REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal 22 de Marzo de 2005.

194° y 145°

ASUNTO Nr. 10C-3116-05

Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogada ANDREINA TORRES MARQUEZ, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el articulo 418 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 06 de noviembre de 2001, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS , CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ALBA SANCHEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 13.567.560 y residenciado en vereda 06, Barrio El Paradero Nro 02, San Cristóbal Estado Táchira, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MARIA DEL SOCORRO HERNANDEZ PEREIRA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. E-37.257.682, residenciada en Barrio Paradero vereda 06 Nro 02, todo conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.

Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL