REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NNUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 30 de marzo de 2005.

194° y 146°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico ABG. ANDREINA TORRES, en el cual solicita el cese de la Medida Cautelar impuesta al imputado PULIDO CANTOR DANIEL ALFONSO, plenamente identificado en autos, este tribunal para decidir considera:
PRIMERO: En fecha 28 de diciembre de 1999, la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, solicito al Tribunal la Privación de Libertad del ciudadano PULIDO CANTOR DANIEL ALFONSO, por el delito de ROBO AGRAVADFO DE VEHICULO.
SEGUNDO: En fecha 29 de diciembre de 1999, el Tribunal otorgo al ciudadano PULIDO CANTOR DANIEL ALFONSO Medida Cautelar.
TERCERO: En fecha 15 de marzo de 2005 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público decretó el Archivo Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108 ordinal 5º ejusdem y 34 inciso 9º de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Ahora bien, analizadas y revisadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que no existe en autos Reconocimiento Medico Legal de la victima JURADO MERCHAN MAXIMO ya que el mismo no compareció ante el Ministerio Público y menos aun fue localizado; razón por la cual el Ministerio Público no tiene suficiente elementos de convicción para fundamentar una acusación en contra del ciudadano ROZO SANABRIA PEDRO ANTONIO, considerando procedente esta juzgadora la solicitud fiscal, acordándose el CESE de la Medida Cautelar SUSTITUTIVA impuesta al referido imputado, y así se declara.

Por las razones antes expresadas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: UNICO: Se ordena EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSITUTIVA a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ROZO SANABRIA PEDRO ANTONIO, planamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 315 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese de la decisión al imputado, victima y Representante Fiscal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.




ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
Juez Quinto de Control



Abg. DANIELLA SANCHEZ GONZALEZ
Secretaria



Causa: 5C-312-99