REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 11 de Marzo de 2.005.
194º y 146º
Causa Nº: S-9C-039-05
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal, revisada la petición de entrega del vehículo MARCA FIAT, MODELO UNO C 1500, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAM, USO PARTICULAR, COLOR ROJO METALIZADO, PLACAS XPH-755, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA1468SLMO245931, SERIAL DE MOTOR 3356651, para decidir considera:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
La ciudadana MIRYAM JOSEFINA MÉNDEZ ARCINIEGAS, al solicitar la entrega del vehículo en referencia lo hace bajo los siguientes fundamentos:
“…A mediados del mes de junio del año 2003 adquirí por primera vez un vehículo con las siguientes características: MARCA FIAT, MODELO UNO C 1500, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAM, USO PARTICULAR, COLOR ROJO METALIZADO, PLACAS XPH-755, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA1468SLMO245931, SERIAL DE MOTOR 3356651, la negociación fue hecha con el Sr. Labrador Cornelio, residenciado en la ciudad de Cordero, padre de la Srta. Maria Isabel Labrador Moncada, quien aparece como dueña según documento notariado, la forma de pago fue en efectivo, el señor Cornelio Labrador, me hace entrega de los documentos notariados originales de compra y venta del vehículo, además de un documento de revisión del vehículo emitido por la Inspectoría de Tránsito Terrestre, y de un Certificado de Registro de Vehículo, en fecha 04 de noviembre de 2004, mi hija SUHAIL NAYIBE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.814.342, quien iba conduciendo el vehículo fue detenida por una alcabala móvil de la guardia nacional, en la Avenida Los Agustinos solicitándole los documentos del vehículo y al presentarlos, loa guardias nacionales le informaron que dichos documentos eran falsos, notificándole que el vehículo queda retenido por la Guardia Nacional en el Core 1, a los días me notificaron que el vehículo fue enviado a órdenes de la Fiscalía Séptima bajo el Nº 941, oficio 37659. Estando el vehículo en Fiscalía fue remitido para experticia a la oficinas de PTJ, donde me llamaron para prestar declaración e informándome que dicho vehículo, no se encuentra solicitado por ninguna autoridad y los seriales no se encuentran adulterados. Por lo tanto acuso a su despacho para solicitarle la entrega del vehículo que se encuentra en el Estacionamiento Libertador desde la detención del mismo”.
RELACION DE LOS HECHOS
Según el acta de investigación policial, de fecha 04 de noviembre de 2004, el funcionario ST/3ERA (GN) ROA MONTOYA REYVER EDICCSON, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 12:45 horas de la tarde, encontrándome de comisión, realizando punto de control, móvil, en el sector la Borda de Machirí, procedí a parar un vehículo Fiat, placas XPH-755, que era conducido por una ciudadana a quien se le indicó que estacionara el vehículo a un lado de la vía, se le solicitó la identificación personal y los documentos del vehículo, quien presentó una cédula laminada a nombre de Pérez Méndez Nayibe, Cédula de Identidad Nº V.- 12.814.342, seguidamente se le preguntó sobre sus datos filiatorios quien manifestó tener 28 años de edad, de estado civil soltera, alfabeto, de profesión contador público, natural y residenciada en la Urbanización La Machirí, vereda 6, casa Nº 6-238, San Cristóbal, Estado Táchira, así mismo entregó un documento de compra venta de la ciudadana María Isabel Labrador Moncada, Cédula de Identidad Nº V.- 15.566.088, a la ciudadana Miryan Josefina Méndez Arciniegas, C.I. V.- 5.663.188, registrada en la Notaría Tercera Pública del Estado Táchira, y Copia Fotostática del Título de propiedad a nombre de Hernández Díaz, Ana Morelba, Cédula de Identidad Nº . V.- 4.974.832, de fecha 23-07-97, donde observe que el certificado de origen era presuntamente falso, me trasladé con el vehículo y su propietaria hasta el comando, donde le cabo primero (GN) Balbuena Pérez Alirio, experto en vehículos observó que el documento era presuntamente falso…”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
Corre al folio 16 y vuelto, experticia grafotécnica, en el cual los expertos DETECTIVE LEMUS BUSTAMANTE WILSON E INSPECTOR JEFE SIMÓN MÉNDEZ SIERRA, concluyen que:
- La Copia fotostática del certificado de Registro de vehículo Nº 902775, descrito ampliamente en la parte expositiva del presente dictamen pericial grafotécnico, si de existir su original el mismo corresponde a un documento FALSO y de origen ilegal en el país .
Visto lo anterior quien decide observa:
PRIMERO: Que de la minuciosa revisión que este Juzgador ha hecho del contenido de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente penal, ha quedado plenamente demostrado que el vehículo: MARCA FIAT, MODELO UNO C 1500, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAM, USO PARTICULAR, COLOR ROJO METALIZADO, PLACAS XPH-755, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA1468SLMO245931, SERIAL DE MOTOR 3356651, su placa identificadora del serial de carrocería fue desincorporada.
SEGUNDO: A pesar que la ciudadana MIRYAM JOSEFINA MÉNDEZ ARCINIEGAS, alega ser la propietaria del vehículo que reclama, tal circunstancia no está probada en autos, pues, el fundamento de su petición lo hace sin consignar documento alguno que acredite tal circunstancia, sin que la misma, hasta la presente fecha, haya probado por medio idóneo tal condición, esto es, el Certificado de Registro, otorgado por el organismo público encargado del registro nacional de vehículos (SETRA).
Así mismo, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.
Igualmente, se observa que el vehículo solicitado es imprescindible para la investigación, pues no se ha determinado el autor o participe en la comisión de tal punible.
Es de destacar así mismo, lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Tránsito Terrestre, que establece:
“Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.
De modo que, ante estas circunstancias, quien aquí decide considera que lo procedente en este caso es NEGAR LA SOLICITUD de entrega del vehículo clase Automóvil, MARCA FIAT, MODELO UNO C 1500, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAM, USO PARTICULAR, COLOR ROJO METALIZADO, PLACAS XPH-755, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA1468SLMO245931, SERIAL DE MOTOR 3356651, por cuanto no ha quedado evidenciada en autos la condición de propietaria. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO, MARCA FIAT, MODELO UNO C 1500, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAM, USO PARTICULAR, COLOR ROJO METALIZADO, PLACAS XPH-755, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA1468SLMO245931, SERIAL DE MOTOR 3356651, realizada por la ciudadana MIRYAM JOSEFINA MÉNDEZ ARCINIEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.663.188. Déjese copia. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA
Causa N°: S-9C-039-05
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