REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NNUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 30 de marzo de 2005.
194° y 146°
Visto el escrito presentado por la Defensora Publica ABG. ROSILSE OMAÑA, en el cual solicita el cese de la Medida Cautelar impuesta a su defendido el ciudadano JESUS MANUEL DUARTE PEREZ, plenamente identificado en autos, este tribunal para decidir considera:
En fecha 25 de octubre de 2002, el Tribunal otorgo al ciudadano JESUS MANUEL DUARTE PEREZ Medida Cautelar.
Ahora bien, analizadas y revisadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que han trascurrido mas de dos años y hasta la presente fecha la Fiscalia Novena del Ministerio Publico no ha presentado acto conclusivo en la presente causa, considerando procedente esta juzgadora la solicitud de la defensa, acordándose el CESE de la Medida Cautelar SUSTITUTIVA impuesta al referido imputado, y así se declara.
Por las razones antes expresadas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Numero cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: UNICO: Se ordena EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSITUTIVA a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JESUS MANUEL DUARTE PEREZ, planamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 315 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese de la decisión al imputado, victima y Representante Fiscal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. DANIELLA SANCHEZ GONZALEZ
Secretaria
Causa: 5C- 3315-02