REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal 03 de Marzo del año dos mil cinco.
194° y 145°
ASUNTO Nr. 10C.3058-2005
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de DIFAMACIÓN , previsto y sancionado en el artículo 444 en concordancia con el 445 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 09 de Noviembre de 1999, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de Cinco (05) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LUIS MARINO TORO MORALES titular de la Cedula de Identidad Nr. 9.339.767 y residenciado en la Calle 2 Bis, Nr. 6=13, parte baja, Barrio Santa Rosa, La Grita, Estado Táchira; JESUS MANUEL AVENDAÑO APARICIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nr. 9.891.634 y residenciado en la vereda el Amparo, Nr. 0=4, Sector Santa Rosa, La Grita, Estado Táchira; GARCIA MONCADA ANGULO GUERRERO, venezolano, mayor de edad y residenciad en la Vereda el Amparo, Nr. 0=4, Sector Santa Rosa, La Grita, Estado Táchira; y, FREDDY RICARDO ANGULO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nr. 3.795.188 y residenciado en el Barrio Santa Rosa, Carrera 10, Nr. 1.50, La Grita, Estado Táchira, por el delito DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444, en concordancia con el 445 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALFONSO CALDERON RIVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nr. 1.905.584 , todo conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
LA SECRETARIA
Abg. EVA MARIA BUSTAMANTE
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