REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 14 DE MARZO DE 2005
194º Y 145º


ASUNTO Nº 10C-3099/2005

Ingresan las presentes Actuaciones por solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. MELIDA CARRILLO RIVAS, por considerar que el hecho objeto no puede ser atribuido al ciudadano JOSE ANAELSON ZAMBRANO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.620.927 y residenciado en San Josecito, Sector G, Casa Nr. 1-19, Municipio Tórbes, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo entre otras cosas que:
“ Revisadas todas y cada una de las actas que conforman, la presente causa Nr. 20-F16-0560-04, de las mismas se desprende que los hechos investigados no pueden ser atribuidos a los imputados, ya que el adolescente víctima ROBERT JESUS VIVAS NAVARRO, manifestó en esta oficina Fiscal que las Lesiones que presentó el día de los hechos, se los hizo el mismo al caer al piso y cortarse con unos vidrios que habían en el piso y que LEISO y NELSON ZAMBRANO, no se las ocasionaron, así mismo, manifestó que el funcionario JONATHAN, este no le amenazó y que lo que sucedió fue un problema de alcohol ….”
El Tribunal para decidir observa:
La presente investigación se inicia por Auto de Apertura, emitido por el Despacho Fiscal, en fecha 27 de Diciembre de 2004, en virtud, de la denuncia interpuesta por el adolescente ROBERT JESUS VIVAS NAVARRO, venezolana, DE 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 18.880.645, en la cual expuso:
El día 25 de Diciembre de 2004, en horas de la madrugada, yo estaba con unos amigos en la Vereda dos, donde vive el cuñado mío, llegaron unos chamos a lanzar pólvora en donde estabamos nosotros, yo le reclamé que no tiraran pólvora, porque habían niños y entonces LEISO, me convido a pelear y cuando estabamos peleando llegó el papá de LEISO y me dio un puntapié en el pecho y agarró un pico de botella y me cortó en la mano y en la espalda y me entraron a puntapié, el papá de LEISO que se llama NELSON ZAMBRANO, en el mismo sector pero en la vereda 2 y un policía de nombre JONATHAN , que vive en el sector G y él me amenazó de muerte.
El 27 de Diciembre de 2004, le es practicado a ROBERT JESUS VIVAS NAVARRO, examen Médico Forense, en el cual llegan a la siguiente conclusión:
" AL EXAMEN MEDICO DE HOY SE APRECIA:
1-. UNA HERIDA SUTURADA A NIVEL DEL DEDO PULGAE DE MANO DERECHA DE APROXIMADAMENTE 4 CENTÍMETROS DE LOGUITUD.
2-. UNA HERIDA SUTURADA DE APROXIMADAMENTE 1 CENTÍMETRO DE LOGITUD A NIVEL ESCAPULAR DERECHA.
CONCLUSIÓN: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO.
AMERITA MAS O MENOS 08 DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO.
En fecha 04 de febrero de 2005, el Despacho Fiscal le toma entrevista al adolescente ROBETR JESUS VIVAS NAVARRO, anteriormente identificado, el cual expuso:
" Que con relación a la denuncia, eso no es así, lo que pasó fue que si estaba peleando con LEISO, pero yo cuando me caí habían vidrios en el piso y me corte la mano y NELSON ZAMBRANO lo único que se metió fue para separarnos, con relación al policía en ningún momento escuche que el me hubiera amenazado de muerte eso fue una pelea por las bebidas alcohólicas, ya no tenemos problemas y todos nos hablamos y ellos no me hicieron nada, eso fue problemas de alcohol, yo no quiero nada en contra de ellos, lo que pasó fue un problema de alcohol y ya nos hablamos."
El Ciudadano Representante del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “ El Sobreseimiento procede cuando: 1º. - El hecho objeto no puede ser atribuido al imputado”, este Tribunal considera procedente la solicitud, puesto que del análisis de los elementos de la investigación que por orden del Despacho Fiscal se realizaron, se observa que, las heridas ocasionadas al adolescente ROBERT JESUS VIVAS NAVARRO, fueron producto de una caída al piso, encima de unos vidrios, de acuerdo a lo narrado por el mismo, en la entrevista que le fuera tomada y en consecuencia debe dictarse el Sobreseimiento, prescindiendo de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 323, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los motivos que generan el mismo, se encuentran suficientemente establecidos en las Actas Procesales. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, POR CONSIDERAR QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO PUEDE SER ATRIBUIDO AL CIUDADANO, JOSE ANAELSON ZAMBRANO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.620.927 y residenciado en San Josecito, Sector G, Casa Nr. 1-19, Municipio Tórbes, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes



ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL


ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
LA SECRETARIA