REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
194º Y 145º
ACTA DE PRESENTACIÓN FÍSICA Y AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, 14 de Marzo de año 2005, siendo las 2: 45 p.m, a los fines de celebrar audiencia de presentación de aprehendido. Verificada la presencia de las partes y declarado abierto el acto por el ciudadano Juez. El Abg. OSCAR MORA RIVAS, representante de la Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público, expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano AMAYA ALVAREZ ALONSO DE JESÚS, Colombiano, natural de Medellín, titular de la cédula de Transeúnte N° 81.913.089, presentó certificado de Regularización N° 371346, nacido el día 26-09-1951, de 53 años, de estado civil soltero, de oficio zapatero, hijo de Ana Teresa Álvarez y Luis Eduardo Amaya, ambos fallecidos, residenciado en San Josecito, Barrio los Andes, vereda Godoy, casa N° 4-40, Municipio Tórbes, Estado Táchira, quien fue aprehendido en flagrancia aproximadamente a las 11:00 de la noche, del día 13 de Marzo del 2005. Seguidamente el ciudadano Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias bajo las cuales fue aprehendido, así como para consignar debidamente los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, actuando de conformidad con lo previsto en artículo 373 primer aparte, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se deja constancia que el Ministerio Público si dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mencionado imputado fue detenido el día 13 de Marzo del 2005, a las 11:00 de la noche, teniendo hasta la presente fecha quince horas y veinte minutos. SEGUNDO: Se deja constancia que el ciudadano AMAYA ALVAREZ ALONSO DE JESÚS, se encuentra en buenas condiciones físicas. TERCERA: Se deja constancia que el imputado manifestó que si le fueron leídos los derechos constitucionales. QUINTA: El imputado manifestó no poseer recursos económicos para sufragar un defensor privado, razón por la cual este Tribunal de oficio le nombra un defensor público y estando presente la Abg. BETSABÉ MURILLO, acepto el nombramiento recaído en su persona. Seguidamente el ciudadano Juez en aras de la celeridad procesal acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión del imputado, así como los fundamentos de derecho en los cuales basa su solicitud para la calificación de flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍICTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionados en los artículos 219, ordinal 1° y 278 del Código Penal, solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, quien expuso: ”Yo estaba tomado, estaba en la cocina pelando una lechosa con un cuchillo de la cocina, ella quiere que yo me vaya de la casa y tenemos nueve años viviendo, la señora me dio con un palo en la cadera, yo tenia meses que no tomaba, ella se enojó conmigo porque yo saque la lechosa de la nevera, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora, quien expuso: “Me adhiero al procedimiento ordinario, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mi defendido tiene domicilio establecido dentro de la jurisdicción de este Tribunal y presentó documento de identificación, así mismo solicito la gestión conciliatoria, con fundamento en que la familia es la base de la sociedad, es todo”. Este Tribunal cumplida las formalidades de ley pasa a dictar oralmente el íntegro de la decisión, publicando en esta acta, la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión del imputado AMAYA ALVAREZ ALONSO DE JESÚS, Colombiano, natural de Medellín, titular de la cédula de Transeúnte N° 81.913.089, presentó certificado de Regularización N° 371346, nacido el día 26-09-1951, de 53 años, de estado civil soltero, de oficio zapatero, hijo de Ana Teresa Álvarez y Luis Eduardo Amaya, ambos fallecidos, residenciado en San Josecito, Barrio los Andes, vereda Godoy, casa N° 4-40, Municipio Tórbes, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍICTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionados en los artículos 219, ordinal 1° y 278 del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, al imputado AMAYA ALVAREZ ALONSO DE JESÚS, anteriormente identificado, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍICTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionados en los artículos 219, ordinal 1° y 278 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de agredir a su cónyuge e hijos. Líbrese Boleta de Libertad. La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma audiencia por auto separado, quedando las partes notificadas.-
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA
RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE DECIDE LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
San Cristóbal, 14 de Marzo del 2005.
194º Y 145º
Allegada la hora, día y fecha de la audiencia supramencionada, que fuere fijada por el Tribunal actuante, cumplidas las formalidades esenciales del acto, conforme a la preceptiva legal que la regula, los cuales fueren documentados en acta que se levanto al efecto, y que forma parte integral de la presente decisión interlocutoria, relacionada en la causa penal inventariadas bajo el número 10C-3109/2005, seguida al ciudadano AMAYA ALVAREZ ALONSO DE JESÚS, anteriormente identificado, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍICTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionados en los artículos 219, ordinal 1° y 278 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DORALINDA ALGARRA y del orden público, y a los fines de la decisión, este Tribunal, observa lo siguiente:
PRIMERO: Considera procedente la solicitud de declarar como Flagrante la aprehensión del imputado AMAYA ALVAREZ ALONSO DE JESÚS, anteriormente identificado, como Flagrante, en razón de haber sido aprehendido en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍICTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionados en los artículos 219, ordinal 1° y 278 del Código Penal, teniendo como elementos de convicción el acta policial sin número, de fecha 13-03-2005, en la que se menciona entre otras cosas: ”…Siendo aproximadamente las once de la noche del día 13-03-2005, encontraba de servicio en la Casilla Policial Los Andes…llegó una ciudadana que se identificó como DORALINDA ALGARRA VERA, quien manifestó que su concubino de nombre Alonso de Jesús Amaya se encontraba en su residencia en estado de ebriedad en forma agresiva y armado con una cuchilla amenazándola de muerte, nos trasladáramos al sitio…al llegar visualizamos al ciudadano de piel morena sin camisa con un pantalón de color azul…quien se encontraba presuntamente bajo los efectos del licor y al notar la presencia policial optó por una conducta agresiva emprendiendo huida hacía el solar de su residencia desenfundando de su cintura de la parte delantera un arma blanca, indicándonos que no nos acercáramos porque sino el no respondía de sus actos, por lo que fue necesario despojarlo del arma blanca…oponiendo resistencia al arresto por lo cual fue necesario introducirlo a la fuerza en la unidad radio patrullera para trasladarlo a la Comisaría Torbes...”, así mismo teniendo como elementos de convicción el acta de denuncia, suscrita por la ciudadana DORALINDA ALGARRA, la cual entre otras cosas señala: “Eso fue como a las ocho y media de la noche yo me encontraba en mi casa cuando el llegó todo borracho amenazándome con una cuchilla diciéndome que me iba a matar yo salí corriendo para la Casilla policial porque el se había agarrado con mi hijo y me lo quería matar...” las cuales son contestes en la manera, modo y forma de cómo ocurrieron los hechos, razón por la cual se considera procedente declarar como Flagrante, la aprehensión del mencionado imputado, por encontrase llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de Ministerio Público en el sentido de que se acuerde la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario, a los efectos de que se practiquen tantos las diligencias del Ministerio Público como las que proporcione el imputado a través de su defensa, para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad de conformidad con último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por parte del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, fundamentado en que la pena que tiene establecida el punible de autos no excede de tres años en su límite máximo, razón por la cual le impone la establecida en los ordinales 3º y 9°, específicamente la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo, prohibición de injerir bebidas alcohólicas y la prohibición de agredir a su cónyuge e hijos y así se decide.
En consecuencia, así motivada la decisión, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión del imputado AMAYA ALVAREZ ALONSO DE JESÚS, Colombiano, natural de Medellín, titular de la cédula de Transeúnte N° 81.913.089, presentó certificado de Regularización N° 371346, nacido el día 26-09-1951, de 53 años, de estado civil soltero, de oficio zapatero, hijo de Ana Teresa Álvarez y Luis Eduardo Amaya, ambos fallecidos, residenciado en San Josecito, Barrio los Andes, vereda Godoy, casa N° 4-40, Municipio Tórbes, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍICTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionados en los artículos 219, ordinal 1° y 278 del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, al imputado AMAYA ALVAREZ ALONSO DE JESÚS, anteriormente identificado, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍICTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionados en los artículos 219, ordinal 1° y 278 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de incurrir e en agresión física en contra de su esposa e hijos. Provéase lo Conducente.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE P.
SECRETARIA
CAUSA 10C-3109-05
|