REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO

194° y 146°

San Cristóbal, 31 de marzo de 2005

Vista la querella presentada por la ciudadana ANA HILDE CARRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.453.481,abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el numero 63.187, domiciliada en Tucape, calle el chalet numero 16, Municipio Cárdenas, San Cristóbal Estado Táchira, apoderada judicial del ciudadano ELVIO VENANCIO DA SILVA BARRETO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero E- 81.202.133, domiciliado en la ciudad de Caracas, según consta en Poder Espacial otorgado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el numero 29, tomo 13, de fecha 20 de enero del 2005, de los libros de autenticaciones llevador por esa Notaria, consignado en el escrito con la letra “A”; formulada en contra de los ciudadanos CARLOS ALFONSO CARRERO CARMONA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 9.220.615, domiciliado en la avenida principal de pueblo nuevo, casa numero 27, de la urbanización villa Vizcaya, San Cristóbal Estado Táchira, VALMORE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 12.813.406, domiciliado en la urbanización los algarrobos, numero 22 San Cristóbal Estado Táchira y ELEAZAR GUIA, Gestor de Negocios de la entidad Financiera Banesco BANCO Universal Saca, en la ciudad de Caracas, Agencia Petare; por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA, previstos y sancionados en los artículos 464 en concordancia con el articulo 468 ambos del Código Penal. Este Tribunal Ordena que se completen los requisitos del articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al numeral 2, ya que faltan datos de identificación del ciudadano ELEAZAR GUIA, en virtud que solo se indica su lugar de trabajo y el cargo que este desempeña, por lo que se ordena se complete esto en el lapso establecido en la ley. Notifíquese al abogado de la parte querellante.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. DANIELLA SANCHEZ GONZALEZ
SECRETARIA




CAUSA 5C-6596-05