REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, lunes veinte y nueve (29) de marzo del 2005, siendo las 10:55 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abogado. Maria Salome Zambrano, en contra del ciudadano: JIMMY ANDRES BETANCURT REYES, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Tachira, nacido en fecha 6 de febrero 1986, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.925, profesión carpintero, residenciado en el Sector Agua Dulce Casa sin numero, Municipio Torbes del Estado Tachira, hijo de Aurelio Betancurt(v) y Carmen Reyes (v), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO (ATRACO A MANO ARMADA), en grado de frustración, previstos y sancionados en los artículos 460 y 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ALBERTO CORDOBA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, sancionada y previsto en el articulo 278 del Codigo Penal, en perjuicio del orden publico, asistido por el Defensor Público Abogado Rolsalba Granados. El Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. MARIA SALOME ZAMBRANO, el Imputado de autos y su Defensor. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación en contra del imputado de autos; así mismo, ofreció los medios de prueba que le servirán para demostrar los hechos antes imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando que fuera admitida en su totalidad la acusación así como los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, igualmente solicitó se decrete el auto de apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente el Juez impuso al imputado del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando los mismos querer declarar, seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado, quien expuso: Yo estaba a las 9 de la mañana con el patrono y ya habíamos pasados los policías y pedimos una empanadas y nos dijeron que esperen un poco y en puerta paso el camión de polar y el señor del polar dijo que era yo quien la había robado el camión de polar y me consiguieron la plata que era de mi papa y el policía dijo que esa era la plata que le había robado al camión y mi patrón dijo que yo no fui, luego me trajeron para la comisaría, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al abogado defensor quien alegó: “Oída la declaración de mi defendido donde manifiesta que es inocente, solicito la apertura a juicio y con relación a las pruebas de la parte fiscal, las hago nuestras, en cuanto pueda favorecer a mi defendido y solicito que se mantenga la medida cautelar sustituva acordada, es todo”. Cumplidas como fueron las formalidades de Ley en la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal, lo expuesto por el imputado, así como lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, la admisibilidad o no de la acusación fiscal, para lo cual el Tribunal observa: Ahora bien, y así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano JIMMY ANDRES BETANCURT REYES, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Tachira, nacido en fecha 6 de febrero 1986, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.925, profesión carpintero, residenciado en el Sector Agua Dulce Casa sin numero, Municipio Torbes del Estado Tachira, hijo de Aurelio Betancurt(v) y Carmen Reyes (v), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO (ATRACO A MANO ARMADA), en grado de frustración, previstos y sancionados en los artículos 460 y 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ALBERTO CORDOBA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, sancionada y previsto en el articulo 278 del Codigo Penal, en perjuicio del orden publico, por considerar que la misma cumple con los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA, a las cuales se adhirió la defensa, por considerarlas lícitas legales y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, útiles para su evacuación en el juicio oral, a las cuales se adhirió la defensa en base al principio de comunidad de la prueba, en cuanto favorecieran a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra del acusado del ciudadano JIMMY ANDRES BETANCURT REYES, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Tachira, nacido en fecha 6 de febrero 1986, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.925, profesión carpintero, residenciado en el Sector Agua Dulce Casa sin numero, Municipio Torbes del Estado Tachira, hijo de Aurelio Betancurt(v) y Carmen Reyes (v), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO (ATRACO A MANO ARMADA), en grado de frustración, previstos y sancionados en los artículos 460 y 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ALBERTO CORDOBA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, sancionada y previsto en el articulo 278 del Codigo Penal, en perjuicio del orden publico, por los hechos ocurridos en las condiciones de tiempo modo y lugar señalados en la Acusación Fiscal, razón por la cual se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se instruye al secretario para que remita al Tribunal competente las actuaciones, una vez sean cumplidos los lapsos legales. CUARTO: Se mantiene la medida de CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado JIMMY ANDRES BETANCURT REYES, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Tachira, nacido en fecha 6 de febrero 1986, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.925, profesión carpintero, residenciado en el Sector Agua Dulce Casa sin numero, Municipio Torbes del Estado Tachira, hijo de Aurelio Betancurt(v) y Carmen Reyes (v), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO (ATRACO A MANO ARMADA), en grado de frustración, previstos y sancionados en los artículos 460 y 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ALBERTO CORDOBA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, sancionada y previsto en el articulo 278 del Codigo Penal, en perjuicio del orden publico. Regístrese. Déjese copia para el Tribunal. Término se leyó siendo las 10:30 horas de la mañana y conformes firman.
ABG ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL.
ABG. MARIA SALOME ZAMBRANO
FISCAL AUXILIAR SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
BETANCURT REYES JIMMY ANDRES EL ACUSADO.
ABG. ROSALBA GRANADOS
DEFENSORA PUBLICA
DANIELLA SANCHEZ GONZALEZ
SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 29 de marzo de 2005
194º y 145º
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: el abogado Jesús Sutherland, Fiscal Sexto del Ministerio Público y la abogado Maria Salome Zambrano, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público.
• ACUSADO: JIMMY ANDRES BETANCURT REYES, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Tachira, nacido en fecha 6 de febrero 1986, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.925, profesión carpintero, residenciado en el Sector Agua Dulce Casa sin numero, Municipio Torbes del Estado Tachira, hijo de Aurelio Betancurt(v) y Carmen Reyes (v).
• DELITO: ROBO AGRAVADO (ATRACO A MANO ARMADA), en grado de frustración, previstos y sancionados en los artículos 460 y 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ALBERTO CORDOBA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, sancionada y previsto en el articulo 278 del Codigo Penal.
• DEFENSOR: Abogado Rosalía Granados, Defensora Publica.
• VÍCTIMA: Angel Alberto Cordoba y el Estado Venezolano.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Del análisis de las actas procesales que conforman la presente Investigación penal, signada con el N° 20-F6-1087-04, y muy particularmente ACTA POLICIAL, de fecha 28 de Octubre de 2004 emanada de la Dirección de Seguridad y Orden Público y DENUNCIA P4° 300 de la misma fecha, interpuesta por el ciudadano, ANGEL ALBERTO CORDOBA, venezolano, Cédula de Identidad V 9229055, de 43 afSos de edad, natural de San Antonio del Táchira, soltero, conductor de camiones de la Polar, que surten la Zona de San Josecito; residenciado en Lagunitas, Via Principal de Rubio, casa sin número, cerca del hotel La Ensoñación, Municipio Junín; quien informó, “... eso fue como a las nueve de la mañana (9:00AM), del día 28-10-2004, cuando nos disponíamos a llegar a atender una bodega ubicada en el sector del Corozo, cerca de las Aguas Azufradas, cuandq.dos ciudadano, que nos habían atracado ya el martes de ésta semana, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000 Bs) en efectivo, estaban de nuevo esperándonos, para atracarnos, nosotros paramos el camión y ellos se nos vinieron encima, uno de ellos, armado con un cuchillo y el otro con un revolver.
informando de manera inmediata a los funcionarios policiales, quienes prestaron su colaboración, logrando detener al imputado que resultó ser uno de los atacantes, mientras que el otro se dio ala fizga; por ésta razón, fue detenido el imputado, llevado al comando de la DIRSOP, y colocado a ordenes de ésta Representación Fiscal, quien lo presentó por ante el Tribunal de Control correspondiente, socitándole la Calificación de Flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario y una Medida Cautelar Sustitutiva a la de la Privación Judicial Preventiva de Libertad..
En la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N’ 9700-134- 4378, de fecha 11-11-2004, el Experto en Criminalistica, GERSON MARTINEZ DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, informó en sus conclusiones: “.. la evidencia en referencia la constituye: un (01) instrumento punzo cortante comúnmente denominado CUCHILLO, descrito en la parte expositiva del presente informe, el cual, al ser utilizado como arma cortante y/o penetrante, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la acción empleada por el ejecutante, e igualmente puede ser utilizada como medio de palanca contra aquellas superficies que ofrezca menor o mayor resistencia mecánica. -
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JIMMY ANDRES BETANCURT REYES, por los delitos de ROBO AGRAVADO (ATRACO A MANO ARMADA), en grado de frustración, previstos y sancionados en los artículos 460 y 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ALBERTO CORDOBA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, sancionada y previsto en el articulo 278 del Codigo Penal, y ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.-Testimoniales de: WILMER SUAREZ CASTELLANOS, ROBERTO CARLOS GUANIPA, ANGEL ALBERTO CORDOBA, GERSON MARTINEZ DIAZ.
2.-Documentales referidas a: Acta Policialde fecha 28 -10-2004, Denuncia de fecha 28-10-2004, por el ciudadano Angel Alberto Cordoba, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-134-4378 de fecha 11-11-2004.
El acusado declaró en la Audiencia: Yo estaba a las 9 de la mañana con el patrono y ya habíamos pasados los policías y pedimos una empanadas y nos dijeron que esperen un poco y en puerta paso el camión de polar y el señor del polar dijo que era yo quien la había robado el camión de polar y me consiguieron la plata que era de mi papa y el policía dijo que esa era la plata que le había robado al camión y mi patrón dijo que yo no fui, luego me trajeron para la comisaría, es todo”
Por su parte la defensa alegó y solicitó: “Oída la declaración de mi defendido donde manifiesta que es inocente, solicito la apertura a juicio y con relación a las pruebas de la parte fiscal, las hago nuestras, en cuanto pueda favorecer a mi defendido y solicito que se mantenga la medida cautelar sustitutiva acordada, es todo”
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO (ATRACO A MANO ARMADA), en grado de frustración, previstos y sancionados en los artículos 460 y 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ALBERTO CORDOBA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, sancionada y previsto en el articulo 278 del Codigo Penal, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra del acusado JIMMY ANDRES BETANCURT REYES, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.-Denuncia interpuesta en fecha 28-10-2004, interpuesta por el ciudadano Angel Alberto Cordoba
2.-Acta Policial de fecha 28-10-2004, emanada de la Direccion de Seguridad y Orden Publico del estado tachira, susrita por los funcionarios Cabo Segundo Wilmer Suarez Castellanos, y Agente 2095 Roberto Carlos Guanipa.
3.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-134-4378 de fecha 11-11-2004
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.-Testimoniales de: WILMER SUAREZ CASTELLANOS, ROBERTO CARLOS GUANIPA, ANGEL ALBERTO CORDOBA, GERSON MARTINEZ DIAZ.
2.-Documentales referidas a: Acta Policialde fecha 28 -10-2004, Denuncia de fecha 28-10-2004, por el ciudadano Angel Alberto Cordoba, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-134-4378 de fecha 11-11-2004.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado JIMMY ANDRES BETANCURT REYES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO (ATRACO A MANO ARMADA), en grado de frustración, previstos y sancionados en los artículos 460 y 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ALBERTO CORDOBA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, sancionada y previsto en el articulo 278 del Codigo Penal, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano JIMMY ANDRES BETANCURT REYES, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Tachira, nacido en fecha 6 de febrero 1986, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.925, profesión carpintero, residenciado en el Sector Agua Dulce Casa sin numero, Municipio Torbes del Estado Tachira, hijo de Aurelio Betancurt(v) y Carmen Reyes (v), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO (ATRACO A MANO ARMADA), en grado de frustración, previstos y sancionados en los artículos 460 y 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ALBERTO CORDOBA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, sancionada y previsto en el articulo 278 del Codigo Penal, en perjuicio del orden publico, por considerar que la misma cumple con los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA, a las cuales se adhirió la defensa, por considerarlas lícitas legales y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, útiles para su evacuación en el juicio oral, a las cuales se adhirió la defensa en base al principio de comunidad de la prueba, en cuanto favorecieran a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra del acusado del ciudadano JIMMY ANDRES BETANCURT REYES, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 6 de febrero 1986, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.925, profesión carpintero, residenciado en el Sector Agua Dulce Casa sin numero, Municipio Torbes del Estado Táchira, hijo de Aurelio Betancurt(v) y Carmen Reyes (v), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO (ATRACO A MANO ARMADA), en grado de frustración, previstos y sancionados en los artículos 460 y 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ALBERTO CORDOBA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, sancionada y previsto en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del orden publico, por los hechos ocurridos en las condiciones de tiempo modo y lugar señalados en la Acusación Fiscal, razón por la cual se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se instruye al secretario para que remita al Tribunal competente las actuaciones, una vez sean cumplidos los lapsos legales. CUARTO: Se mantiene la medida de CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado JIMMY ANDRES BETANCURT REYES, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 6 de febrero 1986, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.925, profesión carpintero, residenciado en el Sector Agua Dulce Casa sin numero, Municipio Torbes del Estado Táchira, hijo de Aurelio Betancurt(v) y Carmen Reyes (v), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO (ATRACO A MANO ARMADA), en grado de frustración, previstos y sancionados en los artículos 460 y 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ALBERTO CORDOBA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, sancionada y previsto en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del orden publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 03:30 de la tarde.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DANIELLA SANCHEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.
Causa Nº 5C-6332-05