REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 31 de marzo de 2005.
194° y 146°

Visto el escrito presentado por la Fiscal 20º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado MARELVIS MEJIA MOLINA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor de ARSENIO PANTALEON, plenamente identificado en autos de conformidad con lo señalado en el artículo 318.3, en concordancia, con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción en penal en virtud de la muerte del imputado de, el Tribunal hace constar que se hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, ésta Juzgadora, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 407; Analizadas las actas que conforman el expediente se observa que se encuentra inserta en el folio 185 Acta de Defunción numero 36, suscrita por el BR. JOSE ALEJANDRO PINILLA BECERRA, Prefecto del Municipio Junín, donde deja constancia que en fecha 17 de febrero de 2005, a las 11:15 de la mañana, en el sector la “Y”, vía publica de esa ciudad, falleció el ciudadano ARSENIO PANTALEON, .razón por la cual se extingue la acción penal en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ARSENIO PANTALEON, por el delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.



Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5


Abg. DANIELLA SANCHEZ
LA SECRETARIA.