REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA PRELIMINAR
San Cristóbal, 15 de Marzo del 2005.
194º y 145º
Siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 327 de la norma adjetiva penal, fijada con ocasión de la acusación formulada por la ciudadana Fiscal Veintidós del Ministerio Público, ABG. GEMA NINOSKA PÉREZ, en contra de la imputada MENDEZ PABÓN NANCY MATILDE, de nacionalidad venezolano, nacido el 17-12-1969, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.338.055, de estado civil casada, de ocupación funcionario público, residenciado en el Urbanización Rómulo Colmenares, calle principal, casa N° 89, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 422, en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Duarte Sánchez Doralba. Seguidamente se procede a la verificación de las partes, dejando constancia de la presencia de la Fiscal Veintidós del Ministerio Público Abogado GEMA NINOSKA PÉREZ, el imputado MENDEZ PABÓN NANCY MATILDE, sus defensores privados HENRY ACERO y ABG. JOSE LUIS TORRES y la víctima DUARTE SÁNCHEZ DORALBA; venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.776.334, acompañada de su madre ciudadana DORALBA SÁNCHEZ DE DUARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.208.015, residenciada en Urbanización Luisa Pacheco, calle 5, N° de casa 25, San Josecito, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, consecutivamente la Representante Fiscal formuló la acusación y expuso los fundamentos de la misma, ofreciendo igualmente los medios de prueba, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 422, en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Duarte Sánchez Doralba, solicita el enjuiciamiento del imputado y la apertura a juicio oral y publico. Acto seguido el ciudadano Juez impone al imputado MENDEZ PABÓN NANCY MATILDE, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente la imputada manifestó que le concedía el derecho de palabra a sus defensores. Concedido como le fue ratificaron el escrito de fecha 01-03-2005, donde como punto previo interpusieron la excepción establecida en el numeral 5° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitaron el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Oído lo solicitado por el imputado, así como lo alegado por la defensa este Tribunal resuelve: Primero: La defensa de la ciudadana MENDEZ PABÓN NANCY MATILDE, durante la celebración de la audiencia, interpuso la excepción establecida en el numeral 5° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, de que la acción penal para su defendido se encontraba prescrita, ante este asomo, se procedió a efectuar el cálculo dosimétrico, bajo el criterio de la Jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de la siguiente manera, tomando como punto de referencia la providencia decretada por la vindica pública, consistente en el acta de investigación penal de fecha 26 de Enero del año 2004, que se entendería como la diligencia mediante el cual da comienzo al transcurrir de la prescripción, tomando en cuenta que el tipo penal en comento, tiene una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, siendo extinguible por prescripción la acción penal, de acuerdo a lo mandado por el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que significaría la prescripción aplicable, es decir de un año, de conformidad con el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem, lo que significaría, que habiendo transcurrido hasta la presente fecha, UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DÍA, efectuando así el cálculo dosimétrico, es decir, es evidente, bajo este criterio de la Sala Penal del Tribunal Supremo, que la acción penal se encuentra prescrita y debe decretarse el SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 8º, en concordancia con los artículos 108, ordinal 6º del Código Penal y artículo 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana MÉNDEZ PABÓN NANCY MATILDE y así se declara.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº X, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta:
ÚNICO: DECRETA la Prescripción de la Acción Penal, a favor del ciudadano MENDEZ PABÓN NANCY MATILDE, de nacionalidad venezolano, nacido el 17-12-1969, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.338.055, de estado civil casada, de ocupación funcionario público, residenciado en el Urbanización Rómulo Colmenares, calle principal, casa N° 89, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 422, en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Duarte Sánchez Doralba, de conformidad con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal y artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se acuerda el Sobreseimiento de la Causa, por Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.- Una vez quede definitivamente firme la presente decisión y transcurra el lapso de Ley, se remitirá la causa al Archivo Judicial.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
Juez Décimo de Control
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