUSTIN SANCHEZ
ABOGADO DEFENSOR,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELLA SANCHEZ GONZÁLEZ.
CAUSA NO. 5C-6555-05