REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
194º Y 146º
ACTA DE PRESENTACIÓN FÍSICA Y AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, 19 de Marzo de año 2005, siendo las 3:42 p.m, a los fines de celebrar audiencia de presentación de aprehendido. Verificada la presencia de las partes y declarado abierto el acto por el ciudadano Juez. El Abg. Jairo Escalante Pernía, representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALVIAREZ PEREZ JOSÉ ENDER, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09-04-1965, de 40 años de edad, de profesión u oficio mensajero motorizado, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, hijo de Antonia Pérez de Alviarez(v) y Luis Belanio González(F) titular de la cédula de identidad N° V-8.101.848, residenciado en Barrio Monseñor Ramírez, calle principal, Nº 101, San Cristóbal, Estado Táchira, quien fue aprehendido en flagrancia aproximadamente a las 9:00 de la noche del día 17-03-2005. Seguidamente el ciudadano Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias bajo las cuales fue aprehendido, así como para consignar debidamente los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, actuando de conformidad con lo previsto en artículo 373 primer aparte, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se deja constancia que el Ministerio Público si dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mencionada imputado fue detenido el día 18 de marzo del 2005, a las 6:30 de la mañana, teniendo hasta la presente fecha Treinta y un horas y cuarenta cinco minutos. SEGUNDO: Se deja constancia que el ciudadano ALVIAREZ PEREZ JOSÉ ENDER, se encuentra en buenas condiciones físicas. TERCERO: Se deja constancia que el imputado manifestó que si le fueron leídos los derechos constitucionales. CUARTO: El imputado procedió a nombrar como sus defensora a la Abogada Ghilda Rosa Peña Ortiz, Defensora Pública Penal y estando presente la Abogada antes mencionada, manifestó aceptar el nombramiento recaído en su persona. Seguidamente el ciudadano Juez en aras de la celeridad procesal acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión del imputado, así como los fundamentos de derecho en los cuales basa su solicitud para la calificación de flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTEDE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2560 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez impone al imputado ALVIAREZ PEREZ JOSÉ ENDER del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma querer declarar, quien expuso: ”La moto no es mía el dueño de la moto me la prestó y el se llama Wilmer Ramírez trabaja en Ipostel y yo le presté a el la mía, y el incluso esta mañana estuvo en la policía y el contó todo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Ghilda Peña Ortiz, quien expuso: “En virtud de lo declarado en este acto por mi defendido quien ha señalado que no es propietario de la moto, según el Ministerio Público solicitada, no tenía conocimiento de que la moto no tenía problema alguno, señalando como propietario a Wilmer Ramírez la defensa en virtud de lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley especial la cual indica quien teniendo conocimiento que el vehículo sea proveniente de robo o hurto, ese conocimiento mi defendido ha indicado que no debe la procedencia de esa moto y que su dueño es el ciudadano antes indicado; la defensa solicita se desestime la aprehensión como flagrante, el trámite por el Procedimiento Ordinario y en virtud de lo contenido en el artículo 125 ordinal 5º en concordancia con el 305 de la Ley adjetiva penal el Ministerio Público determine la procedencia legal de la moto objeto de la presente audiencia, solicito a favor de mi defendido la Libertad o en su defecto como lo ha indicado el Ministerio Público una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Este Tribunal cumplida las formalidades de ley pasa a dictar oralmente el íntegro de la decisión, publicando en esta acta, la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión del imputado ALVIAREZ PEREZ JOSÉ ENDER, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09-04-1965, de 40 años de edad, de profesión u oficio mensajero motorizado, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, hijo de Antonia Pérez de Alviarez(v) y Luis Belanio González(F) titular de la cédula de identidad N° V-8.101.848, residenciado en Barrio Monseñor Ramírez, calle principal, Nº 101, San Cristóbal, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTEDE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, al imputado ALVIAREZ PEREZ JOSÉ ENDER, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTEDE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es con la obligación de presentarse por ante este Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo, una vez cada Treinta (30) días. Presente el imputado, expuso: “Me doy por notificado de la medida que se me esta otorgado y me comprometo a cumplirla cabalmente, es todo”. La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma audiencia por auto separado, quedando las partes notificadas.-
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA
RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE DECIDE LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
San Cristóbal, 19 de Marzo del 2005.
194º Y 145º
Allegada la hora, día y fecha de la audiencia supramencionada, que fuere fijada por el Tribunal actuante, cumplidas las formalidades esenciales del acto, conforme a la preceptiva legal que la regula, los cuales fueren documentados en acta que se levanto al efecto, y que forma parte integral de la presente decisión interlocutoria, relacionada en la causa penal inventariadas bajo el número 10C-3126/2005, seguida al ciudadano ALVIAREZ PEREZ JOSE ENDER, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre y Hurto y Robo de Vehículos y a los fines de la decisión, este Tribunal, observa lo siguiente:
PRIMERO: Considera procedente la solicitud de declarar como Flagrante la aprehensión del imputado ALVIAREZ PEREZ JOSE ENDER, anteriormente identificado, como Flagrante, en razón de haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre y Hurto y Robo de Vehículos, teniendo como elementos de convicción el acta policial de fecha 18 de Marzo de 2005, en la que se menciona entre otras cosas que el imputado ALVIAREZ PEREZ JOSE ENDER fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público a las 6:45 horas de la mañana del día 18-03-2005, en la entrada principal del Barrio 8 de Diciembre de esta ciudad, al momento en que conducía una motocicleta, marca Suzuky, modelo 125, con los seriales alterados, la cual se encuentra solicitada según expediente C-759.362, de fecha 12-06-1989, por el delito HURTO DE VEHICULO y en virtud de que el prenombrado imputado iba conduciendo la moto en el momento de su aprehensión, constituye ésto, razón por la cual se considera procedente declarar como Flagrante, la aprehensión de la mencionada imputada, por encontrase llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de Ministerio Público en el sentido de que se acuerde la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento Ordinario, de conformidad de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez vencido el lapso legal, toda vez que considera este Juzgador la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho punible. TERCERO: Considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad al imputado ALVIAREZ PEREZ JOSE ENDER, anteriormente identificado, en virtud de que los hechos encuadran en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre y Hurto y Robo de Vehículos, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, sin embargo; estima este Juzgador en fundamento al Principio de Afirmación de Libertad y a la excepción de Hecho interpuesta por el imputado de autos, en el sentido de haber manifestado y sustentado en la declaración rendida en la Audiencia, de que esa moto era prestada y su propietario se llama Wilmer Ramírez, un empleado de IPOSTEL y en virtud de que el imputado es venezolano, con residencia fija en la Jurisdicción del Estado Táchira y no encontrando este sentenciador causa para presumir que el imputado pueda sustraerse a los actos de este proceso; le es dable en Justicia y en derecho imponerle el cumplimiento de la siguiente obligación: 1.- Presentarse una vez cada Treinta (30) días ante este Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, así motivada la decisión, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión del imputado ALVIAREZ PEREZ JOSÉ ENDER, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09-04-1965, de 40 años de edad, de profesión u oficio mensajero motorizado, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, hijo de Antonia Pérez de Alviarez(v) y Luis Belanio González(F) titular de la cédula de identidad Nº V-8.101.848, residenciado en Barrio Monseñor Ramírez, calle principal, Nº 101, San Cristóbal, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre y Hurto y Robo de Vehículos. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de libertad, al imputado ALVIAREZ PEREZ JOSÉ ENDER, anteriormente identificado, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre y Hurto y Robo de Vehículos, imponiéndole el cumplimiento de la siguiente obligación: 1.- Presentarse una vez cada Treinta (30) días ante este Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Pocesal Penal.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA
CAUSA 10C-3126-05
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