REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 22 DE MARZO DE 2005
193º Y 144º
ASUNTO Nº 10C- 2882/2004
Ingresan las presentes Actuaciones por solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, Dr. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano DARIO FERNANDO SAAVEDRA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N°. 7.183.605, soltero, comerciante y residenciado en el Club, Lo Parranderos, Sector La Victoria, pasando La Cruz de la Misión, Municipio Junín, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir observa:
La presente investigación se inicia por Acta Policial, suscrita por funcionarios de la Policía Municipal, de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 12 de Noviembre de 2004, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
Siendo aproximadamente las 3: 15 horas de la tarde, encontrándome en labores de servicio en la parte alta de la ciudad, recibimos llamada radiofónica del Jefe de servicios, solicitando apoyo ya que dos ciudadanos se encontraban en aptitud sospechosa, en el Banco Sofitasa ubicado en la Avenida 19 de Abril… al llegar al sitio procedimos a interceptarlos, realizándoles una inspección e identificación, quienes dijeron ser y llamarse: 1-. SAAVEDRA DARIO, CI E7183605, domiciliado en Bramón la Victoria, específicamente en el Club Los Parranderos, de profesión u oficio estudiante, quien presentando un carnet de naturalización presuntamente falso, Nr. 876591, el cual posee unos sellos que no coinciden con los requisitos señalados por la oficina de extranjería, con fecha de expedición 21-07-0...”.
En virtud de lo anterior y por orden del Despacho Fiscal, la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, dentro de los actos de Investigación, realizó Experticia al Certificado de Naturalización Nr. 876591, a nombre de Saavedra Dario Fernando, signado con el Nr. 876591, en la cual llegan a la siguiente conclusión:
"El Certificado de regularización y/o solicitud de naturalización, número 876591, descrito en la parte expositiva del presente dictamen grafotécnico incriminado, es auténtico, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad."
El Ciudadano Representante del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “ El Sobreseimiento procede cuando: 1º. - El hecho objeto no realizó”, este Tribunal considera procedente la solicitud, puesto que del análisis de los elementos de la investigación que por orden del Despacho Fiscal, realizó la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, se observa que el Certificado de Regularización y/o Naturalización que le fue incautado al ciudadano de la república de Colombia DARIO FERNANDO SAAVEDRA, es autentico y de origen legal en el país y en consecuencia debe dictarse el Sobreseimiento. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, POR CONSIDERAR QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO, en favor de ciudadano DARIO FERNANDO SAAVEDRA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N°. 7.183.605, soltero, comerciante y residenciado en el Club, Lo Parrandeos, Sector La Victoria, pasando La Cruz de la Misión, Municipio Junín, Cordero, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes
ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
LA SECRETARIA
|