REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 14 DE MARZO DE 2005
194º y 145º


ACTAS PROCESALES Nº 10C-3097/2005


Ingresan las presentes Actuaciones por solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizado por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. OLGA LILIANA UTRARA SANABRIA , por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo entre otras cosas que:
“ … Analizadas las diligencias practicadas en la causa Nr.20-F-22-547-03, iniciadas en razón de la denuncia interpuesta en fecha 14 de Febrero de 2003, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Táchira, por la ciudadana ZENAIDA CARDENAS DE SALCEDO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, donde aparece como víctima el adolescente ANGEL OVIDIO SALCEDO, de 15 años de edad, y como imputado ALVARO EMNILIO RAMIREZ PEREZ, señalando la denunciante que su hijo, salió de su casa en horas de la mañana, del día 12-02-2003 y luego no regresó, desprendiéndose de las Actas que los hechos si bien es cierto ocurrieron, como fueron señalados en la denuncia, el adolescente efectivamente salió a trabajar pero nunca estuvo desaparecido, por el contrario fue ubicado en el alberge de varones de esta ciudad, donde estaba recluido por presuntamente haber incurrido en una conducta delictiva …”

El Tribunal para decidir observa:
La presente investigación se inicia por Acta de Apertura de Investigación de fecha 25 de Febrero de 2003, con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana ZENAIDA CARDENAS DE SALCEDO, venezolana, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.148.114 y residenciado en la Laja, Aldea Sucre, Vía Capacho, Vereda Hermanos Cárdenas, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual expuso:
“ El día Miércoles llegó un muchacho que lo apodan el POCHO a la casa y fue a buscar a mi hijo de nombre ANGEL OVIDIO SALCEDO CÁRDENAS y se lo llevó en el carro y hasta la fecha no aparece mi hijo. Es todo …”
En fecha 25 de Octubre de 2004, la ciudadano ZENAIDA CARDENAS DE SALCEDO, le es tomada entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:
“ Vengo a notificar que mi hijo, de nombre ANGEL OVIDIO SALCEDO CÁRDENAS, a quien denuncie como desaparecido ya lo localice…
La Ciudadana representante del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “ El Sobreseimiento procede cuando: 1º. - El hecho objeto del proceso no es típico ”, este Tribunal considera procedente la solicitud, debiendo necesariamente decretarse el Sobreseimiento. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, POR CONSIDERAR QUE EL HECHO OBJETO NO ES TÍPICO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes


ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
LA SECRETARIA