REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 14 DE MARZO DE 2005
194º Y 145º

ASUNTO Nº 10C-3098/2005

Ingresan las presentes Actuaciones por solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. ANDREINA TORRES MARQUEZ, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, a favor del ciudadano FRANK WILLIAN CONTRERAS AFANADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.354.709 y residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle 8, Carrera 5, Edificio Los Capachos, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo entre otras cosas que:
“ Ordenado el inicio de la investigación penal correspondiente, se practicó reconocimiento médico legal al ciudadano CARLOS ARTURO MONCADA BAUTISTA, concluyendo el médico legista mediante informes Nr. 3903, de fecha 19-07-200º, que dicho ciudadano no presenta lesiones traumáticas aparentes, por lo cual no ameritaron asistencia médica….”
El Tribunal para decidir observa:
La presente investigación se inicia por Auto de Apertura, emitido por el Despacho Fiscal, en fecha 10 de Julio de 2000, en virtud del Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Julio de 2000, suscrita por Funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia N° 61 del Estado Táchira, en el cual se deja constancia de un accidente de tránsito ocurrido en la Carrera 1, Calle 4, Barrio Sucre, San Cristóbal, del Estado Táchira, cual resultó lesionado el ciudadano CARLOS ARTURO MONCADA BAUTISTA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.463.217 y residenciado, Estado Táchira
El Ciudadano Representante del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “ El Sobreseimiento procede cuando: 1º. - El hecho objeto no realizó”, este Tribunal considera procedente la solicitud, puesto que del análisis de los elementos de la investigación que por orden del Despacho Fiscal se realizaron, se observa que, la presunta víctima del hecho, el ciudadano CARLOS ARTURO MONCADA BAUTISTA, no sufrió lesiones, tal y como consta en el reconocimiento Médico Forense que le fue practicado y en consecuencia debe dictarse el Sobreseimiento, prescindiendo de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 323, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los motivos que generan el mismo, se encuentran suficientemente establecidos en las Actas Procesales. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, POR CONSIDERAR QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO, en favor del ciudadano ciudadano FRANK WILLIAN CONTRERAS AFANADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.354.709 y residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle 8, Carrera 5, Edificio Los Capachos, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes



ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
LA SECRETARIA