Ingresan las presentes Actuaciones por solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizado por el Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. MARYOT EFRÉN ÑAÑEZ, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo entre otras cosas lo siguiente:
“ Visto y analizado todo lo expuesto, esta representación Fiscal, observa lo siguiente, efectivamente en fecha 11 de Mayo de 2004, a la altura de la Victoria, Avenida Rotaria, existía un operativo de seguridad realizado por el plan mixto de organismos del Estado… a los fines de implantar medidas para la disminución del auge delictivo, ciertamente funcionarios de ese plan operativo lograron visualizar un vehículo India Excel, color gris plomo, cuatro puertas, placas SAP-89K, conducido para ese momento por la ciudadana YOLIMAR PRATO GALVIS, quien se le señaló que detuviera el vehículo y que presentara los documentos de identificación personal y propiedad del automotor, señalando la misma que para ese momento no los poseía los documentos del vehículo y la licencia de conducir, siendo retenido el vehículo y pasado a las ordenes de las autoridades correspondientes.
Ahora bien del desarrollo de la investigaciones que realizó el Ministerio Público, se logró determinar que la acción realizada por estos funcionarios de organismos públicos del Estado, no constituye delito alguno mejor dicho existe ausencia de tipicidad…”
El Tribunal para decidir observa:
La presente investigación se inicia por Acta de Apertura de Investigación de fecha 18 de Septiembre de 2003, con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana YOLIMAR PRATO GALVIS, venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.974.474 y residenciado en el Barrio Genaro Méndez, Carrera 17 E, casa Nr. A-12, San Cristóbal, Estado Táchira, interpuesta ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la cual expuso:
“ Eso fue el día 11 del presente mes y año… salí de mi casa con el fin de dejar a mi esposo JORGE ANTONIO QUINTERO…
En virtud de lo denuncia do y por orden del Despacho Fiscal, la Policía de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, realizaron las siguientes diligencias de investigación:
Entrevista al ciudadano JORGE ANTONIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nr. 10.175.887, en la cual expuso:
El día 11 de mayo del presente año, mi esposa me mandó a llamar con una sobrina de ella, informándome que tenía detenida preventivamente a la altura del semáforo de la avenida Frotaría, en una Alcabala Móvil… le pregunté la causa de la retención de mi esposa y del vehículo, me dijo él desconocía el caso, ya que el que había efectuado la retención era el efectivo anteriormente señalado… volviendo al caso posteriormente llegó una comisión de Tránsito terrestre, llamada por el funcionario Marlon Goes, a fin que se llevara el vehículo remolcado porque mi esposa para el momento no tenía licencia de conducir, ni los papeles del carro… efectivamente se llevaron el carro para tránsito pero no en grúa lo iba manejando el Fiscal de Tránsito hizo la boleta de infracción y me hizo entrega del vehículo…”
Entrevista al ciudadano MARLON ERICSON GOES VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nr. 10.021.735, en la cual expuso:
“
Acta de Entrevista de fecha 30 de Junio de Junio de 2004, al ciudadano MARLON ERICSON GOES VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nr. 11-021.735, en la cual expuso:
“Yo me encontraba ese día de servicio en la casilla de la Victoria por la Avenida Rotaria, en la parte de la entrada de la casilla había un móvil del ejercito donde se encontraba un teniente del cual no recuerdo el nombre con varios soldados… en una oportunidad se me acercó una ciudadana informándome que era la mujer de un exfuncionario policial la cual le informe que el procedimiento no era mio, fue cundo se hizo presente el exfuncionario al sitio y habló con el teniente de la comisión del ejercito que le soltara el vehículo, donde el Teniente le informó que la señora se puso grosera con uno de los soldados y que eso iba para tránsito…”
Entrevista al ciudadano LUIS ALONSO DUARTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nr. 10.172.518, en la cual expuso:
“El día 11 de Mayo del presente año , el cabo segundo ROBERTO CACERES ROSO y mi persona, fuimos comisionados por la central de radio, para que verificáramos un procedimiento en la calle principal del barrio la Victoria, nos trasladamos en la Unidad motorizada al sitio antes mencionado, el cual nos hizo entrega de un vehículo Hyundai, la cual no portaba licencia de conducir… el mismo ordenó que se elaborara una boleta de sanción administrativa y se le entregara el vehículo a alguien con licencia, ya que al momento se encontraban unos niños dentro del vehículo, el Cabo segundo Cáceres elaboró la boleta de sanción administrativa Nr. 101133, la cual fue pasada a la oficina de control de infracciones y se entregó a un señor…”
Acta de entrevista de fecha 30 de Julio de 2004, al ciudadano CACERES ROSO DOMINGO PASTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 10.177.020, en la cual expuso:
“El día 11 de Mayo de ese mismo año me informaron por la estación de radio que me trasladara hasta la avenida Rotaria, por la entrada del Barrio la Victoria… seguidamente nos trasladamos hasta el lugar antes mencionado y al llegar al sitio se encontraba una comisión de la DIRSOP y del ejercito, no se quienes estaban al mando de estas, ellos nos hicieron entrega de una ciudadana de nombre YOLIMAR PRATO GALKVIS, quien conducía un vehículo sin licencia…”
Acta de Entrevista de fecha 28 de diciembre de 2004, al ciudadano MNUEL VERDUGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.243.790, en la cual expuso:
“No recuerdo el día, me encontraba como jefe de los servicios de la Comandancia General, cuando aproximadamente a las cinco de la tarde, recibí una llamada de mi Coronel OVIEDO COLMENARES… llegué al lugar y dialogué con el Teniente del Ejercito, encargado del punto de control de apellido MACHADO, me entreviste con el mismo y míe indicó que había un ciudadano que se encontraba alterado con su conducta por la detención de un vehículo… igualmente dialogué con el Distinguido Marlon Goes, quien se encontraba al momento prestando la colaboración a dicha comisión del ejercito, para el traslado de uno detenidos como imputados, e igualmente el vehículo por una comisión de tránsito, ya que no presentaba ningún tipo de documentación.. que era totalmente de la comisión del ejército que ellos se encargaban de ese procedimiento… ”
El Ciudadano Representante del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “ El Sobreseimiento procede cuando: 1º. - El hecho objeto del proceso no es típico”, este Tribunal considera procedente la solicitud, puesto que del análisis de los elementos de la investigación que por orden del Despacho Fiscal se realizaron, efectivamente se evidencia que la conducta asumida por el ciudadano MARLON ERICSON GOES VARGAS, al momento de exigir la exhibición de los documentos de identidad de la ciudadana YOLIMAR PRATO GALVIS, así como los del vehículo que portaba, no puede ser reprochable penalmente, aunado a la circunstancia de que para ese momento no portaba ningún documento de identidad, de lo cual se evidencia que no es un hecho considerado como ilícito en nuestra legislación y en consecuencia no puede ser reprochado penalmente, debiendo necesariamente decretarse el Sobreseimiento. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, POR CONSIDERAR QUE EL HECHO OBJETO NO ES TÍPICO, a favor del ciudadano, MARLON ERICSON GOES VARGAS venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 11.021.735 y residenciado en el Rodeo, Urbanización José Orlando Duran, Casa Nr. 10, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes
ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
LA SECRETARIA
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