REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 08 de marzo de 2005.
194° y 145°
Visto el escrito presentado por la Fiscal 3º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado REINA ZAMBRANO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor de, DAVID NIÑO LAGOS, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo señalado en el artículo 318.3, este Tribunal para resolver observa:
Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por acreditar la cosa juzgada, para lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, ésta Juzgadora, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, ya que en fecha 19 de enero de 2004 la ABG. DIANA BEATRIZ CARRERO en su carácter de Juez de Control numero Dos, declaro con lugar la solicitud de sobreseimiento formulado por el Ministerio Público, decreta el sobreseimiento de la causa signada con el numero 2C-15165-01, seguida al mencionado ciudadano, en virtud de esto ha operado la cosa juzgada. siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de DAVID NIÑO LAGOS , plenamente identificado en autos, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5
Abg. DANIELLA SANCHEZ
LA SECRETARIA.