REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
194º Y 146º


ACTA DE PRESENTACIÓN FÍSICA Y AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL



En el día de hoy, 19 de Marzo de año 2005, siendo las 03:28 p.m, a los fines de celebrar audiencia de presentación de aprehendido. Verificada la presencia de las partes y declarado abierto el acto por el ciudadano Juez. El Abg. Jairo Enrique Escalante Pernía, representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ACEVEDO HERNANDEZ RODULFO ENRIQUE, venezolano, natural del Corozo, Estado Táchira, nacido en fecha 09-09-1965, de 39 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de Isabel Teresa Hernández de Acevedo (v) y Reyes Flores Acevedo (v) titular de la cédula de identidad N° V-9.228.035, residenciado en el Corozo, vía Santana, sector Campo Alegre, vereda 3, casa sin número, quien fue aprehendido en flagrancia aproximadamente a las 10:30 horas de la noche del día 17-03-2005. Seguidamente el ciudadano Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias bajo las cuales fue aprehendido, así como para consignar debidamente los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, actuando de conformidad con lo previsto en artículo 373 primer aparte, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se deja constancia que el Ministerio Público si dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mencionado imputado fue detenido el día 17 de marzo del 2005, a las 10:30 horas de la noche, teniendo hasta la presente fecha cuarenta horas. SEGUNDO: Se deja constancia que el ciudadano RODULFO ENRIQUE ACEVEDO, presenta una herida suturada en su cabeza, así como hematomas en su rostro, ojo derecho. TERCERO: Se deja constancia que el imputado manifestó que si le fueron leídos los derechos constitucionales. CUARTO: El imputado manifestó no poseer recursos económicos para sufragar un defensor privado, razón por la cual este Tribunal de oficio le nombra un defensor público y estando presente la Abg. Gildha Rosa Peña, acepto el nombramiento recaído en su persona y prestó el juramento de Ley. Seguidamente el ciudadano Juez en aras de la celeridad procesal acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso en primer lugar que dado las lesiones que presenta este ciudadano, solicitara en forma inmediata la practica de reconocimiento médico legal, a fin de tomar las previsiones pertinentes, a fin de ser emitidas a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, y determinar así el origen de estas. Ahora bien, en cuanto a los hechos que dieron lugar a la aprehensión de mismos, de conformidad con lo señalado en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal decrete la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Máyela Omaira Gandica Pérez, en virtud de que los hechos allí descritos son de amenaza, delito este el cual es perseguible a instancia de partes agraviada, por lo cual no se le decrete ninguna medida de coerción personal, y por consiguiente se le otorgue su libertad; por una parte, por la otra, que de la revisión de antecedentes policiales que se hizo del mismo, se determina que este ciudadano esta solicitado por el Juzgado Cuarto de Juicio de esta Circunscripción Judicial, es por lo que solicita se deje recluido en el Cuartel de Prisiones de esta ciudad, a fin de que sea puesto a disposición del juzgado antes señalado. Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, quien expuso:”Ese día eran como las siete de la noche, me bajaron de una buseta de Santa Ana, venía yo de pesca, me bajaron en el Comando de la Guardia, porque cuando yo jale el bolso, se le cayó una herramienta, pensaron que yo iba a robar, me metieron al comando me estropearon, me fui para mi casa, como sentía dolor me fui para la farmacia y también a comprar una hamburguesa a mi hijo, y estaba la señora ahí, como yo me estaba tapando la herida con un pañuelo, y ella sale con esto, pone la denuncia y me agarraron, ella es vecina mía, yo no le hice nada, la guardia me estropeo me desnudo, me dieron en la cabeza. De las presentaciones esas, yo estuve preso el 03-12-2004, yo salí en libertad plena por el Juzgado Séptimo, por eso yo no vine más, es todo”. Acto seguido la ciudadana Defensora solicita el derecho de preguntar y concedido como le fue interrogó a su defendido y este manifestó que la lesión de la cabeza se las causo un Sargento, y los demás golpes fue él con otro funcionario, que están en el Comando del Corozo. Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Defensora, quien expuso: “En virtud de la exposición hecha por el Ministerio Público, en cuanto al delito de Amenaza, la defensa se adhiere a su solicitud, por cuanto ya fue manifestado y conocido este delito es a instancia de parte agraviada. En cuanto, a que mi representado se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de juicio, la defensa solicita respetuosamente a este Tribunal a un cuando esta en conocimiento del Ministerio Público, pido se le otorgue una medida cautelar sustitutiva, a los fines de que se presente el día lunes y esta defensa lo ponga a derecho, y resolver su situación jurídica. En cuanto a las lesiones que le fueron causadas por funcionarios de la Guardia Nacional, una vez se obtenga el reconocimiento médico forense, dichas resultas sean enviadas a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, a fin de determinar la responsabilidad que tengan estos funcionarios por las lesiones causadas a mi defendido, es todo”. Este Tribunal cumplida las formalidades de ley pasa a dictar oralmente el íntegro de la decisión, publicando en esta acta, la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.


DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL y DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MAYELA OMAIRA GANDICA PEREZ, por cuanto el delito de AMENAZA, es solo perseguible a instancia de parte agraviada, lo cual se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la libertad plena del mencionado imputado RODULFO ENRIQUE ACEVEDO, por el delito de AMENAZA. TERCERO: ACUERDA EL TRASLADO del referido imputado a la Medicatura Forense de esa ciudad, a fin de que le sea practicado reconocimiento médico legal, en vista de las lesiones que presenta, resultas estas que serán remitidas a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público de esta ciudad, solicitando sea puesto a disposición del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, el día lunes 21-03-2005, y a este último colocándole el referido imputado a su disposición. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, vencido el lapso de Ley. La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma audiencia por auto separado, quedando las partes notificadas.-


ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA

RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE DECIDE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO
PUBLICO DESESTIMACION DE LA DENUNCIA EN AUDIENCIA

San Cristóbal, 19 de marzo del 2005.
194º Y 146º

Allegada la hora, día y fecha de la audiencia supramencionada, que fuere fijada por el Tribunal actuante, cumplidas las formalidades esenciales del acto, conforme a la preceptiva legal que la regula, los cuales fueren documentados en acta que se levanto al efecto, y que forma parte integral de la presente decisión interlocutoria, relacionada en la causa penal inventariadas bajo el número 10C-3128/2005, seguida al ciudadano RODULFO ENRIQUE ACEVEDO HERNANDEZ, anteriormente identificado, en la que el Representante del Ministerio Público señala que del estudio pormenorizado de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano RODULFO ENRIQUE ACEVEDO, a su criterio se desprende la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada; es por lo que se desprende entonces la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que del contenido de la denuncia que dio origen a la aprehensión del referido ciudadano, y según lo manifestado por la misma víctima, el ciudadano en cuestión, solo sacó el arma blanca, sin que haya exteriorizado ningún tipo de acción que pudiera ser enmarcada entre algunos de los delitos contra la propiedad, contra las personas, e inclusive contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, y como quiera que una de las características fundamentales del derecho penal, es el castigo de aquello s hechos inequívocos que pudieran enmarcarse dentro de un tipo penal en específico, aunque no hayan sido consumados; es por lo que el Representante Fiscal, consideró que no existe ni el más elemental elemento que permitiera demostrar que el ciudadano aprehendido haya comenzado la ejecución de cualesquiera de estos delitos.
Por tanto solicitó de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva acordar la DESESTIMACION de la denuncia formulada por la ciudadana MAYELA OMAIRA GANDICA PEREZ, la cual dio inicio a la presente causa y a la aprehensión del prenombrado imputado, y en consecuencia se sirva ordenar su libertad sin medida de coerción personal, sin perjuicio de las acciones que pudiera intentar posteriormente la víctima.
Asimismo, requirió dado que el imputado presenta orden de captura pro el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, continúe recluido en el Cuartel de Prisiones, a orden del Tribunal antes referido, y le sea practicado reconocimiento médico legal, en vista de lo cual este Tribunal, observa lo siguiente:

PRIMERO: Considera procedente la solicitud del Ministerio Público, de declarar la DESESTIMACIÓN de la denuncia formulada por la ciudadana MAYELA OMAIRA GANDICA PEREZ, ya que de la misma se desprende que el hoy imputado RODULFO ENRIQUE ACEVEDO HERNANDEZ, solo realizó un acto de AMENAZA hacia su persona, el cual se encuentra dentro de las previsiones previstas en el artículo 176 del Código Penal, siendo este perseguible solo a instancia de parte agraviada, con lo que se determina que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y por consiguiente es procedente declarar con lugar la DESESTIMACION de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente decreta la libertad sin medida de coerción personal del imputado ACEVEDO HERNANDEZ RODULFO ENRIQUE. Y así se decide.

SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Representante Fiscal, de que se mantenga en el Cuartel de Prisiones de esta ciudad al imputado ACEVEDO HERNANDEZ RODULFO ENRIQUE, por cuanto se encuentra solicitado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal así lo acuerda, por cuanto en información aportada por el mencionado Fiscal del Ministerio Público, señala que contra el referido imputado pesa orden de captura del Tribunal antes descrito, según oficio N° 503 de fecha 09-09-2002, en vista de ello, considera procedente solicitar al Comandante de la Dirección de Seguridad y Orden Público de este Estado, lo mantenga recluido en ese Órgano de Policía, y lo traslade el día lunes 21 del presente mes y año a las 09:00 de la mañana, al referido Tribunal, a fin de que quede a su disposición. En cuanto a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa de que le sea practicado reconocimiento medico legal al imputado, este Tribunal así lo acuerda y ordena librar el correspondiente oficio, con la acotación de que sean enviadas sus resultas a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que las envíe a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, quien realizará las investigaciones del caso, en virtud de lo manifestado por el imputado

En consecuencia, queda así motivada la decisión, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL y DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MAYELA OMAIRA GANDICA PEREZ, por cuanto el delito de AMENAZA, es solo perseguible a instancia de parte agraviada, lo cual se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Acuerda la libertad plena del imputado RODULFO ENRIQUE ACEVEDO, por el delito de AMENAZA.

TERCERO: ACUERDA EL TRASLADO del referido imputado a la Medicatura Forense de esa ciudad, a fin de que le sea practicado reconocimiento médico legal, en vista de las lesiones que presenta, resultas estas que serán remitidas a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público de esta ciudad, solicitando sea puesto a disposición del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, el día lunes 21-03-2005, y a este último colocándole el referido imputado a su disposición.

Notifíquese a la víctima, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, vencido el lapso de Ley.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL


ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA

CAUSA 10C-3128-05