REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 03 MARZO DE 2005
194º Y 145º


ACTAS PROCESALES Nº 10C-0747/2002

Ingresan las presentes Actuaciones por solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Táchira, Abogado RAFAEL ENRIQUE MENDOZA ORTEGA, en favor del ciudadano LUIS REY CASTILLO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 4.565.413 y residenciado en el Cafetal, Avenida 1, Nr. 1-115, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan el enjuiciamiento de las imputadas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal .
El Tribunal para decidir observa:
El representante del Ministerio Público, al hacer su solicitud de Sobreseimiento, expone entre otras cosas que:
“Ahora bien, vistas y estudiadas todas y cada una de las actas, autos y demás recaudos que conforman el presente expediente y a los fines de determinar la responsabilidad penal del referido ciudadano LUIS REY CASTILLO FUENTES, esta representación Fiscal, observa, que no existen elementos de convicción suficientes que permitan atribuirle al ciudadano , el hecho punible investigado y por cuanto desde la fecha de comisión del mismo, hasta el día de hoy ha trascurrido un lapso mayor de siete años, tiempo este que impide incorporar nuevos datos a la investigación en relación al hecho ilícito investigado y tomando en cuenta que con el transcurrir del tiempo las posibles evidencias y rastros que nos permitirían hacer constar efectivamente la comisión del delito, así como las circunstancias que pudieran influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y participes del mismo han desaparecido, amén que de los delitos de los ciudadanos FERNANDO CAPURRO SANCHEZ y ZAPATA LOIZA ANA DELIA, quienes fueron llamados a exponer sobre el hecho investigado, no surgen elementos de convicción idóneos o fundamento serio que pernita inferir sobre la responsabilidad penal de dicho ciudadano en la comisión del mismo, por lo que considera este representante de la vindicta pública, que resultaría inútil e inoficioso ordenar la práctica de cualquier actuación en este sentido y continuar con las investigaciones…”

Al analizar los elementos anteriormente expuestos, se evidencia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el Juzgamiento del imputado, así mismo no existen elementos de convicción idóneos o fundamento serio que permita inferir sobre la responsabilidad penal de dicho imputado, declarando con lugar, la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA POR EL CIUDADANO REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, POR CONSIDERAR QUE NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS A LA INVESTIGACION QUE PERMIATN EL ENJUICIAMIENTO DEL CIUDADANO LUI REY CASTILLO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 4.565.413 y residenciado en el Cafetal, Avenida 1, Nr. 1-115, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira de conformidad con el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, previo el lapso de ley.



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DE CONTROL

ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
LA SECRETARIA