REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
194° Y 145
SAN CRISTÓBAL, 10 DE MARZO DE 2005
194º y 145º


ACTAS PROCÉSALES Nº 10C-3087/2005.

Visto el Escrito presentado por el Abogado REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, aduciendo entre otras cosas que:
“ …Ciudadano Juez, cumplimos en hacer del conocimiento, que del resultado de la investigación mandada a practicar, se desprende que efectivamente estábamos solo ante la presencia de u n tipo penal perseguible a instancia de parte agraviada como lo es el de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal ...”
Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, lo constituye el delito de Amenazas, el ciudadano ARMANDO CALDERON ALVAREZ, en esa oportunidad señaló que JUSTO GERMAN PRADA ORDUZ, le dijo a tres compañeros de nombre LUIS ALFONSO VALERO, ANTONIO RAMON MEDINA y ALFONSO PARRA, que iba a mandar a matar a JOSE SANCHEZ y al denunciante, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación del inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado Décimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por el Abogado REINA ELIZABETH ZAMBRANO SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, de Desestimación del Inicio de la Investigación, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.


ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ.
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
LA SECRETARIA